Beca para estudios de posgrado en el Colegio de Europa. (código 2092) (SIA 2445088)

Información Básica

Objeto:

La Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, a través de la Dirección General de Unión Europea convoca una subvención, en régimen de concurrencia competiva, para la concesión de dos becas para cursar estudios de posgrado en el Colegio de Europa, dirigida a graduados universitarios, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.

Información de Interés

En el formulario de solicitud genérica deberá hacerse constar los datos de identificación de la persona solicitante o de su representante. El solicitante está obligado a identificar una dirección de correo electrónico y teléfono móvil en la que desea recibir el aviso de notificación.

La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos en formato pdf.:

  1. Justificante de haber sido preseleccionado por el Colegio de Europa para el estudio de posgrado solicitado del curso académico indicado en la convocatoria.
  2. Anexo I. Declaración responsable en la que manifieste el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de la plataforma de interoperabilidad la consulta de datos necesarios que se determinen en la orden de convocatoria. En caso de no prestar el consentimiento, la persona solicitante estará obligada a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información dentro del plazo de presentación de solicitudes, en concreto los datos referidos a:
    1. Datos de identidad
    2. Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la CARM.
    3. Estar al corriente del pago a la Seguridad Social.
    4. Estar al pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
    5. Datos de residencia con fecha de última variación padronal, en el caso de que el solicitante no sea natural de la Región de Murcia.
    6. Titulaciones académicas universitarias.
  3. Anexo II. Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en el artículo 3 de estas bases reguladoras y así también de la veracidad de todos los datos reflejados y de la documentación que se aporta dentro de la fase de solicitudes.
  4. Documentación acreditativa de los méritos, debiendo aportar en formato pdf. los siguientes certificados/documentos que hayan relacionado en el currículum vitae, exceptuando los relativos a titulaciones universitarias si hubieran prestado el consentimiento a que se refiere el apartado 2, letra f) del presente artículo:
     
    1. Certificación académica universitaria, reflejando nota media del título universitario oficial de Grado presentado como requisito de admisión al Colegio de Europa.
    2. Titulación universitaria oficial de grado adicional. En el caso de que el título no haya sido aún expedido, deberá acreditarse el abono de los derechos exigidos para su expedición.
    3. Certificado acreditativo de realización de formación de posgrado, en concreto,  Máster y/o Doctorado relacionados con el objeto de la beca.
    4. Certificados acreditativo del nivel superado de conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante, MCER), expedido por cualquier organismo oficial acreditado.
    5. Certificado acreditativo de cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, quedando exceptuadas asignaturas del programa académico de la titulación universitaria de Grado.
      Se debe acreditar documentalmente mediante diploma de asistencia y/o aprovechamiento, certificación oficial o documento de valor equivalente, con un grado de detalle tal que permita conocer tanto el objeto del mismo como su duración.
    6. Certificado acreditativo de la participación que exprese su concreta duración del mismo, en Programas de movilidad europea Erasmus o programas de intercambio equivalente, de duración mínima de 3 meses.
    7. Certificado acreditativo de prácticas laborales en materia objeto de la beca, con expresa mención de su duración efectiva y tareas/funciones realizadas, podrá acompañarse en su caso, de informe de vida laboral (realización de becas, prácticas laborales u otras similares, stages en las instituciones europeas u organizaciones interregionales europeas). Sólo se valorarán los de duración mínima de tres meses.
      No se valorarán aquellas prácticas necesarias para completar o finalizar los estudios universitarios o de posgrado alegados por los solicitantes.
    8. Currículum Vitae, en el que entre otros aspectos, relacionara los requisitos de titulación y formación necesarios tanto para ser beneficiario y así también, los méritos que se alegan para su valoración.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Personas físicas no mayores de 30 años, que estén en posesión, o en condiciones de obtener, un título universitario de carácter oficial de al menos Grado o equivalente, que permita el acceso a estudios de posgrado.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE UNIÓN EUROPEA (A14036705)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Podrán solicitar y ser beneficiaria de esta beca, las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos generales:

  1. Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea.
  2. Ser natural o residir en la Región de Murcia con anterioridad al menos, de un año de forma ininterrumpida, a contar desde la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
  3. No ser mayor de 30 años.
  4. Estar en posesión, o en condiciones de obtener, un título universitario de carácter oficial de al menos, Grado o equivalente, que permita el acceso a estudios de postgrado. Solamente serán válidos los títulos universitarios oficiales, según el artículo 3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán haber sido homologados, declarados equivalentes a titulaciones y a niveles académicos universitarios oficiales, o convalidados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
  5. Haber sido preseleccionado para el programa objeto de esta beca por el Colegio de Europa, para el curso académico 2024/2025, de acuerdo con los criterios de selección establecidos por dicho Colegio.
  6. No ser, ni haber sido con anterioridad, beneficiario de esta beca de formación convocada por la Administración de la CARM.
  7. No incurrir en ninguna de las circunstancias excluyentes para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, previstas en el artículo 13 Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Todos los requistitos, así como los méritos alegados, deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de  presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, por cuanto el disfrute de la misma está condicionado a que realice efectivamente el curso académico de posgrado. No obstante lo anterior, los requisitos de la edad y de haber sido preseleccionado por el Colegio de Europa, deberán cumplirse únicamente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos posteriores

El disfute de la beca concedida al amparo de esta Orden es incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad. Tal ayuda económica no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.

La persona beneficiaria vendrá obligada a cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además las que se establecen en el artículo 4.3 Orden por la que se aprueban las bases reguladoras, en concreto:

  1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca, incorporándose al Colegio de Europa, en la fecha determinada, y desarrollando las actividades propias del programa académico según directrices marcadas por este.
  2. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine  la concesión de la beca, en los términos establecidos artículo 18 de la Orden de Bases y en toda la normativa de aplicación.
  3. Aportar certificado que acredite que dispone de cobertura sanitaria.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de la actividad becada que, conforme a la Ley, determine la Consejería competente en materia de Unión Europea, así como cualesquiera otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la CARM.
  5. Comunicar a la Consejería competente en materia de Unión Europea cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
  6. Comunicar al órgano instructor tanto el inicio como la finalización de la actividad subvencionada.
  7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Orden.

La persona beneficiaria de la beca deberá justificar:

  1. El pago de la matrícula en el curso académico correspondiente en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio del curso, salvo que en dicha fecha no se haya hecho efectivo el abono de la subvención, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde la fecha efectiva de pago a la persona beneficiaria por parte de la CARM.
  2. El cumplimiento de la finalidad de la beca mediante la presentación dentro del plazo de los dos meses desde la finalización del curso académico de:
    • Memoria final sobre los estudios realizados, en la que hará expresa mención entre otros aspectos a las materias impartidas, la aplicación en el mundo laboral de los conocimientos adquiridos y su experiencia personal.
    •  Acreditación de la superación satisfactoria de los estudios objeto de la beca mediante titulación o certificación del Colegio de  Europa.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud Genérica Beca para estudios de posgrado en el Colegio de Europa
  • Acreditación
    (Obligatorio / No original)
    Justificante de haber sido preseleccionado en el Colegio de Europa para el estudio de posgrado curso académico determine la Orden de convocatoria
  • Acreditación
    (Obligatorio / No original)
    Anexo I de la Orden de Convocatoria. Autorización de consulta de datos personales
  • Acreditación
    (Obligatorio / No original)
    Anexo II de la Orden de convocatoria. Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos artículo 3 Orden de bases y, de la veracidad datos y documentación que aporta.
  • Currículo (currículum)
    (Obligatorio / No original)
    Entre otros aspectos, el solicitante deberá relacionar requisitos de titulación y formación necesarios para ser beneficiario y los que alega para su valoración conforme a lo establecido en artículo 12 Orden Bases
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Títulos universitarios oficiales de Grado, tanto el presentado como requisito de admisión en el Colegio de Europa como Grados adicionales. En el caso de que el título no haya sido aún expedido, deberá acreditarse el abono de los derechos exigidos para su expedición.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Certificación académica universitaria reflejando la nota media del título universitario oficial de Grado presentado como requisito de admisión en el Colegio de Europa.
  • Acreditación de competencia en lengua extranjera equivalente a B1
    (No obligatorio / No original)
    Lenguas extranjeras de la Unión Europea, caso de contar con un nivel MCER superior al exigido en la convocatoria se debe aportar esta última por cada una de las lenguas, a los efectos de ser baremada.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Programas de movilidad europea, certificado que exprese efectiva realización y su duración concreta.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Cursos de formación directamente relacionados con el objeto de la beca. Debe quedar acreditado el objeto y duración de cada curso.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Formación de posgrado en materia objeto de la beca. Máster primero o adicional.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Formación de posgrado en materia objeto de la beca. Doctorado
  • Certificado de Servicios Prestados
    (No obligatorio / No original)
    Experiencia en asuntos directamente relacionados con el objeto de la beca. Se hará expresa mención de tareas/funciones y duración efectiva (becas, prácticas laborales, stages en las instituciones europea u organizaciones interregionales europeas)
  • Informe/ Certificación de vida laboral
    (No obligatorio / No original)
    Debe acompañarse con un certificado acreditativo de las tareas/funciones concretas que realiza, referido al trabajo que desee sea objeto de valoración en el procedimiento de selección.
  • Acreditación
    (Obligatorio / No original)
    Anexo III. Documentos relativos a la certificación de méritos, deben aportarse en formato PDF.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)
  • Certificados de Títulos Universitarios por documentación (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud Genérica Beca para estudios de posgrado en el Colegio de Europa   [Fuera de plazo: 29-04-2024 – 20-05-2024]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
La Orden de concesión dictada por la persona titular de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa., pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Unión Europea en el plazo de un mes a contar desde el días siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto no fuera expreso podrá interponer recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar resolución del recurso administrativo será de un mes.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia