Autorizar a las oficinas de farmacia la ampliación voluntaria de horario, reducción de horario, horario mínimo especial, exclusión de turno de urgencias del horario mínimo establecido y vacaciones
La solicitud deberá presentarse adjuntando el modelo específico de solicitud correspondiente a la variación de horario que se pretenda (ampliación/reducción de horario, horario mínimo especial, exclusión de guardias y vacaciones) así como la documentación pertinente que se indique en la solicitud específica.
A.-Ampliación de horario: Las oficinas de farmacia deberán solicitar uno de los cuatro módulos de horario establecidos legalmente.
El horario autorizado deberá mantenerse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
Se deberá disponer de medios personales suficientes para el mantenimiento del horario, esto es, al menos un farmacéutico adjunto si el horario practicado supera las 50 horas semanales o al menos dos farmacéuticos adjuntos en caso de superar las 90 horas semanales. Ello con independencia del número de farmacéuticos adjuntos con que reglamentariamente deba contar la farmacia por razón del volumen, tipo de actividad, facturación y edad del titular
En el plazo de quince días desde la notificación de Resolución de autorización de la ampliación de horario solicitada, el titular de la oficina de farmacia tendrá la obligación de remitir copia autenticada de los contratos laborales comunicados a los Servicios Públicos de Empleo , así como de sus sucesivas modificaciones, que acredite el cumplimiento del requisito de medios personales. Dichos contratos podrán remitirse a partir del momento en que se presente la solicitud de ampliación de horario
A fin de que los contratos laborales que se remitan acrediten que la oficina de farmacia cuenta con los medios personales adecuados para la prestación del servicio, se revisarán los siguientes aspectos:
Si el farmacéutico contratado ya lo estuvo en años anteriores y sigue en vigencia el contrato entregado en esta Consejería, solo será necesario anexar un documento firmado por el titular comunicando dicha circunstancia.
B.-Reducción horario mínimo: La solicitud deberá de ir suscrita por al menos la mitad más uno de los farmacéuticos de la zona farmacéutica afectada. Que al menos un tercio de las oficinas de farmacia de la zona farmacéutica permanezca con el horario mínimo oficial. La distribución geográfica de las farmacias con horario mínimo de atención al público debe ser lo más homogenea posible, de tal modo que, desde cualquier punto de la zona o agrupación de zonas farmacéuticas, quede debidamente garantizada la prestación del servicio farmacéutico.
C.-Horario mínimo especial: La solicitud de horario mínimo especial debe estar justificada por las causas especificadas en la normativa de aplicación. Debe existir acuerdo, como mínimo por la mitad de los farmacéuticos titulares de la zona o agrupación de zonas farmacéuticas afectadas.
D.-Exclusión turno de urgencia:La exclusión anual en la participación de los turnos de urgencia, se justificará por causa de imposibilidad y permuta en la realización del turno de urgencia, y se fundamentará en los siguientes supuestos.
1.- Estar garantizada en la zona o agrupación de zonas farmacéuticas la atención continuada a la población, en función del número de farmacias con régimen voluntario de ampliación horaria.
2.- En atención a las circunstancias geográficas, poblacionales y al número de oficinas de farmacia existentes, siempre que en la zona o agrupación de zonas farmacéuticas se asegure debidamente la prestación del servicio y exista acuerdo de la mitad más uno del resto de oficinas de farmacia de la zona o agrupación de zonas.
E.-Vacaciones: Las oficinas de farmacia podrán voluntariamente permanecer cerradas durante un mes al año por vacaciones. Dichas vacaciones se disfrutarán preferentemente de modo continuado coincidiendo con meses naturales, sin perjuicio de que, en atención a la mejora del servicio, sea posible o conveniente su disfrute fraccionado. En cada zona o agrupación de zonas farmacéuticas, las oficinas de farmacia cerradas por vacaciones no podrán superar el cincuenta por ciento del total de las oficinas de farmacia.
Farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia y herederos legales.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FARMACIA E INVESTIGACIÓN SANITARIA (A14013902)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |