Declaración como bien inventariado (código 180) (SIA 206594)

Información Básica

Objeto:

Promover el inicio del procedimiento para declarar un bien como inventariado. También se empleará para iniciar la modificación de una declaración ya existente.

Información de Interés

El objetivo es proteger los bienes culturales que, pese a su destacado valor cultural, no merezcan la protección como Bienes de Interés Cultural (BIC) o como bienes catalogados por su relevancia cultural.

Cualquier persona, empresa o entidad, puede promover que la dirección general con competencia en materia cultural inicie de oficio el proceso para declarar un bien como bien inventariado. La dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural también puede iniciar este proceso de oficio.

Una vez presentada la solicitud o acordada de oficio, se inicia el procedimiento mediante acuerdo de la dirección general competente. Este acuerdo se notifica a los interesados

En la declaración de un bien inventariado, se dará audiencia al interesado y, si se trata de bienes inmuebles, al ayuntamiento donde radica el bien. Si es un bien inmaterial, se dará audiencia a las entidades públicas y privadas vinculadas directamente con el bien.

Si antes de la iniciación del procedimiento, el órgano competente adopta medidas preventivas de protección para bienes ya inventariados, el acuerdo de incoación debe pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de estas medidas en un plazo de quince días. Las medidas quedan sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o si el acuerdo de incoación no se pronuncia expresamente sobre ellas La adopción o denegación de medidas cautelares debe ser motivada.

El procedimiento de declaración de un bien inventariado debe resolverse y notificarse en el plazo máximo de un año.

La resolución que pone fin al procedimiento se notifica a los interesados y, en el caso de inmuebles, al ayuntamiento. Para bienes inmuebles e inmateriales, también se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Además, se establece que toda intervención que pretenda realizarse en un bien inventariado requerirá autorización previa de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural (código 1832) antes de la concesión de licencias y autorizaciones por otras administraciones.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL (A14036973)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Podrán ser clasificados como bienes inventariados aquellos bienes culturales que cumplan las siguientes condiciones:

  • deben poseer un destacado valor cultural
  • no deben merecer la protección derivada de su declaración como bienes de interés cultural
  • no deben merecer la protección derivada de su declaración como bienes catalogados por su relevancia cultural.

Requisitos posteriores

La Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la Región de MurciaAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica establece que los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes inventariados deben cumplir las siguientes obligaciones:

  • Conservarlos, custodiarlos y protegerlos para asegurar su integridad y evitar su destrucción o deterioro 
  • Permitir su estudio, cuando así lo considere la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, previa solicitud razonada del investigador
  • Notificar a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural toda transmisión de estos bienes con indicación de la identidad del adquirente en el plazo de diez días
  • Permitir su inspección por parte de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, facilitando la información que resulte necesaria para la ejecución de la Ley 
  • Comunicar a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, con carácter previo a su realización, los traslados de bienes muebles inventariados, especificando origen y destino, e indicando, en su caso, si el traslado se hace con carácter definitivo o temporal.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Declaración o modificación de bien inventariado
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
  • Memoria justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Con el fin de agilizar la tramitación, puede ampliar la justificación.
  • Plano
    (No obligatorio / No original)
    Con el fin de agilizar la tramitación, puede incluir documentación planimétrica con cartografía catastral, topográfico u ortofoto aérea con ubicación y delimitación del bien
  • Fotografía
    (No obligatorio / No original)
    Con el fin de agilizar la tramitación, puede incluir documentación fotográfica con imágenes de conjunto y de detalle
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Documentación acreditativa de la representación.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 1 Año/s
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo / De oficio: Caducidad

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A TURISMO,CULTURA,JUV.Y DEPORTES
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones administrativas que ponen fin a la vía administrativa son recurribles en alzada o potestativamente en reposición, y posteriormente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Normativa

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Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia