La presente Resolución tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas Salas de Conciertos de Música en vivo de la Región de Murcia y destinas a contribuir con los gastos derivados de la programación de eventos musicales a desarrollar en el seno de la Sala.
A los efectos de esta Resolución se entiende por Salas de Conciertos de música en vivo, los establecimientos cerrados dedicados de forma regular y profesional a la programación de conciertos y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución.
El pago del importe de la ayuda concedida se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.
Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, el cumplimiento de la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento. Para ello deberán presentar una Memoria detallada que contenga la siguiente información:
a) Memoria del proyecto subvencionado, que delimite las actuaciones llevadas a cabo, su desarrollo y su estado de ejecución.
b) En su caso, carteles, folletos, libros, C/D, anuncios o cualquier otro tipo de publicidad de la actividad o proyecto subvencionado en el que aparezca la publicidad dada a la colaboración.
c) Memoria económica justificativa simplificada con indicación detallada de los gastos relacionados en el proyecto subvencionado. En la citada cuenta justificativa deberá aparecer claramente identificado el acreedor, y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (ANEXO IV).
Profesionales de Salas de Conciertos con domicilio social y fiscal en la Región de Murcia
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)
Podrán participar en esta convocatoria profesionales o sociedades con domicilio social y fiscal en la Región de Murcia que gestionen de Salas de Conciertos o Música en Vivo ubicadas en la Región de Murcia a fecha de publicación de esta convocatoria. A estos efectos será de aplicación a las sociedades el concepto de un mismo solicitante aquella empresa, que esté integrada o no por distintas sociedades, filiales de una misma matriz o por aquellas sobre las que ejerza un control directo o indirecto ya sea accionarial o en los derechos de voto según establece la Directiva 2013/34/UE, el artículo 42 del Código del Comercio, así como el artículo 2 del Reglamento UE 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, modificado por Reglamento UE 2020/972, y en consecuencia concurrir únicamente como un solo solicitante a efectos de obtener la condición de beneficiario.
Para poder concurrir a las ayudas, será requisito que, entre los años 2021, 2022 y 2023, las salas de municipios de menos de 100.000 habitantes hayan llevado a cabo una programación musical profesional integrada por un mínimo de 40 conciertos, y en los municipios con más de 100.000 habitantes hayan organizado al menos 60 conciertos; y que en ambos casos al menos el 70% de los conciertos celebrados al año haya sido objeto de venta de entradas.
Los solicitantes deberán estar en alta en algunos de los siguientes epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) a la fecha de publicación de esta Resolución: 965.1 – Espectáculos en salas y locales 965.4 – Empresas de espectáculos.
a) Estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Tengan obligaciones tributarias en período ejecutivo, ante esta Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas, aplazadas o garantizadas.
c) No estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.
d) En su caso, no estén al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
La totalidad de requisitos deberán ser mantenidos tanto en la fecha de la solicitud, como durante el procedimiento de concesión y ejecución del proyecto.
Las personas beneficiarias quedan obligados a justificar la totalidad de la actividad en el plazo de DOS MESES, a contar desde la fecha de finalización del periodo de ejecución.
La normativa reguladora de las subvenciones establece la cuenta justificativa cómo modalidad de justificación para acreditar la aplicación de la subvención a los fines para los que se concedió. Esta revestirá las siguientes modalidades:
A. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto para aquellos proyectos inferiores a 15.000,00€ y que hayan obtenido una ayuda inferior a 15.000,00€.
B. Cuenta justificativa con informe de auditor para aquellos proyectos iguales o superiores a 15.000,00€ con independencia del importe de ayuda percibida, o que hayan obtenido una ayuda igual o superior a 15.000,00€
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | Órgano que dictó el acto |