Regular la convocatoria para el desarrollo de proyectos de innovación educativa por parte del profesorado de enseñanzas no universitarias de centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, y establecer el proceso de selección, seguimiento y evaluación de dichos proyectos, así como, la concesión de premios a los proyectos de innovación destacados durante el curso 2022-2023.
Incentivar la realización de proyectos de innovación educativa e incorporar las mejoras logradas a la práctica cotidiana de los centros.
Modalidad.
Los proyectos que se seleccionen serán de la modalidad de innovación educativa, recogidos en el artículo 13 de la Orden de 28 de julio de 2017, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.
Una vez realizado el proyecto, la propiedad de estos materiales corresponderá al CPR Región de Murcia.
Tendrán acceso preferente a participar en el proceso de selección los docentes de centros escolares que resulten calificados de atención educativa preferente según el artículo 13. 1. G) de la Orden de 30 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan los puestos y centros docentes de atención educativa preferente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Profesorado que se halle, en el momento de presentar la solicitud y durante el período de realización del proyecto, en situación de servicio activo, en centros docentes no universitarios de la Región de Murcia, sostenidos con fondos públicos.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA Y EVALUACIÓN. (A14038194)
En los proyectos podrán participar grupos de docentes formados por un mínimo de 3 y, preferentemente, un máximo de 15, incluido el coordinador. Sólo se podrá superar el máximo de 15 docentes participantes en el caso de que en el proyecto se justifique adecuadamente esta necesidad y el número de docentes implicados no impida la viabilidad del proyecto. El profesorado participante en los proyectos de innovación deberá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Profesorado de un mismo ciclo de Educación Infantil, de un mismo tramo de Primaria, de un equipo docente, de un mismo departamento didáctico o de una familia profesional.
b) Profesorado multidisciplinar de un mismo centro o de varios.
Cada docente podrá solicitar su participación en un solo proyecto de innovación de esta convocatoria.
Todo proyecto contará con un coordinador, que será el responsable de su tramitación, de la dinamización del trabajo del grupo y de la gestión y administración de los recursos asignados. El coordinador garantizará la participación activa de los miembros del proyecto y será el interlocutor ante la administración.
La redacción y elaboración del proyecto se realizará según el modelo de guión indicado en el anexo II de esta resolución.
No serán seleccionados aquellos proyectos que no sean originales o que formen parte del desarrollo específico de planes, programas educativos o proyectos institucionales de cualquier tipo o ámbito.
Los proyectos tendrán una duración de un curso escolar.
Al finalizar el desarrollo del proyecto, el coordinador redactará la memoria final del mismo de acuerdo con el modelo del anexo IV y la entregará, junto al material elaborado, conforme a lo propuesto en el proyecto aprobado. También entregará un resumen de la innovación desarrollada (anexo V). Dicho resumen será subido al espacio que el CPR establezca en su web con el fin de que sea compartido con el resto de la comunidad educativa. Para proceder a la evaluación, y posible certificación del proyecto, toda la documentación estará subida al espacio correspondiente de la plataforma Aula de Teleformación del Profesorado (https://teleformacion.murciaeduca.es) en un plazo no superior a los 10 días tras la fecha de finalización del proyecto.
Igualmente, debera devolver en la sede del CPR Región de Murcia los recursos y materiales utilizados en préstamo durante el proyecto.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION |