Supervisión de actos y/o acuerdos de las entidades locales (código 2074) (SIA 207476)

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Información Básica

Objeto:

Las Entidades Locales de la Región tienen el deber de remitir al órgano competente de la Administración Regional en materia de régimen local (Dirección General de Administración Local), en el plazo de seis días, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas.

 

 

Información de Interés

El envío por las Entidades Locales de las copias o, en su caso, el extracto comprensivo de los actos y/o acuerdos que adopten las mismas y de la documentación que los acompañe, para su supervisión por la Dirección General de Administración Local.

Una vez recibida la documentación, efectuado el seguimiento y la supervisión de los actos y/o acuerdos de las Entidades Locales:

1º. Se emite un informe de toma de conocimiento si el acto o acuerdo es conforme al ordenamiento jurídico.

2º. Se requiere a las Entidades Locales copia del expediente o justificación de un determinado extremo, en caso de apreciarse una posible infracción del ordenamiento jurídico, emitiéndose informe tras su estudio.

3º. Resuelve el/la Director/a General de Administración Local de conformidad con el informe.

Destinatarios:

Administración.

Ayuntamientos y otras Entidades Locales de la Región.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Los Presidentes y, de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones Locales, serán responsables del cumplimiento de este deber.
  • La remisión deberá realizarse dentro de los 6 días posteriores a la adopción de los actos y/o acuerdos.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Supervisión de actos y acuerdos de las Entidades Locales
  • Acuerdo
    (No obligatorio / No original)
    Acto o acuerdo municipal adoptado, que se somete a revisión del órgano autonómico competente conforme lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de la normativa autonómica aplicable.
  • Expediente
    (No obligatorio / No original)
    Expediente administrativo tramitado en sede municipal para la adopción del acto o acuerdo que se somete a revisión del órgano autonómico competente conforme lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de la normativa autonómica aplicable.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado del acto o acuerdo municipal adoptado, que se somete a revisión del órgano autonómico competente conforme lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de la normativa autonómica aplicable.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene

Recursos

Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Cuando el interesado sea una Administración Pública no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, el requerimiento previsto en el artículo 44, en relación con el apartado 6 del artículo 46, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. El plazo para la formulación del requerimiento es de dos meses desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.

Normativa

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Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia