Este procedimiento permite la captura para el control de especies cinegéticas por dos motivos y realizar la Comunicación Previa por daños de conejos en los municipios que han activado la Comarca de Emergencia Cinegética:
1.- Permitir la captura o caza de las especies cinegéticas por daños agrícolas detalladas en el Anexo I, de la Resolución de 15 de julio de 2022, de la Dirección General del Medio Natural y para el control del jabalí y del cerdo asilvestrado, según la Orden de 10 de febrero de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, sobre medidas de prevención de daños causados por la proliferación de jabalí y cerdo asilvestrado en la Región de Murcia.
2.- Permitir el control por motivos sanitarios.
3.- Comunicación Previa de autorización del arrendatario o propietario de los cultivos dañados en terrenos no cinegéticos y del titular cinegético para el control de conejos en los municipios que hayan activado la Orden de 7 de octubre de 2022.
1.- Para la captura o caza del jabalí, cerdo vietnamíta y sus híbridos:
2.- Para la captura o caza de otras especies cinegéticas por daños agrícolas:
3.- Para la autorización para el control por motivos sanitarios:
* Tras rellenar el Anexo II de Solicitud, los Agentes Medioambientales, se pondrán en contacto con el solicitante para emitir la Autorización mediante el Anexo III de la Resolución.
4.- Para la Comunicación Previa de autorización del arrendatario o propietario de los cultivos dañados en terrenos no cinegéticos y del titular cinegético para el control de daños de conejos en los municipios de la Comarca de Emergencia:
DEPENDIENDO DEL MUNICIPIO DONDE ESTÉN LOS DAÑOS, SE PUEDE ACTUAR DEL SIGUIENTE MODO:
1.- Aplicación en toda la Región para daños de cualquier especie cinegética: RESOLUCIÓN DE 15 DE JULIO DE 2022 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL POR LA QUE SE REGULAN LAS AUTORIZACIONES DE CONTROL Y CAPTURA DE DETERMINADAS ESPECIES POR DAÑOS A LA AGRICULTURA, GANADERÍA, INSTALACIONES, BIODIVERSIDAD O POR SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS.
2.- Aplicación en la Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por daños de conejo:
En los municipios que activen la Orden, no se necesita autorización del Agente Medioambiental y será el titular del coto o el propietario de los terrenos quien rellene el Anexo I. Comunicación Previa de autorización del arrendatario o propietario de los cultivos dañados en terrenos no cinegéticos y del titular cinegético para el control de daños de conejos en los municipios de la Comarca de Emergencia.
La entrega de resultados de captura se realizará a través del Anexo II de la Orden de 7 octubre de 2022, sobre medidas para la prevención
de daños causados por la proliferación de Conejos, a través del procedimiento 3727 https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3727&IDTIPO=240&RASTRO=c$m402883.
3.- Notificación de resultados de captura y abatimiento de jabalíes:
La entrega de resultados de captura se realizará a través del Anexo II de la Orden de 10 de febrero de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación de jabalí y cerdo asilvestrado de la Región de Murcia, a través del procedimiento 3727 https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3727&IDTIPO=240&RASTRO=c$m402883.
Apoderamiento efectuado electrónicamente:
Cualquier ciudadano puede otorgar ya electrónicamente apoderamientos, que quedarán inscritos en apoder@.
Los interesados podrán acceder a través de alguna de las siguientes direcciones https://rea.redsara.es https://sede.administracion.gob.es
.
También se podrá acceder a través del enlace de la Sede Electrónica de la CARM, número de procedimiento de la Guía 9943 "Apoderamiento de representación ante las administraciones públicas".
Apoderamiento mediante comparecencia personal del interesado:
Cualquier ciudadano podrá otorgar el apoderamiento mediante comparecencia ante funcionario público habilitado realizada en una Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano.
Titulares/arrendatarios de cotos de caza o de fincas rústicas y/o propietarios o arrendatarios de terrenos no cinegéticos.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, MEDIO AMBIENTE Y EMERGENCIAS
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)
Ser titular o arrendatario de coto de caza o de finca rústica con daños producidos por especies cinegéticas.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.