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Procedimiento de concesión de las compensaciones económicas individuales para apoyar el acogimiento familiar de menores de edad cuando esta medida de protección haya sido adoptada, asumida o dirigida por el órgano competente de la Comunidad autónoma de la Region de Murcia, siendo indiferente el lugar de residencia de las familias acogedoras.
La compensación económica para favorecer el acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes es una ayuda de naturaleza económica que tiene por FINALIDAD prestar apoyo a la persona o personas que acogen familiarmente a personas menores de edad y asumen sus gastos de manutención, educación y asistencia sanitaria, conforme al plan de acogimiento establecido.
CLASES de compensación:
I- Compensaciones económicas periódicas destinadas a favorecer el acogimiento familiar de personas menores de edad. Modalidades :
1.-Acogimiento permanente en familia extensa.
Los acogimientos familiares en familia extensa se podrán compensar:
a) Con una cantidad de 120 € mensuales por el primer menor acogido.
Esta cantidad será ampliada a 240 € mensuales en el acogimiento de dos menores, a 300 € mensuales en el acogimiento de tres menores y a 370 € mensuales en el acogimiento de cuatro menores.
Para determinar la procedencia de esta compensación económica se tendrán en consideración:
- Las circunstancias socio-económicas del núcleo familiar acogedor.
- Que la renta per cápita de la familia acogedora no supere el 50% del salario mínimo interprofesional fijado para cada año, incluyendo en el cálculo de la misma a los menores acogidos.
b) Excepcionalmente, se podrá elevar la compensación económica hasta 180 € por cada menor acogido cuando:
- La renta per cápita de la familia acogedora sea inferior al 25% del salario mínimo interprofesional fijado para cada año, incluyendo en el cálculo de la misma a los menores acogidos.
- Las características del menor acogido requieran tratamientos específicos educativos, sanitarios o alimenticios.
2.- Acogimiento permanente en familia ajena de menores en circunstancias especiales.
Los acogimientos familiares especiales se podrán compensar con una cantidad mínima de 208 € mensuales, sin que su máximo pueda superar el 80% de la que en cada año se estipule por el órgano competente en materia de protección de menores de la Comunidad Autónoma para la estancia en centros de atención a menores de protección discapacitados.
Para determinar la cuantía de esta compensación económica,se tendrán en consideración:
- El nivel de autonomía del menor.
- Las características personales del menor
- Las características físicas del menor.
- Las necesidades del menor en relación con prestaciones
de logopedia, fisioterapia y psicomotricidad.
- La escolarización del menor.
- Y otras consideraciones como alimentación especial, pañales y desplazamiento
3.- Acogimiento temporal de urgencia-diagnóstico.
se compensarán con una cuantía de 250 euros mensuales, pudiendo incrementarse hasta un máximo de 744 euros mensuales a todas las familias acogedoras, en atención a los créditos existentes para este tipo de acogimiento familiar, por cada menor acogido, teniendo como finalidad compensar los gastos de manutención de los menores acogidos y la especial cualificación y disponibilidad de las personas acogedoras Estas compensaciones se podrán llevar a efecto por la Entidad Pública competente, directamente o a través de la Entidad colaboradora para el desarrollo de la gestión de este programa específico, de acuerdo con el principio de coordinación y bajo la supervisión de la Entidad Pública, y sólo durante el periodo que el menor se encuentre acogido.
4.- Acogimientos familiares temporales.
Se consideran acogimientos familiares temporales los que se formalizan con personas o familias semiprofesionales, formadas y seleccionadas por la Administración para el ejercicio de la guarda de los menores tutelados de edades comprendidas entre los 6 y 18 años y, de acuerdo con sus características, podrán ser grupos de hermanos, discapacitados o con conductas disruptivas.
se compensarán con cuantías fijas mensuales de acuerdo con el siguiente detalle:
- Por el acogimiento familiar de un menor: 1.400’00 €
- Para el acogimiento familiar de dos menores: 1.800’00 €
- Para el acogimiento familiar de tres menores: 2.000’00 €
- Para el acogimiento de un menor discapacitado: 1.800’00 €
Cuando en un grupo de hermanos, uno de ellos sea discapacitado,se compensará con la cuantía que corresponda al número de menores, incrementándose esta en 400’00 €.
II- Compensaciones económicas extraordinarias no periódicas de apoyo al acogimiento familiar, derivados de circunstancias especiales.
Se consideran gastos de carácter extraordinario o excepcional aquellos que ocasionan los menores y que no se encuentran subvencionados por el sistema asistencial público, entre los que se incluyen, ortodoncia, prótesis, fisioterapia, psicoterapia, y aquellos imprescindibles para la adquisición de útiles básicos para el desenvolvimiento de la vida ordinaria. Su cuantía se fijará en función del gasto realizado, sin que, en ningún caso, pueda excederlo
Las compensaciones económicas concedidas no se computarán para la concesión de la Renta Básica y Prestación No Contributiva.
Familias que cumplen los requisitos establecidos para compensar los gastos de los niños, niñas o adolescentes que tienen acogidos en su familia.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS Y PROTECCIÓN DE MENORES (A14028747)
Que el acogimiento familiar esté formalizado, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que continúe en vigor.
Las prestaciones reconocidas estarán vinculadas, en todo caso, a la convivencia efectiva de los menores con los acogedores beneficiarios de las mismas y al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Realizar las funciones inherentes a la guarda que fundamenta la concesión de la prestación.
b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la remuneración, así como destinar la misma a la finalidad para la que se concede.
c) Comunicar cualquier cambio de circunstancias que pudiera afectar a la continuidad de la prestación o cuantía de la misma.
d) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o Ente Público o Privado.
e) Aportar la justificación que la Administración le requiera en sus funciones de control financiero e inspección.
f) Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD. |