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Autorizar y/o informar cambios de uso excepcional en suelo no urbanizable y urbanizable sin sectorizar.
La solicitudes de iniciación por los promotores de la actuación solicitada se presentarán necesariamente en los Ayuntamientos correspondientes.
Los Ayuntamientos, en el momento oportuno, remitiran el expediente a esta Administración autonómica.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE TERRITORIO Y ARQUITECTURA (A14028861)
Para la autorización excepcional de uso en suelo no urbanizable o, en su caso, en suelo urbanizable no sectorizado, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, el artículo 104 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, establece que se seguirá el siguiente procedimiento:
1º. La solicitud se presentará en el Ayuntamiento correspondiente, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos fijados para cada caso.
2º. El ayuntamiento lo someterá a exposición pública como mínimo durante veinte días en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, finalizada la cual remitirá el expediente completo, debidamente informado por la corporación, a la Comunidad Autónoma, que recabará los informes necesarios para su justificación.
3º. La autorización por interés público de usos y edificaciones en suelo no urbanizable estará gravada con un canon por uso excepcional en cuantía del 1% del presupuesto de ejecución material, excepto aquellos supuestos de titularidad o utilidad pública declarada.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
La Tasa por la tramitación administrativa del procedimiento así como el Canon por la autorización se liquidarán y notificarán junto con la Orden de autorización, en su caso.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |