Seleccionar personal para formar unas listas de aspirantes a interinidad para cubrir posibles vacantes o sustituciones de los cuerpos docentes, en las especialidades que se detallan en cada convocatoria del procedimiento extraordinario. Dichas listas mantendrán su vigencia hasta la convocatoria de los correspondientes procedimientos selectivos siempre y cuando sus integrantes cumplan con los requisitos generales y específicos establecidos por la normativa en vigor en el curso correspondiente.
Especialidades objeto de esta convocatoria:
| Cuerpo 592 | |
| 013 | Japonés * |
| 004 | Chino * |
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1.- Acreditación de los requisitos generales y específicos.
Se anexará copia de los requisitos establecidos en la convocatoria a la solicitud.
2.- Periodo de vigencia la lista extraordinaria de interinos.
Las listas extraordinarias estarán vigentes mientras no se convoquen los procesos selectivos del correspondiente cuerpo y especialidad siempre y cuando sus integrantes cumplan con los requisitos generales y específicos establecidos por la normativa en vigor en el curso correspondiente.
3.- Proceso selectivo.
Las especialidades señaladas con * en las tablas anteriores incluyen prueba de aptitud.
En el caso de las especialidades con prueba de aptitud, solo formarán parte de las listas de seleccionados aquellos aspirantes que la hayan superado. Dichos aspirantes serán ordenados por el resultado de la prueba de aptitud, con independencia del título alegado Las listas se elaborarán y ordenarán teniendo en cuenta la nota media del expediente académico de los aspirantes.
En las especialidades sin prueba de aptitud, figurarán en primer lugar todos los aspirantes que presenten la titulación idónea y a continuación aquellos que cuenten con una titulación equivalente a efectos de docencia, ordenados en ambos casos por la nota media de su expediente académico.
4.- Lista de admitidos y excluidos.
Las listas provisionales de admitidos por especialidades, así como la de excluidos , serán expuesta en el tablón de anuncios de esta Consejería de Educación y Formación Profesional y en la página Web: publicada en la página web www.carm.es en la sección de educación, en la ruta de profesores / interinos / convocatorias para profesores interinos.
El plazo de reclamaciones será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional.
Las subsanaciones deberán presentarse de forma telemática, a través de la sede electrónica de la CARM mediante el formulario de “alegaciones a la lista provisional de admitidos”, al que se puede acceder desde la página de solicitudes del propio procedimiento 1897. En la cumplimentación de dicho formulario deben relacionar la alegación con la solicitud de participación. Para ello podrán seleccionar Número de
registro como Tipo de referencia y consignar como Código de registro el número de registro que figura en el pie de página del justificante de la solicitud de participación presentada.
Examinadas y atendidas, en su caso, las reclamaciones, se elevarán a definitivas las relaciones provisionales de admitidos y excluidos.
5.- Devolución de tasas.
Procederá la devolución de la tasa, a petición del interesado y conforme al anexo V, cuando renuncie a tomar parte en la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuando sea excluido definitivamente del procedimiento o cuando exista duplicidad de pago o exceso en la cantidad pagada.
6.- Listas de seleccionados
La Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación dictará orden aprobando la relación definitiva de aspirantes seleccionados ordenada por especialidades.
7.- Información
Para comunicar incidencias sobre el proceso de inscripción telemática o para cualquier duda a lo largo de todo el procedimiento, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: soporte.educacion@murciaeduca.es , no se olvide de poner en el asunto “procedimiento 1897”.
8. Presentación de solicitudes de participación:
Las solicitudes se cumplimentarán a través del formulario web que está disponible en la en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (http://sede.carm.es) con el número de procedimiento 1897
Para su cumplimentación debe tener en cuenta la información proporcionada en el los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la orden que regula la convocatoria, en el anexo I de instrucciones de la instancia y la información proporcionada en la propia instancia.
Es importante destacar que la instancia se cumplimentará y firmará de forma exclusivamente telemática, no admitiendo otra forma de presentación. La firma telemática se podrá realizar por dos métodos diferentes: mediante el sistema Cl@ve
y mediante certificado digital válido.
Una vez que la solicitud esté cumplimentada y firmada electrónicamente, una “copia de solicitud” en la que constará, entre otros datos, el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación así como un número único de identificación de solicitud. Esta copia quedará en su poder como justificante de participación en el proceso
9. Plazo de presentación de instancias de participación.
Las instancias de participación son 10 días hábiles a aprtir del día siguiente de la publicación de la orden en el BORM.
10. Pago de las tasas (sólo para la instancia de participación en el procedimiento).
Los aspirantes que cumplan los requisitos generales y específicos de los artículos segundo y tercero de la orden.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
Todos los requisitos generales y específicos enumerados en este apartado deberán poseerse el día de finalización de plazo de presentación de solicitudes.
Requisitos generales de los aspirantes
a) Ser español o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo por el que se participa.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, conforme se establece en los artículos 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de 2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no haber sido condenado en su Estado por sentencia firme por alguno de los delitos explicitados en el párrafo anterior.
g) Poseer un nivel adecuado del castellano para aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española.
h) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente.
Requisitos específicos
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior y conforme a los artículos 6 y 7 de la Orden de 20 de noviembre de 2024, por la que se regulan las bases de los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación:
1. Requisitos específicos de titulación
Los aspirantes deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedida la titulación exigida para el desempeño de puestos de interinidad o de otras titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia recogidas en el anexo III de esta convocatoria.
En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, o declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, o bien el reconocimiento profesional de la titulación para ejercer la profesión docente, en ambos casos por parte del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
2. Requisitos específicos de formación pedagógica y didáctica
Los aspirantes a especialidades de los cuerpos docentes que se convocan mediante la presente orden deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica común a todas las especialidades, tal y como se detalla a continuación.
2.1. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
2.1.1 Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.
2.1.2 No obstante, estarán dispensados de la posesión del mencionado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
b) Estar en posesión del Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, así como del Título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía o de una Licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.
c) Quienes acrediten que antes del término del curso 2008-09 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
1. El pago podrá realizarse en la propia solicitud a través de la pasarela de pagos, pudiendo emplear cualquier tarjeta de crédito o débito emitida por Visa o Mastercard.
Si se selecciona esta opción, una vez efectuado el pago, el trámite no concluye con dicho pago, se debe continuar tramitando la solicitud hasta su firma.
2. Mediante la carta de pago generada en el justificante de solicitud. En este caso, el pago se efectuará en alguna de las siguientes entidades colaboradoras: ABANCA, BBVA, BANKINTER, CAIXABANK, CAJAMAR, CAJA RURAL CENTRAL, CAJA RURAL REGIONAL, BANCO SABADELL y BANCO SANTANDER.
La falta de pago de la tasa o su abono fuera de plazo determinará la exclusión
definitiva del aspirante.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |