La Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, a través de la Dirección General de Unión Europea convoca una subvención, en régimen de concurrencia competiva, para la concesión de dos becas para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa, dirigida a graduados universitarios, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.
En el formulario de solicitud genérica deberá hacerse constar los datos de identificación de la persona solicitante o de su representante. El solicitante está obligado a identificar una dirección de correo electrónico y teléfono móvil en la que desea recibir el aviso de notificación.
La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos en formato pdf.:
Personas físicas no mayores de 30 años, que estén en posesión, o en condiciones de obtener, un título universitario de carácter oficial de al menos Grado o equivalente, que permita el acceso a estudios de posgrado.
DIRECCIÓN GENERAL DE UNIÓN EUROPEA (A14036705)
Podrán solicitar y ser beneficiaria de esta beca, las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales:
Todos los requistitos, así como los méritos alegados, deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, por cuanto el disfrute de la misma está condicionado a que realice efectivamente el curso académico de posgrado. No obstante lo anterior, los requisitos de la edad y de haber sido preseleccionado por el Colegio de Europa, deberán cumplirse únicamente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El disfute de la beca concedida al amparo de esta Orden es incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad. Tal ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.
La persona beneficiaria vendrá obligada a cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además las que se establecen en el artículo 4.3 Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, en concreto:
La persona beneficiaria de la beca deberá justificar:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |