La presente Resolución tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Salas de Conciertos de Música en Vivo de la Región de Murcia y destinadas a contribuir con los gastos derivados de la programación de eventos musicales a desarrollar en el seno de la Sala.
A los efectos de esta Resolución se entiende por Salas de Conciertos de música en vivo, los establecimientos cerrados dedicados de forma regular y profesional a la programación de conciertos y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas.
El pago del importe de la ayuda concedida se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.
Profesionales de Salas de Conciertos con domicilio social y fiscal en la Región de Murcia
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)
a) Estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Tengan obligaciones tributarias en período ejecutivo, ante esta Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas, aplazadas o garantizadas.
c) No estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.
d) En su caso, no estén al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
La totalidad de requisitos deberán ser mantenidos tanto en la fecha de la solicitud, como durante el procedimiento de concesión y ejecución del proyecto.
Las personas beneficiarias quedan obligadas a justificar, en el plazo de DOS MESES a contar desde la fecha de finalización del periodo de ejecución el cumplimiento de la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento, así como la totalidad del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
La modalidad de justificación para acreditar la aplicación de la subvención a los fines para los que se concedió revestirá la forma de cuenta justificativa con informe auditor, que contendrá como mínimo la siguiente información (consultar convocatoria de ayudas):
a) Memoria de Acuación.
b) Memoria Económica Abreviada
c) Informe de Auditor
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | Órgano que dictó el acto |