Subvención, en régimen de concurrencia competiva, para la concesión de dos becas para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa, dirigida a graduados universitarios, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.
En el formulario de solicitud genérica deberá hacerse constar los datos de identificación de la persona solicitante o de su representante. El solicitante está obligado a identificar una dirección de correo electrónico y teléfono móvil en la que desea recibir el aviso de notificación.
La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos en formato pdf:
Personas físicas no mayores de 30 años, que estén en posesión un título universitario de carácter oficial de al menos Grado o equivalente, que permita el acceso a estudios de posgrado.
DIRECCIÓN GENERAL DE UNIÓN EUROPEA (A14036705)
Podrán solicitar y ser beneficiaria de esta beca, las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales:
Todos los requistitos, así como los méritos alegados, deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, por cuanto el disfrute de la misma está condicionado a que realice efectivamente el curso académico de posgrado. No obstante lo anterior, los requisitos de la edad y de haber sido preseleccionado por el Colegio de Europa, deberán cumplirse únicamente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El disfute de la beca concedida al amparo de esta Orden es incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad. Tal ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.
La persona beneficiaria vendrá obligada a cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además las que se establecen en el artículo 4.3 Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, en concreto:
La persona beneficiaria de la beca deberá justificar:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |

