Permitir la solicitud de la jubilación del personal docente no universitario (funcionarios de carrera).
Para solicitar la jubilación se tiene que presentar:
A) Clases Pasivas:
B) Seguridad Social:
Plazos
A) Clases Pasivas:
B) Seguridad Social:
Funcionarios docentes no universitarios
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
Requisitos de iniciación
Análisis de los requisitos:
A) Clases Pasivas
Los solicitantes deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
La pensión máxima se alcanza en el grupo A2 con 35 años cotizados y en el grupo A1 con 32 años cotizados.
B) Seguridad Social
Los solicitantes deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos
Estar incluido en el ámbito de cobertura del régimen general de seguridad social a efectos de jubilación por haber sido nombrado como funcionario de carrera a partir del 01/01/2011.
Pertenecer a alguno de los cuerpos docentes no universitario de la Administración educativa de la Región de Murcia.
Jubilación forzosa
Solicitar cese según las tablas aprobadas por la Seguridad Social aportando simulación o documento equivalente expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dispone que las edades de jubilación y el periodo de cotización a que se refiere la ley se aplicarán de forma gradual según la siguiente tabla:
| AÑO | PERIODOS | EDAD |
| 2025 | 38 AÑOS Y 3 MESES O MÁS | 65 AÑOS |
| MENOS DE 38 AÑOS Y 3 MESES | 66 AÑOS Y 8 MESES | |
| 2026 | 38 AÑOS Y 3 MESES O MÁS | 65 AÑOS |
| MENOS DE 38 AÑOS Y 3 MESES | 66 AÑOS Y 10 MESES | |
| 2027 | 38 AÑOS Y 6 MESES O MAS | 65 AÑOS |
| MENOS DE 38 AÑOSY 6 MESES | 67 AÑOS |
Jubilación voluntaria: Podrá declararse hasta 2 años antes de la edad de acceso a la pensión ordinaria de jubilación, siempre que se acrediten al menos 35 años cotizados.
Jubilación por incapacidad permanente para el servicio: Previa instrucción del procedimiento establecido y presentación de Resolución de Incapacidad Permanente.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO
Por delegación, el director general.