Promover el inicio del procedimiento para declarar un bien como inventariado. También se empleará para iniciar la modificación de una declaración ya existente.
El objetivo es proteger los bienes culturales que, pese a su destacado valor cultural, no merezcan la protección como Bienes de Interés Cultural (BIC) o como bienes catalogados por su relevancia cultural.
Cualquier persona, empresa o entidad, puede promover que la dirección general con competencia en materia cultural inicie de oficio el proceso para declarar un bien como bien inventariado. La dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural también puede iniciar este proceso de oficio.
Una vez presentada la solicitud o acordada de oficio, se inicia el procedimiento mediante acuerdo de la dirección general competente. Este acuerdo se notifica a los interesados
En la declaración de un bien inventariado, se dará audiencia al interesado y, si se trata de bienes inmuebles, al ayuntamiento donde radica el bien. Si es un bien inmaterial, se dará audiencia a las entidades públicas y privadas vinculadas directamente con el bien.
Si antes de la iniciación del procedimiento, el órgano competente adopta medidas preventivas de protección para bienes ya inventariados, el acuerdo de incoación debe pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de estas medidas en un plazo de quince días. Las medidas quedan sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o si el acuerdo de incoación no se pronuncia expresamente sobre ellas La adopción o denegación de medidas cautelares debe ser motivada.
El procedimiento de declaración de un bien inventariado debe resolverse y notificarse en el plazo máximo de un año.
La resolución que pone fin al procedimiento se notifica a los interesados y, en el caso de inmuebles, al ayuntamiento. Para bienes inmuebles e inmateriales, también se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Además, se establece que toda intervención que pretenda realizarse en un bien inventariado requerirá autorización previa de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural (código 1832) antes de la concesión de licencias y autorizaciones por otras administraciones.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL (A14036973)
Podrán ser clasificados como bienes inventariados aquellos bienes culturales que cumplan las siguientes condiciones:
La Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia establece que los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes inventariados deben cumplir las siguientes obligaciones:
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A TURISMO,CULTURA,JUV.Y DEPORTES |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |