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Conceder ayudas destinadas a subvencionar parcialmente el coste salarial de los puestos de trabajo, que ocupan las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo. El cincuenta por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
Esta línea de subvención tiene por objeto incentivar económicamente la integración de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, cuyos centros de trabajo estén situados en la Región de Murcia. También tienen que estar inscritos en el Libro de Registro de la Comunidad Autónoma
Con carácter transitorio, los CEE no podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el Programa 1, “Integración laboral de personas con discapacidad en CEE”, excepto las subvenciones previstas en las modalidades:
- Del Subprograma 1.2 “Mantenimiento de puestos de trabajo”: “Modalidad de subvención de costes salariales”, “Eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo” y “Asistencia técnica al mantenimiento de empleo".
- Del Subprograma 1.1 “Creación de empleo estable en CEE”: “Modalidad de asistencia técnica” y de “Modalidad de inversión en activos fijos”.
La limitación establecida en el apartado anterior podrá suprimirse o modificarse, total o parcialmente, cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
Requisitos de iniciación:
Los trabajadores con discapacidad deberán estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y estar vinculados con el Centro Especial de Empleo mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial y contratados bajo la modalidad del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio.
Los titulares de los Centros Especiales de Empleo deberán solicitar (oferta de empleo) de la correspondiente Oficina de Empleo los trabajadores con discapacidad que pretendan emplear.
El Centro Especial de Empleo deberá haber abonado a sus trabajadores el salario correspondiente, lo que deberá ser acreditado convenientemente.
Estar al corriente de sus obligaciones institucionales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.
Disponer de servicios de ajuste de personal y social, y tener en plantilla al personal técnico y de apoyo que precise la actividad del Centro, de acuerdo con lo establecidos en los artículos 1,3 y 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros Especiales de Empleo de minusválidos. (BOE nº 294, de 09/12/1985).
Haber presentado la memoria comprensiva, según lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.
Los titulares de Centros Especiales de Empleo ubicados en esta Comunidad Autónoma. Además, deben estar inscritos como tales en el Registro Administrativo de la Región de Murcia.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
El importe de las subvenciones que se concedan no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o junto con otras subvenciones o ayudas dadas para la misma finalidad, supere el coste total de la actividad, o en su caso, el límite de intensidad de ayuda correspondiente.
Requisitos
1. Los trabajadores con discapacidad:
2. Los titulares de los Centros Especiales de Empleo deben solicitar una oferta de empleo a su correspondiente Oficina de Empleo, referida a los trabajadores con discapacidad, que pretendan emplear.
3. El Centro Especial de Empleo deberá haber abonado a sus trabajadores el salario correspondiente, lo que deberá ser acreditado convenientemente.
4. Estar al corriente de sus obligaciones institucionales frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, debe no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.
5. Disponer de servicios de ajuste de personal y social. Asimismo, tener en plantilla, al personal técnico y de apoyo que precise la actividad del Centro.
6. Haber presentado la memoria comprensiva, según lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |