Solicitud de jubilación para el personal docente no universitario (funcionarios de carrera). (código 2065) (SIA 2241926)

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Información Básica

Objeto:

Permitir la solicitud de la jubilación del personal docente no universitario (funcionarios de carrera).

 

Información de Interés

Para solicitar la jubilación se tiene que presentar:

A) Clases Pasivas:

  • Declaración del funcionario para el reconocimiento de la pensión (Jubilados Clases Pasivas)
  • Certificado de periodos asimilados por parto. (Clases Pasivas)
  • Libro de familia (jubilación forzosa y jubilación por incapacidad) (Clases Pasivas)

B) Seguridad Social:

  • Simulación de la Seguridad Social o documento equivalente (Jubilados Seguridad Social)

Plazos

A) Clases Pasivas:

  • Presentación de la solicitud: mínimo 3 meses antes de la fecha deseada de jubilación
  •  Plazo de resolución: 3 meses
  • Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

B) Seguridad Social:

  • Presentación de la solicitud: recomendamos mínimo 2 meses antes de la fecha de jubilación.

Destinatarios:

Administración.

Funcionarios docentes no universitarios

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Requisitos de iniciación

  1. Estar incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado (funcionarios de carrera con nombramiento anterior al 01.01.2011) o del Régimen General de Seguridad Social (funcionarios de carrera con nombramiento posterior al  01.01.2011).
  2. Pertenecer al cuerpo de funcionarios de carrera docentes no universitarios de centros públicos.

Análisis de los requisitos:

A) Clases Pasivas

Los solicitantes deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Estar incluido en el ámbito de cobertura del régimen de clases pasivas del estado.
  • Funcionarios de carrera con anterioridad al 01/01/2011.
  • Pertenecer a alguno de los cuerpos docentes no universitario de la Administración educativa de la Región de Murcia.
    • Jubilación forzosa: Se declarará al cumplimiento de los 65 años de edad.
    • Jubilación voluntaria: El solicitante debe tener 60 años cumplidos y 30 años de servicios prestados en la fecha en la que se desee ser jubilado.
    • Jubilación por incapacidad permanente para el servicio: Previa instrucción del procedimiento establecido.

La pensión máxima se alcanza en el grupo A2 con 35 años cotizados y en el grupo A1 con 32 años cotizados.

B) Seguridad Social

Los solicitantes deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos

Estar incluido en el ámbito de cobertura del régimen general de seguridad social a efectos de jubilación por haber sido nombrado como funcionario de carrera a partir del 01/01/2011.

Pertenecer a alguno de los cuerpos docentes no universitario de la Administración educativa de la Región de Murcia.

Jubilación forzosa

Solicitar cese según las tablas aprobadas por la Seguridad Social aportando simulación o documento equivalente expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dispone que las edades de jubilación y el periodo de cotización a que se refiere la ley se aplicarán de forma gradual según la siguiente tabla:

AÑO

PERIODOS

EDAD

2025

38 AÑOS Y 3 MESES O MÁS

65 AÑOS

MENOS DE 38 AÑOS Y 3 MESES

66 AÑOS Y 8 MESES

2026

38 AÑOS Y 3 MESES O MÁS

65 AÑOS

MENOS DE 38 AÑOS Y 3 MESES

66 AÑOS Y 10 MESES

2027

38 AÑOS Y 6 MESES O MAS

65 AÑOS

MENOS DE 38 AÑOSY 6 MESES

67 AÑOS

Jubilación voluntaria: Podrá declararse hasta 2 años antes de la edad de acceso a la pensión ordinaria de jubilación, siempre que se acrediten al menos 35 años cotizados.

Jubilación por incapacidad permanente para el servicio: Previa instrucción del procedimiento establecido y presentación de Resolución de Incapacidad Permanente.

Requisitos posteriores

  1. Los procedimientos de jubilación voluntaria iniciados de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado (BOE de 1 de enero), se inician a instancia del funcionario interesado mediante escrito en el que deberá indicar necesariamente la fecha en que desea ser jubilado/a.
  2. La solicitud de jubilación voluntaria deberá presentarse, al menos, tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de jubilación voluntaria para el personal docente no universitario (funcionarios de carrera).
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
    Adjuntar el modelo normalizado de solicitud que se puede descargar de la pestaña documentación de la sede electrónica.
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
    Designación de representante legal
  • Servicio de Consulta de Subsistencia de Poderes Notariales (*)
  • Copia simple de poderes notariales (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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