Promover el inicio del procedimiento para declarar aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales que presenten un valor e interés patrimonial sobresaliente y único como Bien de Interés Cultural (BIC). También se empleará para promover la modificación de una declaración ya existente.
Los bienes inmuebles que sean declarados de interés cultural se clasificarán atendiendo a las siguientes figuras:
Los bienes muebles que sean declarados bienes de interés cultural lo podrán ser de forma individual o como colección.
Cualquier persona, empresa o entidad, puede promover que se inicie de oficio la declaración de un bien como Bien de Interés Cultural (BIC). La iniciación del procedimiento de declaración de un BIC tendrá lugar de oficio por acuerdo de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.
La decisión de declarar un bien como BIC se toma mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
Los plazos máximos para que se tome esta decisión y se notifique son:
Estos plazos empiezan a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de inicio del procedimiento. Si estos plazos terminan sin que se haya publicado la decisión final, el procedimiento se considera caducado (sin efecto), aunque se puede volver a iniciar más adelante.
Además, se establece que toda intervención que pretenda realizarse en un bien inventariado requerirá autorización previa de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural (código 1832) antes de la concesión de licencias y autorizaciones por otras administraciones.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL (A14036973)
No podrá ser declarado bien de interés cultural una obra de un autor vivo si no media autorización expresa del mismo, salvo que haya sido adquirida por la Administración.
Obligaciones de los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los Bienes de Interés Cultural (artículo 8 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia)
Adicionalmente, para la formalización de escrituras públicas de adquisición de BIC o de transmisión de derechos reales de disfrute sobre ellos, se debe acreditar previamente el cumplimiento de la obligación de notificación de venta (artículo 8.1.d)
En cuanto a bienes inmuebles de interés cultural, al ser inseparables de su entorno, no podrán ser objeto de traslado o desplazamiento, salvo que se considere imprescindible por causa de fuerza mayor o interés social, y siempre con autorización de la dirección general y previo informe favorable de al menos dos instituciones consultivas.
La declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Zona Paleontológica o Lugar de Interés Etnográfico como BIC determinará la obligación para el ayuntamiento en que se encuentren de redactar un Plan Especial u otro instrumento de planeamiento de protección del área afectada en el plazo de dos años desde la declaración.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | Consejo de Gobierno |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |