Aviso

Atención

Se encuentra temporalmente deshabilitado el enlace “Acceso por certificado digital” de PASE ("Pasarela de Acceso a los Servicios Electrónicos"), el servicio de identificación de esta sede electrónica.

Para usar su certificado digital en PASE debe:

1. Acceder a través del enlace “cl@ve - Acceso con identidad electrónica para las administraciones”
2. Dentro de cl@ve, usar la opción “DNIe / Certificado electrónico”

Sentimos las molestias ocasionadas.

Ayudas para Inversión en Activos Fijos y Adaptación de Puestos de Trabajo en CEE (código 1921) (SIA 207421)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

El objeto de este procedimiento es doble:

1. Inversión en Activos Fijos: Fomentar la integración laboral estable de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo de la Región de Murcia, a través de la subvención a su creación o ampliación de plantilla. Para ello se podrán conceder ayudas para financiar actividades realizadas durante el presente año y consistentes en inversiones en activos fijos materiales nuevos.

2. Adaptación de puestos de trabajo: Consolidar y ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo creados para personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo para lo cual se podrán conceder subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.

Información de Interés

  • El Centro Especial de Empleo podrá solicitar una o varias subvenciones de las previstas en el Subprograma 1. “Creación de empleo estable en centros especiales de empleo”, pero en ningún caso, la suma de estas podrá superar, por cada puesto de trabajo creado la cantidad de:

    a) Doce mil euros (12.000,00 €), si la plantilla del Centro Especial de Empleo está compuesta en más de un 90% por trabajadores discapacitados. Dicha cantidad se aumentará a dieciocho mil euros (18.000,00 €) cuando la entidad promotora sea una entidad sin ánimo de lucro y las personas discapacitadas contratadas presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

    b) Nueve mil euros (9.000,00 €), si el número de personas discapacitadas contratadas por el Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70% y el 90% del total de la plantilla.

    Se entenderá por puesto de trabajo estable aquél que suponga un contrato indefinido, así como los contratos por obra o servicio motivados por convenios o contrataciones celebrados exclusivamente con las Administraciones Públicas.

    Si la contratación se realizara a tiempo parcial, la cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada laboral realizada.

  • Los Centros Especiales de Empleo (CEE) deberán acreditar un incremento neto en su plantilla del número de personas discapacitadas contratadas con carácter estable, sobre la “plantilla de referencia”, equivalente al número de puestos de trabajo de nueva creación por los que se solicita subvención.
    • A estos efectos, por plantilla de referencia se entenderá la formada por las personas  discapacitadas contratadas con carácter estable y se calculará en términos de promedio anual en el período de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, o a la fecha del contrato de trabajo por el que se solicita subvención, si ésta fuese posterior. Si el número resultante fuere decimal, se redondeará al entero superior más próximo.
    • Para el cálculo de la referida plantilla únicamente se tendrá en consideración el número de contratos, sin atender a la jornada establecida en los mismos. Las personas discapacitadas por cuya contratación se solicite subvención deberán ser desempleadas inscritas en cualquier Oficina de Empleo del SEF hasta la fecha del alta en la Seguridad Social.
  • La solicitud de subvención deberá presentarse por el CEE antes de transcurridos 180 días naturales desde la entrada en vigor del contrato laboral cuya subvención se solicita, o en caso contrario, será desestimada por extemporánea.
  • Los activos fijos materiales deberán incorporarse al activo de la entidad beneficiaria, debiendo permanecer en ella durante al menos 3 años o durante su vida útil, si fuera inferior; y tendrán que estar directamente relacionados con la actividad que constituya el objeto social de la entidad.
  • La subvención se calculará sobre la inversión realizada dentro de los seis meses anteriores a la solicitud. Cuando se trate de construcción o reforma de bienes inmuebles, o de instalaciones afectas a los mismos, se admitirán las inversiones realizadas en los doce meses anteriores a la solicitud. Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta la inversión efectuada, excluido el IVA recuperable, y únicamente por los siguientes conceptos:
    • - Locales comerciales e industriales.
    • - Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.
    • - Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad.
    • - Equipos para procesos de información.
    • - Vehículos industriales y comerciales siempre que quede acreditada su necesidad para la realización de la actividad.
  • Los activos fijos se valoraran según las normas establecidas en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (BOE número 278, de 20 de noviembre).
  • En caso de presentarse escrituras públicas de compraventa en las que se incluyan inversiones subvencionables y no subvencionables, el valor monetario de ambas deberá reflejarse de forma separada.
  • La cuantía máxima subvencionable de las inversiones en activos fijos será de trescientos mil euros (300.000,00 €) IVA excluido, cuando fuere recuperable, por Centro Especial de Empleo.

Requisitos:

  • No haber efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, despido calificado como improcedente.
  • Acreditar documentalmente  el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.
  • No haber sido excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Disponer de servicios de ajuste personal y social, y tener en plantilla al personal técnico y de apoyo que precise la actividad del Centro. La información relativa a dichos servicios deberá constar, debidamente detallada, en la memoria que anualmente debe presentarse, ante el Servicio Regional e Empleo y Formación.
  • Estar al corriente de sus obligaciones institucionales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

- Los Centros Especiales de Empleo (CEE) ubicados en esta Comunidad Autónoma, e inscritos como tales en el Registro Administrativo de la Región de Murcia.- Las entidades promotoras que, aún pendientes de calificación definitiva (y condicionado a su obtención antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes), hayan solicitado la creación de un centro especial de empleo que cumpla los requisitos establecidos.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

La solicitud de subvención deberá presentarse por el CEE antes de transcurridos 180 días naturales desde la entrada en vigor del contrato laboral cuya subvención se solicita

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • No haber efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, despido calificado como improcedente.
  • Acreditar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.
  • No haber sido excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Disponer de servicios de ajuste personal y social, y tener en plantilla al personal técnico y de apoyo que precise la actividad del Centro. La información relativa a dichos servicios deberá constar, debidamente detallada, en la memoria que anualmente debe presentarse, ante el Servicio Regional de Empleo y Formación.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de pago frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Requisitos posteriores

  • Mantener en su plantilla de referencia el número de personas con discapacidad que tuvieran contratadas con carácter estable incrementado en el número de puestos de trabajo de nueva creación subvencionados, durante los tres años siguientes a la fecha de los nuevos contratos.
  • A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la plantilla de carácter estable incrementada a que hace referencia el apartado anterior, si se produjera la extinción, por cualquier causa, de alguno de los contratos estables, el Centro Especial de Empleo deberá:
  1. Sustituir, salvo en el caso de despido improcedente, al trabajador en el plazo de 3 meses, a contar desde su baja. Si el trabajador sustituido presentaba especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario, el sustituto deberá cumplir este mismo requisito.
  2. El contrato del nuevo trabajador será de la misma modalidad, jornada y naturaleza que el del trabajador sustituido.
  3. En caso de no efectuar dicha sustitución en tiempo y forma establecida, los CEE se verán obligados al reintegro parcial o total en los términos que se establece en el artículo 68 de la Orden de Bases.
  4. Comunicación al SEF conjuntamente con el alta del sustituto, las bajas de trabajadores que pudieran producirse según antes de transcurridos 15 días naturales desde la fecha en que se produzca la sustitución.
  • Supuestos de extinción de contratos
  1. En los supuestos de extinción de un contrato por despido improcedente, no cabrá la sustitución a efectos de mantenimiento de plantilla, debiendo procederse al reintegro de la subvención percibida por un puesto de trabajo estable creado, incrementada con el interés de demora devengado desde el momento de pago de aquella.
  2. No se tendrá la obligación de sustituir a un trabajador, ni de proceder al reintegro de la subvención, cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.
  • Cuando se produjere la sustitución del trabajador en la forma expuesta anteriormente, el período que medie hasta la incorporación del sustituto se entenderá que cuenta a efectos de cumplir la obligación de mantener la plantilla de trabajadores discapacitados de carácter estable incrementada durante tres años.
  • Si cualquiera de las personas discapacitadas de carácter estable del CEE que, habiendo permanecido en el mismo, como mínimo, en los doce meses anteriores, causase baja como consecuencia de ser contratado con carácter indefinido por una empresa ordinaria, el tiempo que permanezca en la misma se considerará a efectos del cumplimiento del periodo mínimo de mantenimiento de plantilla.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Ayudas Inversión en Activos Fijos y Adaptación de Puestos de Trabajo en CEE
  • Memoria
    (Obligatorio / No original)
    Memoria justificativa, detallada y firmada por el representante legal delcentro, de la inversión que motiva la solicitud
  • Factura
    (Obligatorio / No original)
    Listado detallado y firmado por el representante legal del centro, de todasaquellas facturas que integran la inversión proyectada y Facturas proforma o presupuestos de la inversión a realizar durante el año corriente en activos fijos materiales nuevos o usados y por los que se soliciten subvención.
  • Relación
    (No obligatorio / No original)
    Certificado expedido por el representante legal del Centro Especial de Empleo, acreditativo de la relación nominal de trabajadores con discapacidad (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social, número de afiliación a la Seguridad Social, grado de minusvalía y clase: física, psíquica o sensorial) diferenciando los que sean de nueva creación y que motivan la solicitud de la ayuda; y de la relación nominal de trabajadores no discapacitados (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social y número de afiliación a la Seguridad Social).
  • Informe/ Certificación de vida laboral
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de que el trabajador contratado por el que se otorga la subvención no concediera autorización expresa: Informe de Vida Laboral del trabajador contratado en el que conste la nueva alta.
  • Contrato
    (No obligatorio / No original)
    Contrato de trabajo del trabajador con discapacidad, debidamente diligenciados en la Oficina de Empleo.
  • Autorización
    (No obligatorio / No original)
    Autorización del trabajador para el acceso a sus datos personales, según Anexo disponible en la página Web sefcarm.es
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 24 dígitos de su código IBAN y su CIF
  • Documento de identidad: NIF
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de que el trabajador contratado por el que se otorga la subvención no concediera autorización expresa: Documento Nacional de Identidad o Número de identificación de Extranjero.
  • Declaración responsable acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    OBLIGATORIO, para aquellas solicitudes cuyo importe sea igual o superior a 30.000 euros (Según Anexo Declaración responsable subvenciones >30.000 euros).
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
  • Vida laboral (últimos 12 meses) (*)
  • Consulta de situación laboral en la Seguridad Social (*)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de datos de discapacidad de las CCAA (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar Información sobre tasas abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado ENS MEDIA Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia