Las fundaciones están obligadas a presentar las cuentas anuales y el planes de actuación ante su protectorado para el examen de las mismas y posterior depósito en el Registro de Fundaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.7 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el artículo 28 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, las fundaciones están obligadas a presentar al protectorado sus cuentas anuales.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.8 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y los artículos 26.1, 26.2 y 26.3 del RD 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, las fundaciones están obligadas a presentar al protectorado sus planes de actuación.
Para comprobar su adecuación formal a la normativa vigente, se realizan las siguientes verificaciones:
- Que las cuentas anuales constan de balance, cuenta de resultados y memoria económica, firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente, y que estos documentos han sido elaborados de conformidad con el Plan General de Contabilidad y las normas de adaptación a las entidades sin fines lucrativos.
- Que las cuentas anuales están acompañadas por el certificado del acuerdo aprobatorio del patronato, expedido por el secretario con el visto bueno del presidente, que incluye la aplicación del resultado, y por la relación de patronos asistentes a la reunión en que fueron aprobadas, firmada por todos ellos.
- Que las cuentas anuales están acompañadas, en caso de ser obligatorio, por el informe de auditoría.
- Que los planes de actuación están acompañados por el certificado del acuerdo aprobatorio del patronato, expedido por el secretario con el visto bueno del presidente, y por la relación de patronos asistentes a la reunión en que fue aprobado, firmada por todos ellos.
Comprobada su adecuación formal a la normativa vigente, y sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que el protectorado pueda realizar en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, procede remitirlas para su depósito al Registro de Fundaciones.
Fundaciones de la Región de Murcia
Las cuentas anuales habrán de ser aprobadas por el patronato en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el cierre del ejercicio. Una vez aprobadas dispondrá de 10 días hábiles para su presentación al protectorado (art 28,4 del Real Decreto 1337/2005).
Los planes de actuación habrán de ser remitidas por el patronato al protectorado, dentro de los 3 últimos meses de cada ejercicio (art 26.1 del Real Decreto 1337/2005).
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.