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Comunicación previa para la captura o caza de especies cinegéticas por daños (código 1804) (SIA 207361)

Información Básica

Objeto:

Este procedimiento permite la captura para el control de especies cinegéticas por daños o motivos sanitarios:

1.- Solicitud para la captura o caza de las especies cinegéticas por daños agrícolas en base a la RESOLUCIÓN DE 9 DE FEBRERO DE 2023 DE LA SECRETARÍA GENERAL POR LA QUE SE REGULAN LAS AUTORIZACIONES DE CONTROL Y CAPTURA DE DETERMINADAS ESPECIES POR DAÑOS A LA AGRICULTURA, GANADERÍA, INSTALACIONES, BIODIVERSIDAD O POR SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS.

2.- Comunicación previa para el control por motivos sanitarios.

3.- Comunicación Previa de autorización del arrendatario o propietario de los cultivos dañados en terrenos no cinegéticos y del titular cinegético para el control de conejos en los municipios que hayan activado la Orden de 7 de octubre de 2022.

4.- Solicitud de autorización para el control del jabalí en base a la Orden de 9 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, sobre medidas para la prevención de daños causados por la proliferación de jabalí y cerdo asilvestrado en la Región de Murcia.
 

Información de Interés

1.- Para la captura o caza de especies cinegéticas por daños agrícolas:

RESOLUCIÓN DE 9 DE FEBRERO DE 2023 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, MAR MENOR, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN POR LA QUE SE REGULAN LAS AUTORIZACIONES DE CONTROL Y CAPTURA DE DETERMINADAS ESPECIES POR DAÑOS A LA AGRICULTURA, GANADERÍA, INSTALACIONES, BIODIVERSIDAD O POR SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS.Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

* Tras rellenar el Anexo II de Solicitud (acompañado del mapa con los puntos de aguardo y el punto de enterramiento para el caso del jabalí), los Agentes Medioambientales, se pondrán en contacto con el propietario de las parcelas afectadas o titular del coto de caza, para emitir la Autorización mediante el Anexo III de la Resolución.

2.- Para la autorización para el control por motivos sanitarios:

RESOLUCIÓN  DE 31/10/2021 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL POR LA QUE SE REGULAN LAS AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES DE CONTROL DE DETERMINADAS ESPECIES POR MOTIVOS SANITARIOS QUE AFECTEN A LA SANIDAD DE LA FAUNA CINEGÉTICA, A LA CONSERVACIÓN DE ESPECIES, A LA SANIDAD ANIMAL O SALUD PÚBLICAAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

* Tras rellenar el Anexo II de Solicitud, los Agentes Medioambientales, se pondrán en contacto con el titular del coto para emitir la Autorización mediante el Anexo III de la Resolución.

3.- Para la Comunicación Previa de autorización del arrendatario o propietario de los cultivos dañados en terrenos no cinegéticos y del titular cinegético para el control de daños de conejos en los municipios de la Comarca de Emergencia:

ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 2022, SOBRE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA PROLIFERACIÓN DE CONEJOSAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

4.- Para la solicitud de autorización para el control del jabalí por parte del propietario o arrendatario afectado.

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, MAR MENOR, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, SOBRE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA PROLIFERACIÓN DE JABALÍ Y CERDO ASILVESTRADO EN LA REGIÓN DE MURCIAAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

DEPENDIENDO DEL MUNICIPIO DONDE ESTÉN LOS DAÑOS, SE PUEDE ACTUAR DEL SIGUIENTE MODO:

1.- Aplicación en toda la Región para daños de cualquier especie cinegética: RESOLUCIÓN DE 9 DE FEBRERO DE 2023 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, MAR MENOR, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN POR LA QUE SE REGULAN LAS AUTORIZACIONES DE CONTROL Y CAPTURA DE DETERMINADAS ESPECIES POR DAÑOS A LA AGRICULTURA, GANADERÍA, INSTALACIONES, BIODIVERSIDAD O POR SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS.Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

2.- Aplicación en la Comarca de Emergencia Cinegética Temporal por daños de conejo:

En los municipios que han activado la Orden (Blanca, Abanilla, Abarán, Albudeite, Fortuna, Molina de Segura, Ulea y Yecla), no se necesita autorización del Agente Medioambiental y será el titular del coto o el propietario de los terrenos quien rellene el Anexo I. Comunicación Previa de autorización del arrendatario o propietario de los cultivos dañados en terrenos no cinegéticos y del titular cinegético para el control de daños de conejos en los municipios de la Comarca de Emergencia.

La entrega de resultados de captura se realizará a través del Anexo II de la Orden de 7 octubre de 2022, sobre medidas para la prevención
de daños causados por la proliferación de Conejos, a través del procedimiento 3727 https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3727&IDTIPO=240&RASTRO=c$m402883.

¿Quien puede presentar la solicitud o comunicación previa?

De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud o comunicación la puede hacer:

1.- El propio interesado (o sea, el propietario de las parcelas afectadas, o el titular del coto de caza cuando las parcelas se encuentren en un coto). Puede hacerlo en la Sede Electrónica de la CARM (si tiene firma electrónica) o en una Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano.

2.- Un representante o apoderado del interesado, en la Sede Electrónica de la CARM o en una Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano. En este caso, las comunicaciones posteriores que se refieran a la tramitación de la solicitud o comunicación se efectuarán al representante, salvo que el interesado se manifieste expresamente en contra. Son formas válidas para conceder esta representación o apoderamiento:

- Apoderamiento electrónico en el registro electrónico de apoderamientos (sitio web https://apodera.redsara.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica). Tecleando en cualquier buscador “registro electrónico de apoderamientos” se encuentra fácilmente. El apoderamiento electrónico es un trámite electrónico sencillo y gratuito, pero es necesario que intervengan con su certificado digital tanto el interesado (poderdante) como el apoderado.

- Apoderamiento mediante comparecencia personal de los interesados. Si no tienen certificado digital o les resulta más cómodo, el interesado (poderdante) y el apoderado también pueden realizar el apoderamiento en una Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano. Tiene que acudir los dos.

- Un documento público (como una escritura ante notario) en el que se recoja el apoderamiento, o unos poderes generales que incluyan la facultad de hacer solicitudes ante la Administración.

3.- Un mero presentador, sin un apoderamiento previo. Esta presentación solo es posible en una Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano, aportando la solicitud o comunicación firmada por el interesado (propietario de la parcela o por el titular del coto de caza), junto a la fotocopia del DNI del propietario o titular del coto. En este caso, las comunicaciones posteriores del procedimiento se efectuarán al propietario o titular del coto, al domicilio que se indique en la solicitud o comunicación. No es válido que este tipo de presentación se realice a través de la Sede Electrónica.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Titulares/arrendatarios de cotos de caza o de fincas rústicas y/o propietarios o arrendatarios de terrenos no cinegéticos.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Ser titular o arrendatario de coto de caza o de finca rústica con daños producidos por especies cinegéticas.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Autorización para la captura o caza de especies cinegéticas por daños agrícolas
  • Solicitud
    (No obligatorio / Original)
    de control o captura de especies cinegéticas por daños
  • Solicitud
    (No obligatorio / Original)
    de control por motivos sanitarios
  • Comunicación
    (No obligatorio / No original)
    Comunicación Previa de autorización del arrendatario o propietario de los cultivos dañados en terrenos no cinegéticos y del titular cinegético para el control de conejos en los municipios que hayan activado la Orden de comarca de emergencia cinegética del conejo
  • Solicitud
    (No obligatorio / No original)
    Solicitud de control o captura de jabalí, cerdo vietnamita o cerdalí por comarca de emergencia cinegética
  • Mapa
    (No obligatorio / No original)
    Mapa de los puntos de aguardo para el jabalí, aportación de alimento para atraerlos y enterramiento

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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