Autorizar la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de caracter nacional mediante normbramiento accidental, para que un funcionario de la Corporación local, suficentemente capacitado, pueda desempeñar las funciones reservadas en ausencia de su titular en los supuestos establecidos.
Cuando no fuese posible la provisión de un puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional por el resto de sistemas mencionados en el artículo 27 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las Corporaciones Locales podrán solicitar a las Comunidades Autónomas el nombramiento, con carácter accidental, de uno de sus funcionarios con la preparación técnica adecuada y, siempre que sea posible, que pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria. En las Corporaciones Locales de más de 5.000 habitantes, en todo caso, será un funcionario de carrera perteneciente al subgrupo A1.
Ayuntamientos y funcionarios de carrera municipales.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)
Solicitud por parte de la Corporación local interesada en la provisión temporal del puesto.
Proponer a uno de sus funcionarios de carrera con preparación técnica adecuada y, siempre que sea posible, que pertenezca al subgrupo A1 o cuente con una titulación universitaria. En las Corporaciones de más de 5000 habitantes, en todo caso, será un funcionario de carrera perteneciente al subgrupo A1. Así como habilitar genéricamente a uno o varios de sus funcionarios de carrera para la sustitución del funcionario que desempeñe el puesto reservado por periodos inferiores a un mes.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |