Licencia de pesca marítima de recreo. (código 1865) (SIA 207385)

Información Básica

Objeto:

Obtener licencia para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra, submarina, desde embarcación (incluyendo recreativa colectiva), en el ámbito de la Región de Murcia.

Información de Interés

En la plataforma http://www.formacarm.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica se encuentra disponible un curso telemático gratuito denominado PESCA RECREATIVA MARÍTIMA cuyos objetivos son:

  • Familiarizarse con la normativa relativa a la pesca recreativa, tanto en aguas exteriores como interiores de la Región de Murcia.
  • Aprender qué limitaciones y prohibiciones están vigentes en esta actividad y qué régimen sancionador se aplica.
  • Conocer los diferentes tipos de concursos de pesca que existen, cómo organizarlos y participar en ellos y qué normativa los regula.
  • Asimilar las principales especies pescables y las principales reservas marinas de la Región de Murcia, con el objetivo de realizar buenas prácticas en este medio.

Los menores de 14 años podrán practicar la pesca marítima recreativa siempre que vayan acompañados por una persona mayor de edad que disponga de la preceptiva licencia de pesca.

La pesca marítima de recreo desde tierra solo podrá practicarse con aparejo de anzuelos, con un máximo de dos artes de aparejo por persona.

Se podrán capturar aquellas especies autorizadas de peces y cefalópodos que aparecen reflejadas en el Anexo I del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

Se prohibe la captura de crustáceos, moluscos e invertebrados marinos, a excepción de los cefalópodos contemplados en el Anexo I del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo.

La pesca submarina solo podrá practicarse empleando arpón manual o impulsado por medios mecánicos, que podrá tener una o varias puntas.

LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE TIERRA. Es la que habilita a los mayores de catorce años a practicar la pesca recreativa, desde tierra, con aparejo de anzuelos. Tiene un plazo de vigencia de tres años desde la fecha de expedición, otorgándose con carácter indefinido a las personas mayores de 65 años. La vigencia de la licencia se iniciará el día de su expedición. 

LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE EMBARCACIÓN. El número de personas que pueden ejercer la actividad será el reflejado en el certificado de navegabilidad o certificado de inscripción, con un máximo de 5. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo. Se podrán utilizar un máximo de dos aparejos por persona, con un tope máximo de 3 anzuelos o una potera por aparejo. A los efectos de esta disposición los cebos artificiales se  considerarán como anzuelos. No se podrán utilizar más de dos carretes eléctricos por embarcación, cuya potencia y longitud de sedal será la determinada en la normativa estatal. Tiene un plazo de vigencia de dos años desde la fecha de expedición. El titular de la embarcación será el responsable de las infracciones cometidas por las personas a bordo de su embarcación en el ejercicio de la pesca marítima recreativa.

 LICENCIA DE PESCA SUBMARINA. Es la que habilita a los mayores de 18 años a practicar la pesca recreativa submarina, a pulmón libre, nadando o buceando. Tiene un plazo de vigencia de un año desde la fecha de expedición. 

LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA COLECTIVA. El número de personas que pueden ejercer la actividad será el reflejado en el certificado de navegabilidad o certificado de inscripción, siendo de aplicación el tope máximo de capturas previsto en la normativa vigente. Los titulares de la embarcación que hayan solicitado la licencia, serán los responsables de las infracciones cometidas por las personas a bordo de su embarcación en el ejercicio de la pesca recreativa colectiva. Tiene un plazo de vigencia de un año desde la fecha de expedición.

RENOVACION.  Las licencias podrán renovarse antes de que expire su vigencia. La renovación consistirá en la expedición de una nueva licencia, siendo los requisitos exigidos los mismos que para la primera expedición. 

DUPLICADO:

  • Disponer de una licencia vigente que haya sido objeto de pérdida o robo. 
  • Entrar Sede Electrónica con certificado digital o DNIe, dirigirse a "Carpeta del Ciudadano", ir a "Consultas de Solicitudes y Trámites realizados", seleccionar el procedimiento 1865, descargar la documentación asociada al procedimiento: carnet y solicitud
  • En el caso de que la tramitación de la licencia no haya sido electrónica, deberá contactar con el 968326635

TASAS: La tramitación electrónica de la licencia ya lleva asociada la generación de la tasa correspondiente, y por tanto no se expide carta de pago.

REDUCCIONES DE TASAS PARA VICTIMAS DEL TERRORISMO: Solicitar la licencia de forma presencial llamando al 968326635

INFORMACION DE INTERES:

Especies autorizadas
· Sólo se pueden capturar las especies de peces y cefalópodos que aparecen en el Anexo I del R.D. 347/20111
· El tope máximo de captura por persona y día es de 5 kg, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas
Está prohibido
· Vender las capturas
· Pescar sin la licencia reglamentaria
· Capturar crustáceos, moluscos e invertebrados marinos, a excepción de los cefalópodos incluidos en el Anexo I del R.D. 347/2011
· Capturar especies no autorizadas, protegidas o vedadas, ni las de talla o peso inferior al legalmente establecido
· Utilización o tenencia a bordo de artes, aparejos y útiles no autorizados o propios de la pesca profesional y marisqueo (cualquier clase de red, palangres o nasas)
· Utilización de sustancias tóxicas, narcóticas, venenosas, detonantes, explosivas, corrosivas o que contaminen el mar
· Usar luces, equipos eléctricos o cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar (excepto brumeo, que no podrá hacerse con peces vivos)
· Utilización de vertebrados vivos ensartados en anzuelo
· Interferir las faenas de pesca profesional o actividad acuícola. Se debe mantener una distancia mínima de 200 m de los artes o aparejos profesionales calados, de la línea perimetral delimitadora de las instalaciones acuícolas y de los buques pesqueros
· Pescar en el interior de polígonos y concesiones acuícolas
· Pescar en reservas marinas, en canales navegables y de acceso a los puertos y en canales balizados y sus desembocaduras

Zona acotada de pesca: Canal del Estacio de la Manga del Mar Menor Incluye toda la zona comprendida entre la bocana de acceso al
Mar Mediterráneo (inicio del dique de abrigo de levante - inicio del muelle perpendicular a costa), hasta la bocana del Mar
Menor.
Aparejos y nº de personas permitidos
· Línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, y los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo
· Máximo dos aparejos por persona, con un tope máximo de 3 anzuelos o una potera por aparejo. Los cebos artificiales se consideran como anzuelos
· No se pueden utilizar más de dos carretes eléctricos por embarcación

-  El número de personas que pueden pescar es el reflejado en el certificado de navegabilidad o certificado de inscripción, con un máximo de 5
· El titular de la embarcación será el responsable de las infracciones cometidas por las personas a bordo en el ejercicio de la pesca

Tallas /pesos  MÍNIMAS
Boquerón (Engraulis encrasicolus) 9 cm
Boga (Boops boops) 11 cm
Mollera/Capellán (Trisopterus minutus) 11 cm
Salmonete (Mullus spp) 11 cm
Sardina (Sardina pilchardus) 11 cm
Raspallón (Diplodus annularis) 12 cm
Bacaladilla (Micromesistius poutassou) 15 cm
Breca (Pagellus erythrinus) 15 cm
Gallo (Lepidorhombus spp) 15 cm
Jureles (Trachurus spp) 15 cm
Salema/Salpa (Sarpa salpa) 15 cm
Sargos (Diplodus spp) 15 cm
Lisas/Mújoles (Mugil spp) 16 cm
Japuta o palometa (Brama brama) 16 cm
Aligote (Pagellus acarne) 17 cm
Caballa (Scomber scombrus) 18 cm
Estornino (Scomber colias japonicus) 18 cm
Mojarra (Diplodus vulgaris) 18 cm
Pargo (Pagrus pagrus) 18 cm
Sargo picudo (Diplodus puntazzo) 18 cm
Dorada (Sparus aurata) 20 cm
Lenguado europeo (Solea solea) 20 cm
Merluza o pescadilla* (Merluccius merluccius) 20 cm
Herrera o magre (Lithognatus mormyrus) 20 cm
Sargo (Diplodus sargo) 23 cm
Aguja (Belone belone) 25 cm
Lubina (Dicentrarchus labrax) 25 cm
Rapes (Lophius spp) 30 cm
Besugo (Pagellus bogaraveo) 33 cm
Cherna (Polyprion americanus) 45 cm
Meros (Epinephelus spp) 45 cm
Pez espada* (Xiphias gladius) 100 cm
Atún rojo* (Thunnus thynnus) 115 cm o 30 kg
Pulpo ** (Octopus vulgaris) 1 kg
*Requieren autorización específica
** La pesca del pulpo está vedada desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio, y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Para la licencia de pesca marítima de recreo desde tierra , los destinatarios son personas físicas mayores de catorce años. Los menores de edad dispondrán de la autorización de la persona que ostente la custodia legal (padre, madre o tutor), salvo que el menor de edad esté emancipado, en cuyo caso no será precisa dicha autorización.Para la licencia pesca marítima de recreo submarina los destinatarios son personas físicas mayores de edad.Para la licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación los destinatarios son los propietarios de una embarcación de la lista 7.ª del Registro de matrícula de buques.Para la licencia de pesca marítima recreativa colectiva los destinatarios son los propietarios de una embarcación de la lista 6.ª del Registro de matrícula de buques.

Tramitación inmediata:

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

El procedimiento es permanente

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

REQUISITOS:

LICENCIA DE PESCA RECREATIVA MARÍTIMA DESDE TIERRA:

  • Tener 14 años cumplidos.
  • Autorización del padre/madre/tutor para la práctica de la pesca recreativa para los menoes de 16 no emancipados
  • Pagar la tasa correspondiente. 

LICENCIA DE PESCA RECREATIVA MARÍTIMA SUBMARINA: 

  • Ser mayor de edad.
  • Disponer de un certificado médico en el que expresamente se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para la práctica de la pesca submarina (nadando o buceando a pulmón libre).
  • Disponer de un seguro de accidente y responsabilidad civil respecto a terceras personas durante el periodo de vigencia de la licencia.
  • Pagar la tasa correspondiente.

LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE EMBARCACIÓN.

  • Titular de una embarcación de la lista 7.ª del Registro de matrícula de buques.
  • Pagar la tasa correspondiente.

 LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA COLECTIVA.

  • Titular de una embarcación de la lista 6.ª del Registro de matrícula de buques.
  • Embarcaciones que sean explotadas con fines comerciales por empresas de turismo activo, de conformidad con la Ley 12/2013, de Turismo de la Región de Murcia.
  • Pagar la tasa correspondiente.

RENOVACIÓN. Los mismos requisitos que para la primera expedición.

REDUCCIONES: En el caso de víctimas del terrorismo, conyugue o hijos/as deberán realizar la solicitud de licencia de forma presencial contactando con el 968326635.

DUPLICADO:

  • Disponer de una licencia vigente que haya sido objeto de pérdida o robo. 
  • Entrar Sede Electrónica con certificado digital o DNIe, dirigirse a "Carpeta del Ciudadano", ir a "Consultas de Solicitudes y Trámites realizados", seleccionar el procedimiento 1865, descargar la documentación asociada al procedimiento: carnet y solicitud
  • En el caso de que la licencia se haya obtenido de forma no automatizada, deberá contactar con el 968326635

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de Licencia de pesca marítima de recreo
  • Solicitud
    (No obligatorio / No original)
    Modelo de solicitud atendiendo a la modalidad solicitada
  • Autorización
    (No obligatorio / No original)
    Cuando trate de menores obligatoriamente se ha de adjuntar la autorización del padre/madre/tutor y DNI del autorizante, para menores no emancipados
  • Fotografía
    (No obligatorio / No original)
    De la embarcación, para modalidad desde embarcación y colectiva
  • Certificado médico
    (No obligatorio / No original)
    Certificado médico en el que expresamente se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para la práctica de la pesca submarina (nadando o buceando a pulmón libre).
  • Póliza del seguro
    (No obligatorio / No original)
    Acreditación de la suscripción de seguro de accidente y responsabilidad civil respecto a terceras personas durante el periodo de vigencia de la licencia para la pesca submarina
  • Autorización
    (No obligatorio / No original)
    Permiso de navegación. En las solicitudes de renovación de primera expedición de licencia de pesca desde embarcación, no será necesaria la aportación si están en vigor los presentados anteriormente.
  • Pasaporte
    (No obligatorio / No original)
    Para ciudadanos extranjeros que no dispongan de NIE
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de navegabilidad, salvo que la nave esté exenta de dicho certificado por tratarse de embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros, en cuyo caso se deberá aportar certificado de inscripción. En las solicitudes de renovación de primera expedición de licencia de pesca desde embarcación, no será necesaria si están en vigor los presentados anteriormente.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Documento que acredite la condición de empresa de turismo activo para empresas que no se encuentren inscritas en la Región de Murcia
  • Diligencia
    (No obligatorio / No original)
    Denuncia por robo en caso de aplicación de la exención de la tasa en las renovaciones
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Obtención de la Carta de Pago y abono de la tasa

Obtener Carta de Pago Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Lugares presentación

Solo se ofrece de forma inmediata en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Salud-Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y en la oficina que tiene el órgano en Cartagena.

Tasas a abonar

TASAS: La tramitación electrónica de la licencia ya lleva asociada la generación de la tasa correspondiente, y por tanto no se expide carta de pago. En el caso de licencias de pesca desde embarcación, dado que la misma permite bien un máximo de cinco personas pescando o bien el límite máximo de personas autorizada para dicha embarcación en el caso de que este sea menor, la condición de jubilado no conlleva la exención del pago de la tasa. REDUCCIONES DE TASAS PARA VICTIMAS DEL TERRORISMO: Solicitar la licencia de forma presencial llamando al 968326635

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

DIRECTOR/A GENERAL PRODUC.AGRIC., GANAD Y PESQUER
Tramita el Servicio de Pesca y Acuicultura

Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia