Declaración como bien de interés cultural (BIC) (código 1853) (SIA 207378)

Información Básica

Objeto:

Promover el inicio del procedimiento para declarar aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales que presenten un valor e interés patrimonial sobresaliente y único como Bien de Interés Cultural (BIC). También se empleará para promover la modificación de una declaración ya existente.

 

 

Información de Interés

Los bienes inmuebles que sean declarados de interés cultural se clasificarán atendiendo a las siguientes figuras:

  • Monumento: la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, científico, industrial, técnico o social, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo, y que por sí sola constituya una unidad singular.
  • Conjunto histórico: la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana, por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque individualmente no tengan una especial relevancia.
  • Jardín histórico: el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.
  • Sitio histórico: el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, creaciones culturales o de la naturaleza, y a obras del hombre que posean valores históricos, técnicos o industriales.
  • Zona arqueológica: el lugar o paraje natural en el cual existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encontrasen en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas.
  • Zona paleontológica: el lugar o paraje natural en el cual existen fósiles que constituyen una unidad coherente y con entidad propia, aunque individualmente considerados carezcan de valor relevante, tanto si se encontrasen en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas.
  • Lugar de interés etnográfico: aquel paraje natural, conjunto de construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades propias de la Región de Murcia.

Los bienes muebles que sean declarados bienes de interés cultural lo podrán ser de forma individual o como colección.

Cualquier persona, empresa o entidad, puede promover que se inicie de oficio la declaración de un bien como Bien de Interés Cultural (BIC). La iniciación del procedimiento de declaración de un BIC tendrá lugar de oficio por acuerdo de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.

La decisión de declarar un bien como BIC se toma mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio cultural.

Los plazos máximos para que se tome esta decisión y se notifique son:

  • Para conjuntos históricos, jardines históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico: tres años.
  • Para monumentos: dos años.
  • Para bienes muebles e inmateriales: un año.

Estos plazos empiezan a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de inicio del procedimiento. Si estos plazos terminan sin que se haya publicado la decisión final, el procedimiento se considera caducado (sin efecto), aunque se puede volver a iniciar más adelante.

Además, se establece que toda intervención que pretenda realizarse en un bien inventariado requerirá autorización previa de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural (código 1832) antes de la concesión de licencias y autorizaciones por otras administraciones.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL (A14036973)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

No podrá ser declarado bien de interés cultural una obra de un autor vivo si no media autorización expresa del mismo, salvo que haya sido adquirida por la Administración.

Requisitos posteriores

Obligaciones de los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre los Bienes de Interés Cultural (artículo 8Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia)

  • Conservación, custodia y protección
  • Permitir el estudio
  • Permitir la visita pública: Deben permitir su visita pública gratuita al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados.
  • Notificar la venta.
  • Permitir la inspección
  • Comunicar traslados de bienes muebles
  • Cumplir órdenes de ejecución

Adicionalmente, para la formalización de escrituras públicas de adquisición de BIC o de transmisión de derechos reales de disfrute sobre ellos, se debe acreditar previamente el cumplimiento de la obligación de notificación de venta (artículo 8.1.d)

En cuanto a bienes inmuebles de interés cultural, al ser inseparables de su entorno, no podrán ser objeto de traslado o desplazamiento, salvo que se considere imprescindible por causa de fuerza mayor o interés social, y siempre con autorización de la dirección general y previo informe favorable de al menos dos instituciones consultivas.

La declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Zona Paleontológica o Lugar de Interés Etnográfico como BIC determinará la obligación para el ayuntamiento en que se encuentren de redactar un Plan Especial u otro instrumento de planeamiento de protección del área afectada en el plazo de dos años desde la declaración.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Declaración o modificación de bien de interés cultural (BIC)
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Con el fin de agilizar la tramitación, puede ampliar la justificación del valor cultural del bien.
  • Plano
    (No obligatorio / No original)
    Con el fin de agilizar la tramitación, puede incluir documentación planimétrica con cartografía catastral, topográfico u ortofoto aérea con ubicación y delimitación del bien
  • Fotografía
    (No obligatorio / No original)
    Con el fin de agilizar la tramitación, puede incluir documentación fotográfica con imágenes de conjunto y de detalle
  • Memoria descriptiva
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de Monumento, propuesta de delimitación del entorno de protección.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Documentación acreditativa de la representación.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 3 Año/s
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición Consejo de Gobierno
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
“El interesado debe optar entre interponer el recurso de reposición o el contencioso administrativo, no pudiendo simultanear ambos recursos.Si opta por interponer el de Reposición:1º.- El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna.2º.- El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, se produzca el acto presunto.3º.- Contra la resolución de este recurso no se podrá interponer de nuevo dicho recurso. Tampoco se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.4º.- En sede.carm.es (procedimiento 1494-Recurso potestativo de reposición) encontrará información sobre el funcionamiento del recurso potestativo de reposición en la Administración Regional.

Normativa

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Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia