Conceder ayudas destinadas a subvencionar parcialmente el coste salarial de los puestos de trabajo, que ocupan las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las ayudas de las solicitudes presentadas a partir del 1-9-2022:
a) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 2.3 de la orden de bases, la cuantía de la subvención, referida al salario mínimo interprofesional vigente, por cada puesto de trabajo ocupado, será del:
− 55 por ciento, cuando tenga un contrato indefinido. Se incrementará hasta el 60 por ciento si el puesto de trabajo es ocupado por una mujer o por una persona mayor de 45 años.
− 50 por ciento cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima de 1 mes.
b) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65 por ciento, la cuantía de la subvención por cada puesto de trabajo, referido al salario mínimo interprofesional vigente, será del:
− 50 por ciento cuando tenga un contrato indefinido,
− 40 por ciento cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima de 1 mes.
Los contratos realizados por sustituciones por incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural o protección contra la violencia de género, no quedan afectados en lo que se refiere a la duración del contrato, salvo que estos correspondan a la sustitución de personas trabajadoras con contrato temporal de duración inferior a 1 mes.
Memoria Anual:
La memoria anual deberá presentarse, según lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, de la forma siguiente:
- Hasta el 15 de febrero, la memoria social (según lo previsto en el artículo 23.3 I de la orden de bases).
- En el mes de abril, se completará con la memoria económica (de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 II)
Los titulares de Centros Especiales de Empleo ubicados en esta Comunidad Autónoma. Además, deben estar inscritos como tales en el Registro Administrativo de la Región de Murcia.
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
1. Los trabajadores con discapacidad:
2. Los Centros Especiales de Empleo:
a) Los titulares de los Centros Especiales de Empleo deben solicitar una oferta de empleo a su correspondiente Oficina de Empleo, referida a los trabajadores con discapacidad, que pretendan emplear.
b) Deberá haber abonado a sus trabajadores el salario correspondiente, lo que deberá ser acreditado convenientemente.
c) Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, debe no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.
d) Disponer de servicios de ajuste de personal y social. Asimismo, tener en plantilla, al personal técnico y de apoyo que precise la actividad del Centro.
e) Haber presentado la memoria comprensiva, según lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y de la forma prevista en el artículo 23.3 de la orden de bases.
f) Deben estar inscritos como tales en el Registro Administrativo de la Región de Murcia.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |