Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del lunes día 05/05/2025, no estará disponible la Pasarela de Pagos de la CARM.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las Galerías de Arte de la Región de Murcia y destinadas a contribuir con los gastos de funcionamiento y de la programación de proyectos en el seno de la Galería.
A los efectos de esta Resolución se entiende por Galerías de arte los establecimientos que tengan como actividad principal la exposición, abierta al público, de obras de arte con finalidad comercial y que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y atendiendo a razones de interés público, el procedimiento administrativo se tramitará con carácter de urgencia, según lo establecido en la Resolución del Director General del ICA de fecha 10 de septiembre de 2021.
El periodo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de junio de 2021 al 30 de junio de 2022.
Galerías de Arte de la Región de Murcia
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)
1. Galerías de arte con domicilio fiscal en la Región de Murcia
2. Las Galerías solicitantes deberán estar dadas de alta en algunos de los siguientes epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE): 615 (subepígrafe “Galerías de Arte”, 615.5, 615.6) y, como mínimo, un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria
3.- No podrán obtener la condición de beneficiarias las Galerías de arte que:
Las galerías beneficiarias quedan obligadas a justificar, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, el cumplimiento de la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento. Para ello deberán presentar una Memoria detallada que contenga la siguiente información:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | Órgano que dictó el acto |