Autorizar y/o informar usos excepcionales en suelo no urbanizable y urbanizable sin sectorizar.
El procedimiento, conforme señala el art. 104 de la Ley 13/2015, comprende las siguientes fases:
1. La tramitación se inicia ante el Ayuntamiento, donde el interesado presentará la solicitud y la documentación necesaria.
2. El Ayuntamiento lo someterá a información pública y remitirá el expediente completo debidamente informado a la Comunidad Autónoma.
3. La CARM solicitará los informes necesarios y resolverá el expediente.
La solicitudes de iniciación por los promotores de la actuación solicitada se presentarán necesariamente en los Ayuntamientos correspondientes.
Los Ayuntamientos, en el momento oportuno, remitiran el expediente a esta Administración autonómica.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ARQUITECTURA (A14028861)
Para la autorización excepcional de uso en suelo no urbanizable o, en su caso, en suelo urbanizable no sectorizado, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, el artículo 104 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, establece que se seguirá el siguiente procedimiento:
1º. La solicitud se presentará en el Ayuntamiento correspondiente, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos fijados para cada caso.
2º. El ayuntamiento lo someterá a exposición pública como mínimo durante veinte días en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, finalizada la cual remitirá el expediente completo, debidamente informado por la corporación, a la Comunidad Autónoma, que recabará los informes necesarios para su justificación.
3º. La autorización por interés público de usos y edificaciones en suelo no urbanizable estará gravada con un canon por uso excepcional en cuantía del 1% del presupuesto de ejecución material, excepto aquellos supuestos de titularidad o utilidad pública declarada.
El interesado deberá adjuntar a su solicitud la información técnica necesaria a nivel de anteproyecto que incluirá la siguiente documentación:
Memoria: describiendo la actividad y superfecies que afectan a la actuación, justificación de la ubicación, acreditación de la disponibilidad de los terrenos, solución de las infraestructuras necesarias para el funcionamiento, cumplimiento de la normativa urbanística municipal, de las Directrices y Plan del Suelo Industrial y de las Directrices del Litoral, siutación legal de las construcciones existentes, en su caso; y estudido de paisaje.
Planos de situación (escala 1/5000), de la calificación urbanística de la parcela, de la ordenación interior de la parcela, de planta y secciones de las construcciones a nivel de anteproyecto.
Presupuesto de Ejecución Material, inversión global y cuantificación de los puestos de trabajo.
Presupuesto de Ejecución Material (PEM): referido a a la edificaciones y construcciones.
Una vez terminada la fase municipal, el Ayuntamiento remitirá el expediente completo e informado a la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma comprobará el cumplimiento de la normativa y solicitará informes a los organismos afectados por razón de la materia.
Subsanadas las deficiencias y recibidos los informes sectoriales, la Comunidad Autónoma resolverá sobre su autorización.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
La Tasa por la tramitación administrativa del procedimiento así como el Canon por la autorización se liquidarán y notificarán junto con la Orden de autorización, en su caso.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |