Por causas ajenas a la CARM, aún no es posible realizar la identificación y firma en esta sede electrónica con el DNI electrónico y con certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Sentimos las molestias ocasionadas.
En el ROPVEG deben inscribirse todos los operadores profesionales que realicen actividades de producción, comercialización de material vegetal de reproducción (MVR) y no reproducción, acondicionadores de grano para la siembra, los exportadores e importadores de productos vegetales y otros operadores profesionales.
No tendrán que inscribirse los operadores que suministren exclusiva y directamente a un usuario final de pequeñas cantidades de vegetales.
No tendrán que inscribirse los operadores que suministren exclusiva y directamente a un usuario final de pequeñas cantidades de vegetales.
Fuera de este supuesto, en el ROPVEG deben inscribirse todos los operadores profesionales que realicen alguna de las siguientes actividades:
a) Produzcan o comercialicen material vegetal de reproducción (MVR) de acuerdo con la Ley 30/2006, de 26 de julio, y su normativa derivada. b) Comercialicen vegetales y productos vegetales, distintos de MVR, para los que se necesite pasaporte fitosanitario.c)Acondicionen grano para siembra.d) Otros operadores profesionales: 1º.Los recogidos en un acto de ejecución de la Comisión.2.º Los que tengan requisitos especiales de registro para traslado por el territorio de la Unión de vegetales, productos vegetales y otros objetos, recogidos en el anexo VIII o X del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión.3.º Los que almacenen material vegetal sometido a requisitos de pasaporte fitosanitario recogidos en el anexo XIII y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 .4.º Los que decida el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en coordinación con las comunidades autónomas en el seno del Comité Fitosanitario Nacional, si se justifica debido al riesgo de plagas.e) Los que introduzcan en la Unión Europea vegetales, productos vegetales y otros objetos para los que es necesario un certificado fitosanitario.f) Los que soliciten a la autoridad competente la expedición de los certificados fitosanitarios para la exportación o la reexportación.
A los efectos de lo recogido en los Anexos citados en el párrafo anterior, deben incribirse a los productores (viveristas), comerciantes, exportadores e importadores de material vegetal, incluidas las semillas, almacenes de confeccion de citricos con hoja y almacenes de procesado y manipulacion de patata.
Con respecto a la emisión del Pasaporte Fitosanitario, solamente los productores y almacenes colectivos que hayan sido autorizados a inscribirse en el ROPVEG, podrán emitirla dependiendo de la lista de vegetales que producen y a la que se refiere el Anexo XIII del Reglamento UE 2019/2072. No obstante, la emisión del Pasaporte Fitosanitario requerirá de una autorización previa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1054/2021, los operadores que deben inscribirse, se clasifican según la especie o el grupo de especies con los que operan, de acuerdo con lo establecido en el anexo I (Grupos de Vegetales) del mencionado Real Decreto, y según las siguientes clases de actividades: a) Productor. b) Comerciante. c) Operadores de madera y embalajes de madera. d) Almacenes colectivos (almacenes de patatas de consumo y de cítricos con hoja) centros de expedición y empresas de logística. e) Empresas acondicionadoras de grano para siembra. f) Empresas de servicios de germinación de semillas. g) Exportadores, en los términos previstos en la disposición adicional cuarta. h) Importadores.
Activo de manera continua todo el año
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Antes de iniciar la actividad, todos los operadores profesionales que tienen la obligación de inscribirse en el ROPVEG y siempre que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán solicitar a la autoridad competente su inscripción en el ROPVEG.
Dicha inscripción en el Registro, requerirá una autorización previa, sólo para el caso de operadores que sean productores o empresas acondicionadoras de grano para siembra.
Además de la inscripción de la actividad, deberán inscribirse en el ROPVEG, las instalaciones permanentes que tengan los operadores registrados, de acuerdo con los siguientes criterios:a) Los operadores profesionales con obligación de expedir pasaporte fitosanitario. b) Las instalaciones de acondicionamiento de grano para siembra. c) El resto de las instalaciones sólo requerirán su solicitud de inscripción.
Los operadores procederán a la actualización de sus datos de registro y de sus instalaciones en el ROPVEG, en los casos y con los requisitos que establece el artículo 7 del Real Decreto 1054/2021.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago
(Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |