Velar, mediante la preceptiva autorización de obras previas a la apertura, que las instalaciones de los centros docentes privados que pretenden impartir las enseñanzas de régimen general no universitarias se ajusten a lo establecido en la normativa vigente.
Tener en cuenta que esta autorización es preceptiva y previa a la autorización para impartir enseñanzas no universitarias.
Personas físicas o jurídicas, española o de otro miembro de la Unión Europea, o extranjeras en base a acuerdos internacionales o del principio de reciprocidad.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)
Reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se señalen en la legislación vigente, además de los requisitos que se establecen en este real decreto. Los espacios en los que se desarrolle la práctica docente habrán de tener ventilación e iluminación natural.
En el caso de centros situados en edificios considerados de interés histórico-artístico o ubicados en cascos históricos, las Administraciones educativas podrán flexibilizar la exigencia de determinados requisitos, especialmente en lo que se refiere al gimnasio y podrán utilizar a tales efectos instalaciones situadas en otros lugares, con las debidas garantías.
Disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso, la circulación y la comunicación de los alumnos con problemas físicos, de movilidad o comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras.
Las Administraciones educativas competentes podrán dictar las reglamentaciones técnicas necesarias para especificar las condiciones arquitectónicas de los centros.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |