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Ayudas para Inversión en Activos Fijos y Adaptación de Puestos de Trabajo en CEE (código 1921) (SIA 207421)

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Información Básica

Objeto:

El objeto de este procedimiento es doble:

1. Inversión en Activos Fijos: Fomentar la integración laboral estable de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo de la Región de Murcia, a través de la subvención a su creación o ampliación de plantilla. Para ello se podrán conceder ayudas para financiar actividades realizadas durante el presente año y consistentes en inversiones en activos fijos materiales nuevos.

2. Adaptación de puestos de trabajo: Consolidar y ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo creados para personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo para lo cual se podrán conceder subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

Información de Interés

  • La subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido será de hasta 15.600 euros, (incluido el 30% adicional según establece el artículo 8 punto 2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre) por cada nueva contratación o por cada transformación de contratos temporales o de duración determinada en indefinido, a jornada completa, que se realicen con personas con discapacidad, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida inversión.

  • Asimismo, estas cuantías se reducirán proporcionalmente a la jornada cuando las contrataciones indefinidas se realicen a tiempo parcial. De igual forma, cuando el contrato se acuerde para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos, estables, pero discontinuos en el tiempo, se considerará la discontinuidad como actividad continuada a tiempo parcial, reduciéndose la subvención a la proporción resultante.

    • El importe de esta subvención, que será compatible con las subvenciones de coste salarial previstas en el artículo 13 de esta Orden, se graduará en función de los siguientes parámetros:
      • Cuando el número de puestos de trabajo indefinidos ocupados por personas con discapacidad que presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo represente un porcentaje sea igual o superior al 50% del total de la plantilla, el importe de la subvención podrá ser de hasta 15.600 euros por puesto de trabajo.
      • Si ese número fuese igual o superior al 25% e inferior al 50% del total de la plantilla, la subvención ascenderá hasta 12.000 euros.
      • En el caso de que no alcanzara el 25% de la plantilla, se subvencionará con hasta 9.000 euros
    • Las ayudas estarán destinadas a financiar directamente, con los límites máximos expuestos en el apartado anterior, hasta los siguientes porcentajes de la inversión realizada:
      • El 100 por 100 cuando la entidad solicitante sea un centro especial de empleo que disponga de, al menos, el 90 por ciento de la plantilla con personas con discapacidad y las contrataciones previstas o realizadas, al menos el 50% corresponda al colectivo que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 2.3 de esta orden, y sean mujeres o mayores de 45 años.
      • Se subvencionará el 90 por ciento de la inversión, si ésta contempla la necesidad de adaptación de los procesos productivos a la evolución de la tecnología y la economía en general, con el fin de anticiparse a los cambios que pueda requerir la transformación digital; la promoción de nuevas vías de actividad ligadas al desarrollo social sostenible; la promoción de la adaptación a la economía 4.0; o cualquier otro criterio que contribuya a la reconversión productiva o innovación de los centros especiales de empleo, y el porcentaje de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad sea inferior al 90 por ciento de la plantilla.
      • El 70 por 100 para los demás casos.
  •  Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de referencia de las personas trabajadoras con discapacidad de la empresa o entidad beneficiaria.
    • A estos efectos, por plantilla de referencia se entenderá la formada por las personas  discapacitadas contratadas con carácter estable y se calculará en términos de promedio anual en el período de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, o a la fecha del contrato de trabajo por el que se solicita subvención, si ésta fuese posterior. Si el número resultante fuere decimal, se redondeará al entero superior más próximo.
    • Para el cálculo de la referida plantilla únicamente se tendrá en consideración el número de contratos, sin atender a la jornada establecida en los mismos. Las personas discapacitadas por cuya contratación se solicite subvención deberán ser desempleadas inscritas en cualquier Oficina de Empleo del SEF hasta la fecha del alta en la Seguridad Social.
  • Solo serán admisibles las contrataciones indefinidas que sean formalizadas entre la fecha de inicio de la inversión y la fecha de presentación de la solicitud, siempre y que no haya transcurridos más de 6 meses. Si a fecha de la solicitud no se hubiese producido las contrataciones, estas deberán producirse, como máximo, en el plazo de 6 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
  • La solicitud de subvención deberá realizarse, como máximo en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de inicio de la inversión. Cuando se trate de construcción o reforma de bienes inmuebles, o de instalaciones afectas a los mismos, se admitirán las inversiones realizadas en los 12 meses anteriores a la solicitud.Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta la inversión efectuada, excluido el IVA recuperable, y únicamente por los siguientes conceptos:
    • Locales comerciales e industriales.
    • Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.
    • Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad.
    • Equipos para procesos de información.
    • Vehículos industriales y comerciales siempre que quede acreditada su necesidad para la realización de la actividad.
  • Los activos fijos materiales deberán incorporarse al activo de la entidad beneficiaria, debiendo permanecer en ella durante al menos 3 años o durante su vida útil, si fuera inferior; y tendrán que estar directamente relacionados con la actividad que constituya el objeto social de la entidad.
  • Los activos fijos se valoraran según las normas establecidas en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (BOE número 278, de 20 de noviembre).
  • En caso de presentarse escrituras públicas de compraventa en las que se incluyan inversiones subvencionables y no subvencionables, el valor monetario de ambas deberá reflejarse de forma separada.
  • La cuantía máxima subvencionable de las inversiones en activos fijos será de trescientos mil euros (300.000,00 €) IVA excluido, cuando fuere recuperable, por Centro Especial de Empleo.

Requisitos:

  • No haber efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, despido calificado como improcedente.
  • Acreditar documentalmente  el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.
  • No haber sido excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Disponer de servicios de ajuste personal y social, y tener en plantilla al personal técnico y de apoyo que precise la actividad del Centro. La información relativa a dichos servicios deberá constar, debidamente detallada, en la memoria que anualmente debe presentarse, ante el Servicio Regional e Empleo y Formación.
  • Estar al corriente de sus obligaciones institucionales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

- Los Centros Especiales de Empleo (CEE) ubicados en esta Comunidad Autónoma, e inscritos como tales en el Registro Administrativo de la Región de Murcia.- Las entidades promotoras que, aún pendientes de calificación definitiva (y condicionado a su obtención antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes), hayan solicitado la creación de un centro especial de empleo que cumpla los requisitos establecidos.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto
  • La solicitud de subvención deberá realizarse, como máximo en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de inicio de la inversión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la orden de bases. Cuando se trate de construcción o reforma de bienes inmuebles, o de instalaciones afectas a los mismos, se admitirán las inversiones realizadas en los 12 meses anteriores a la solicitud.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • No haber efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, despido calificado como improcedente.
  • Acreditar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.
  • No haber sido excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Disponer de servicios de ajuste personal y social, y tener en plantilla al personal técnico y de apoyo que precise la actividad del Centro. La información relativa a dichos servicios deberá constar, debidamente detallada, en la memoria que anualmente debe presentarse, ante el Servicio Regional de Empleo y Formación.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de pago frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Requisitos posteriores

  • Mantener en su plantilla de referencia el número de personas con discapacidad que tuvieran contratadas con carácter estable incrementado en el número de puestos de trabajo de nueva creación subvencionados, durante:
    • En el caso de contratos indefinidos ordinarios al menos 24 meses (730 días ) desde la fecha de la contratación.
    • En el caso de que los fijos discontinuos se concierten para la realización de trabajos de naturaleza estacional será de 730 días cotizados en un periodo de 48 meses desde la fecha de contratación.
    • En el caso de que los fijos discontinuos se concierten para el desarrollo de trabajos en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas, los 730 días cotizados deberán producirse en el periodo comprendido dentro de los 24 meses siguientes a la contratación que se podrá incrementar tres meses por periodo de inactividad, como máximo, en defecto de previsión convencional.
  • A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la plantilla de carácter estable incrementada a que hace referencia el apartado anterior, si se produjera la extinción, por cualquier causa, de alguno de los contratos estables, el Centro Especial de Empleo deberá:
  1. Sustituir, salvo en el caso de despido improcedente, al trabajador en el plazo de 3 meses, a contar desde su baja. Si el trabajador sustituido presentaba especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario, el sustituto deberá cumplir este mismo requisito. En este caso, el plazo establecido para la sustitución será de 4 meses.
  2. El contrato del nuevo trabajador será de la misma modalidad, jornada y naturaleza que el del trabajador sustituido.
  3. En caso de no efectuar dicha sustitución en tiempo y forma establecida, los CEE se verán obligados al reintegro parcial o total en los términos que se establece en el artículo 22 de la Orden de Bases.
  4. Comunicación al SEF conjuntamente con el alta del sustituto, las bajas de trabajadores que pudieran producirse según antes de transcurridos 15 días desde la fecha en que se produzca la sustitución.
  • Supuestos de extinción de contratos
  1. En los supuestos de extinción de un contrato por despido improcedente, no cabrá la sustitución a efectos de mantenimiento de plantilla, debiendo procederse al reintegro de la subvención percibida por un puesto de trabajo estable creado, incrementada con el interés de demora devengado desde el momento de pago de aquella.
  2. No se tendrá la obligación de sustituir a un trabajador, ni de proceder al reintegro de la subvención, cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.
  3. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la plantilla o del periodo de mantenimiento de los puestos subvencionados, se considerará cumplida cuando alguna persona con discapacidad causase baja como consecuencia de ser contratada con carácter indefinido por una empresa del mercado ordinario de trabajo. Para el segundo de los casos, se debe acreditar seis meses de permanencia en el centro desde el inicio del contrato subvencionado en el centro.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Ayudas Inversión en Activos Fijos y Adaptación de Puestos de Trabajo en CEE
  • Memoria
    (Obligatorio / No original)
    Memoria justificativa, detallada y firmada por el representante legal delcentro, de la inversión que motiva la solicitud
  • Factura
    (Obligatorio / No original)
    Listado detallado y firmado por el representante legal del centro, de todasaquellas facturas que integran la inversión proyectada y Facturas proforma o presupuestos de la inversión a realizar durante el año corriente en activos fijos materiales nuevos o usados y por los que se soliciten subvención.
  • Relación
    (No obligatorio / No original)
    Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la relación nominal de trabajadores con discapacidad (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social, número de afiliación a la Seguridad Social, grado de minusvalía y clase: física, psíquica o sensorial) diferenciando los que sean de nueva creación y que motivan la solicitud de la ayuda; y de la relación nominal de trabajadores no discapacitados (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social y número de afiliación a la Seguridad Social).
  • Informe/ Certificación de vida laboral
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de que el trabajador contratado por el que se otorga la subvención no concediera autorización expresa: Informe de Vida Laboral del trabajador contratado en el que conste la nueva alta.
  • Contrato
    (No obligatorio / No original)
    Contrato de trabajo del trabajador con discapacidad, debidamente diligenciados en la Oficina de Empleo.
  • Autorización
    (No obligatorio / No original)
    Autorización del trabajador para el acceso a sus datos personales, según Anexo disponible en la página Web sefcarm.es
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 24 dígitos de su código IBAN y su CIF
  • Documento de identidad: NIF
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de que el trabajador contratado por el que se otorga la subvención no concediera autorización expresa: Documento Nacional de Identidad o Número de identificación de Extranjero.
  • Declaración responsable acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    OBLIGATORIO, para aquellas solicitudes cuyo importe sea igual o superior a 30.000 euros (Según Anexo Declaración responsable subvenciones >30.000 euros).
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
  • Vida laboral (últimos 12 meses) (*)
  • Consulta de situación laboral en la Seguridad Social (*)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de datos de discapacidad de las CCAA (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

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Dónde y Cómo tramitar

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Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia