Depósito anual de cuentas por las entidades declaradas de utilidad pública.
Presentada la solicitud y la documentación y verificada que la misma se adecua a la normativa vigente, se dicta Resolución por la Secretaria General de la Consejería de Presidencia y Hacienda, ordenando su depósito en el Registro de Asociaciones.
Caso de no rendir las Cuentas Anuales se incoará procedimiento de revocación de la Utilidad Pública por el Ministerio del Interior.
Asociaciones y Federaciones declaradas de utilidad pública.
AVISO: Conforme a lo dispuesto en la Orden INT/395/2020, de 8 de mayo (BOE núm. 129, de 9 de mayo de 2020), las asociaciones de utilidad pública inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones podrán presentar las cuentas y la memoria de actividades del ejercicio económico de 2019 dentro del plazo de los cuatro meses siguientes a la finalización del estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020).
SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA, PORTAVOCÍA, ACCIÓN EXTERIOR Y EMERGENCIAS (A14036698)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR |