Obtener licencia para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra, submarina, desde embarcación (incluyendo recreativa colectiva), en el ámbito de la Región de Murcia.
En la plataforma http://www.formacarm.es se encuentra disponible un curso telemático gratuito denominado PESCA RECREATIVA MARÍTIMA cuyos objetivos son:
Los menores de 14 años podrán practicar la pesca marítima recreativa siempre que vayan acompañados por una persona mayor de edad que disponga de la preceptiva licencia de pesca.
La pesca marítima de recreo desde tierra solo podrá practicarse con aparejo de anzuelos, con un máximo de dos artes de aparejo por persona.
Se podrán capturar aquellas especies autorizadas de peces y cefalópodos que aparecen reflejadas en el Anexo I del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.
Se prohibe la captura de crustáceos, moluscos e invertebrados marinos, a excepción de los cefalópodos contemplados en el Anexo I del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo.
La pesca submarina solo podrá practicarse empleando arpón manual o impulsado por medios mecánicos, que podrá tener una o varias puntas.
LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE TIERRA. Es la que habilita a los mayores de catorce años a practicar la pesca recreativa, desde tierra, con aparejo de anzuelos. Tiene un plazo de vigencia de tres años desde la fecha de expedición, otorgándose con carácter indefinido a las personas mayores de 65 años. La vigencia de la licencia se iniciará el día de su expedición.
LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE EMBARCACIÓN. El número de personas que pueden ejercer la actividad será el reflejado en el certificado de navegabilidad o certificado de inscripción, con un máximo de 5. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo. Se podrán utilizar un máximo de dos aparejos por persona, con un tope máximo de 3 anzuelos o una potera por aparejo. A los efectos de esta disposición los cebos artificiales se considerarán como anzuelos. No se podrán utilizar más de dos carretes eléctricos por embarcación, cuya potencia y longitud de sedal será la determinada en la normativa estatal. Tiene un plazo de vigencia de dos años desde la fecha de expedición. El titular de la embarcación será el responsable de las infracciones cometidas por las personas a bordo de su embarcación en el ejercicio de la pesca marítima recreativa.
LICENCIA DE PESCA SUBMARINA. Es la que habilita a los mayores de 18 años a practicar la pesca recreativa submarina, a pulmón libre, nadando o buceando. Tiene un plazo de vigencia de un año desde la fecha de expedición.
LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA COLECTIVA. El número de personas que pueden ejercer la actividad será el reflejado en el certificado de navegabilidad o certificado de inscripción, siendo de aplicación el tope máximo de capturas previsto en la normativa vigente. Los titulares de la embarcación que hayan solicitado la licencia, serán los responsables de las infracciones cometidas por las personas a bordo de su embarcación en el ejercicio de la pesca recreativa colectiva. Tiene un plazo de vigencia de un año desde la fecha de expedición.
RENOVACION. Las licencias podrán renovarse antes de que expire su vigencia. La renovación consistirá en la expedición de una nueva licencia, siendo los requisitos exigidos los mismos que para la primera expedición.
DUPLICADO:
TASAS: La tramitación electrónica de la licencia ya lleva asociada la generación de la tasa correspondiente, y por tanto no se expide carta de pago.
REDUCCIONES DE TASAS PARA VICTIMAS DEL TERRORISMO: Solicitar la licencia de forma presencial llamando al 968326635
INFORMACION DE INTERES:
Especies autorizadas
· Sólo se pueden capturar las especies de peces y cefalópodos que aparecen en el Anexo I del R.D. 347/20111
· El tope máximo de captura por persona y día es de 5 kg, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas
Está prohibido
· Vender las capturas
· Pescar sin la licencia reglamentaria
· Capturar crustáceos, moluscos e invertebrados marinos, a excepción de los cefalópodos incluidos en el Anexo I del R.D. 347/2011
· Capturar especies no autorizadas, protegidas o vedadas, ni las de talla o peso inferior al legalmente establecido
· Utilización o tenencia a bordo de artes, aparejos y útiles no autorizados o propios de la pesca profesional y marisqueo (cualquier clase de red, palangres o nasas)
· Utilización de sustancias tóxicas, narcóticas, venenosas, detonantes, explosivas, corrosivas o que contaminen el mar
· Usar luces, equipos eléctricos o cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar (excepto brumeo, que no podrá hacerse con peces vivos)
· Utilización de vertebrados vivos ensartados en anzuelo
· Interferir las faenas de pesca profesional o actividad acuícola. Se debe mantener una distancia mínima de 200 m de los artes o aparejos profesionales calados, de la línea perimetral delimitadora de las instalaciones acuícolas y de los buques pesqueros
· Pescar en el interior de polígonos y concesiones acuícolas
· Pescar en reservas marinas, en canales navegables y de acceso a los puertos y en canales balizados y sus desembocaduras
Zona acotada de pesca: Canal del Estacio de la Manga del Mar Menor Incluye toda la zona comprendida entre la bocana de acceso al
Mar Mediterráneo (inicio del dique de abrigo de levante - inicio del muelle perpendicular a costa), hasta la bocana del Mar
Menor.
Aparejos y nº de personas permitidos
· Línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, y los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo
· Máximo dos aparejos por persona, con un tope máximo de 3 anzuelos o una potera por aparejo. Los cebos artificiales se consideran como anzuelos
· No se pueden utilizar más de dos carretes eléctricos por embarcación
- El número de personas que pueden pescar es el reflejado en el certificado de navegabilidad o certificado de inscripción, con un máximo de 5
· El titular de la embarcación será el responsable de las infracciones cometidas por las personas a bordo en el ejercicio de la pesca
Tallas /pesos MÍNIMAS
Boquerón (Engraulis encrasicolus) 9 cm
Boga (Boops boops) 11 cm
Mollera/Capellán (Trisopterus minutus) 11 cm
Salmonete (Mullus spp) 11 cm
Sardina (Sardina pilchardus) 11 cm
Raspallón (Diplodus annularis) 12 cm
Bacaladilla (Micromesistius poutassou) 15 cm
Breca (Pagellus erythrinus) 15 cm
Gallo (Lepidorhombus spp) 15 cm
Jureles (Trachurus spp) 15 cm
Salema/Salpa (Sarpa salpa) 15 cm
Sargos (Diplodus spp) 15 cm
Lisas/Mújoles (Mugil spp) 16 cm
Japuta o palometa (Brama brama) 16 cm
Aligote (Pagellus acarne) 17 cm
Caballa (Scomber scombrus) 18 cm
Estornino (Scomber colias japonicus) 18 cm
Mojarra (Diplodus vulgaris) 18 cm
Pargo (Pagrus pagrus) 18 cm
Sargo picudo (Diplodus puntazzo) 18 cm
Dorada (Sparus aurata) 20 cm
Lenguado europeo (Solea solea) 20 cm
Merluza o pescadilla* (Merluccius merluccius) 20 cm
Herrera o magre (Lithognatus mormyrus) 20 cm
Sargo (Diplodus sargo) 23 cm
Aguja (Belone belone) 25 cm
Lubina (Dicentrarchus labrax) 25 cm
Rapes (Lophius spp) 30 cm
Besugo (Pagellus bogaraveo) 33 cm
Cherna (Polyprion americanus) 45 cm
Meros (Epinephelus spp) 45 cm
Pez espada* (Xiphias gladius) 100 cm
Atún rojo* (Thunnus thynnus) 115 cm o 30 kg
Pulpo ** (Octopus vulgaris) 1 kg
*Requieren autorización específica
** La pesca del pulpo está vedada desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio, y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre
Para realizar la tramitación se podrá realizar por el interesado en comparecencia personal, o en su caso, con representación fehacientemente acreditada en los términos previstos en el artículo 5.4, de la Ley 39/2015, la cual se acreditará por alguno de los siguientes medios:Poder notarial.Autorización escrita con firma legitimada notarialmente.Escrito de otorgamiento "apud acta" en comparecencia ante el funcionario".Para la licencia de pesca marítima de recreo desde tierra , los destinatarios son personas físicas mayores de catorce años. Los menores de edad dispondrán de la autorización de la persona que ostente la custodia legal (padre, madre o tutor), salvo que el menor de edad esté emancipado, en cuyo caso no será precisa dicha autorización.Para la licencia pesca marítima de recreo submarina los destinatarios son personas físicas mayores de edad.Para la licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación los destinatarios son los propietarios de una embarcación de la lista 7.ª del Registro de matrícula de buques.Para la licencia de pesca marítima recreativa colectiva los destinatarios son los propietarios de una embarcación de la lista 6.ª del Registro de matrícula de buques.
El procedimiento es permanente
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
REQUISITOS:
LICENCIA DE PESCA RECREATIVA MARÍTIMA DESDE TIERRA:
LICENCIA DE PESCA RECREATIVA MARÍTIMA SUBMARINA:
LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE EMBARCACIÓN.
LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA COLECTIVA.
RENOVACIÓN. Los mismos requisitos que para la primera expedición.
REDUCCIONES: En el caso de víctimas del terrorismo, conyugue o hijos/as deberán realizar la solicitud de licencia de forma presencial contactando con el 968326635.
DUPLICADO:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Solo se ofrece de forma inmediata en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Salud-Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y en la oficina que tiene el órgano en Cartagena.
TASAS: La tramitación electrónica de la licencia ya lleva asociada la generación de la tasa correspondiente, y por tanto no se expide carta de pago. En el caso de licencias de pesca desde embarcación, dado que la misma permite bien un máximo de cinco personas pescando o bien el límite máximo de personas autorizada para dicha embarcación en el caso de que este sea menor, la condición de jubilado no conlleva la exención del pago de la tasa. REDUCCIONES DE TASAS PARA VICTIMAS DEL TERRORISMO: Solicitar la licencia de forma presencial llamando al 968326635
DIRECTOR/A GENERAL PRODUC.AGRIC., GANAD Y PESQUER
Tramita el Servicio de Pesca y Acuicultura
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |