Ayudas a Salas de Conciertos de Música en Vivo de la Región de Murcia (código 1827) (SIA 2450308)

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Información Básica

Objeto:

La presente Resolución tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Salas de Conciertos de Música en Vivo de la Región de Murcia y destinadas a contribuir con los gastos derivados de la programación de eventos musicales a desarrollar en el seno de la Sala.

A los efectos de esta Resolución se entiende por Salas de Conciertos de música en vivo, los establecimientos cerrados dedicados de forma regular y profesional a la programación de conciertos y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas.

Información de Interés

El pago del importe de la ayuda concedida se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Profesionales de Salas de Conciertos con domicilio social y fiscal en la Región de Murcia

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  1. Podrán participar en esta convocatoria profesionales o sociedades con domicilio social y fiscal en la Región de Murcia que gestionen Salas de Conciertos o Música en Vivo ubicadas en la Región de Murcia a fecha de publicación de esta convocatoria. A estos efectos será de aplicación a las sociedades el concepto de un mismo solicitante a aquella empresa, que esté integrada o no por distintas sociedades, filiales de una misma matriz o por aquellas sobre las que ejerza un control directo o indirecto ya sea accionarial o en los derechos de voto según establece la Directiva 2013/34/UE, el artículo 42 del Código del Comercio, así como el artículo 2 del Reglamento UE 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, modificado por Reglamento UE 2020/972, y en consecuencia concurrirá únicamente como un solo solicitante a efectos de obtener la condición de beneficiario.
  2. Para poder concurrir a las ayudas, será requisito que, durante los años 2023 y 2024, las salas de localidades de menos de 100.000 habitantes hayan llevado a cabo una programación musical profesional integrada por un mínimo de 40 conciertos, y en las localidades con más de 100.000 habitantes hayan organizado al menos 60 conciertos; y que en ambos casos al menos el 70% de los conciertos celebrados al año haya sido objeto de venta de entradas.
  3. El proyecto presentado deberá integrar la programación de la sala de todo el ejercicio 2025, no se admitirán solicitudes cuyo proyecto afecte a programaciones trimestrales, semestrales…
  4. Los solicitantes deberán estar en alta en algunos de los siguientes epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) a la fecha de publicación de esta Resolución: 965.1 – Espectáculos en salas y locales 965.4 – Empresas de espectáculos
  5. No podrán obtener la condición de beneficiarias los solicitantes que:

a)   Estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b)   Tengan obligaciones tributarias en período ejecutivo, ante esta Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas, aplazadas o garantizadas.

c)   No estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.

d)   En su caso, no estén al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

La totalidad de requisitos deberán ser mantenidos tanto en la fecha de la solicitud, como durante el procedimiento de concesión y ejecución del proyecto.

Requisitos posteriores

Las personas beneficiarias quedan obligadas a justificar, en el plazo de DOS MESES a contar desde la fecha de finalización del periodo de ejecución el cumplimiento de la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento, así como la totalidad del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

La modalidad de justificación para acreditar la aplicación de la subvención a los fines para los que se concedió revestirá la forma de cuenta justificativa con informe auditor, que contendrá como mínimo la siguiente información (consultar convocatoria de ayudas):

a) Memoria de Acuación.

b) Memoria Económica Abreviada

c) Informe de Auditor

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud salas de conciertos
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (Obligatorio / Original)
    Certificado actualizado expedido por la entidad bancaria que acredite el número de cuenta cliente, IBAN.
  • Proyecto
    (Obligatorio / Original)
    Proyecto de programación de música en directo para la que se solicita la subvención.
  • Memoria
    (Obligatorio / No original)
    Memoria de los eventos de música en directo realizados.
  • Escritura
    (Obligatorio / No original)
    Escritura de constitución o inscripción en el Registro Mercantil, según corresponda y código de identificación fiscal. Escritura y poder de representación, en su caso.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Domicilio fiscal (AEAT) (*)
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud salas de conciertos   [Fuera de plazo: 11-07-2025 – 11-08-2025]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada Órgano que dictó el acto

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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