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Disculpen las molestias.
Conceder ayudas para compensar parcialmente las pérdidas de ingresos debidas a la paralización temporal de la flota pesquera de las modalidades de arrastre. artes menores, cerco y palangre.
Los armadores de buques pesqueros que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
1. Armadores de buques pesqueros.2. Pescadores.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
1. En el caso de armadores:
a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
b) Que el buque esté en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad de pesquería afectada y a los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Censo de la Flota Pesquera Operativa en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en dicho Censo a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) A efectos de que los pescadores del buque objeto de paralización temporal puedan acogerse a las ayudas correspondientes, justificación de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.
Se eximirá al armador de este requisito cuando justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento.
2. En el caso de pescadores:
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques de la modalidad de pesquería afectada que hayan paralizado temporalmente su actividad pesquera en caladero murciano.
b) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada.
c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado e) del apartado 1 del artículo 7 de las Bases Reguladoras.
d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en su caso.
Los 120 días mínimos de actividad pesquera exigidos en el artículo 21.5 del Reglamento europeo nº 2021/1139, de 7 de julio, deberán haberse realizado en la modalidad de pesca de arrastre, artes menores, cerco y/o palangre en caladeros murcianos.
Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, no pudiendo ser despachado para actividad alguna. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco entra a puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día de salida se indicará que el buque finaliza la parada temporal.
Podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente y que deberán ser acreditados y certificados por dicha autoridad.
Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el artículo 21.5 del Reglamento europeo nº 2021/1139, de 7 de julio, se verificarán a través de los medios e instrumentos siguientes:
-dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS). En el caso de los buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos se verificarán por diarios electrónicos de a bordo (DEA).
-en el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificarán por el diario de pesca.
-para el resto de buques que no tengan obligación de llevar instalado a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca, la actividad se verificará por las notas de venta, siempre y cuando pueda garantizarse la concordancia entre día de nota de venta y día de desembarque o captura, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar.
Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el periodo de duración de la parada objeto de la ayuda.
La suspensión de la actividad pesquera deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de los dispositivos referidos en el apartado anterior.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Gestiona el Servicio de Pesca y Acuicultura
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |