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El Servicio de Relaciones Laborales recibe las comunicaciones elaborando las estadísticas correspondientes que se remiten al Ministerio.
La obligación legal de efectuar la comunicación del acuerdo de huelga a la Dirección General competente como Autoridad laboral (cuando el ámbito sea regional) recae en los representantes de los trabajadores o el comité de huelga.Los destinatarios de las medidas de "servicios mínimos" acordadas por la Admnistración son los trabajadores y empresas afectados.
La declaración de huelga se debe preavisar conforme se ha indicado ya (5 días antes de la huelga, como regla general)
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, ECONOMÍA SOCIAL Y AUTÓNOMOS
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL (A14040332)
Declaración de huelga:
1) La declaración de huelga debe de adoptarse:
- Por la representación de los trabajadores en reunión conjunta, por decisión mayoritaria, levantando acta, o
- Directamente por los propios trabajadores de la empresa o centro de trabajo, por mayoría simple, levantando acta de la votación secreta.
2) La comunicación de huelga debe realizarse a la Administración laboral y al empresario (siendo suficiente que se efectúe a las asociaciones empresariales si afecta a varias empresas).
3) Se presentará escrito de comunicación dirigido a la Dirección General competente, con un PREAVISO de al menos CINCO DÍAS naturales de antelación a su fecha de iniciación; en el caso de que la huelga afecte a empresas gestoras de servicios públicos, el plazo de antelación es de DIEZ DÍAS .
4) El escrito de comunicación de huelga debe contener, al menos, los siguientes datos:
5) Se dará la publicidad suficiente para que sea conocida por los usuarios, antes de iniciar la huelga, si afecta a empresas gestoras de servicios públicos
6) Deben tenerse en cuenta las competencias de la Oficina Extrajudicial de Conflictos Laborales plasmada en los Acuerdos para la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ACSEMUR), por lo que debe solicitarse la mediación ante esta Fundación para la solución de conflicto colectivo del que trae causa la huelga.
7) Si afecta o puede afectar al desarrollo de un servicio público o de inaplazable necesidad, los destinatarios deben acatar la resolúción correspondiente de servicios mínimos, o impugnarla.
Cierre patronal
No se exige que haya autorización previa de la Administración, solamente debe ser comunicado el cierre patronal a la Dirección General que ejerza competencias en materia de Autoridad laboral en Murcia, dentro de las 12 horas siguientes al cierre efectivo.
Se puede comunicar la "revocación" de la huelga ante el mismo órgano y por el mismo medio medio.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Órgano que dictó el acto
Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio ambiente dicta la Orden de servicios mínimos cuando corresponda. Si la huelga no afecta a los servicios públicos o de urgente necesidad, no hay resolución.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |