Por tareas de mantenimiento, entre las 8:00 y las 9:00 horas del día 26/02/2021, algunos trámites de Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio en esta Sede Electrónica.
Disculpen las molestias.
COLECTIVO | IMPORTE SUBVENCIÓN (€) | |||
Inversión (IVA no incluido | ||||
De 2.500 hasta 4.999,99 € | De 5.000 € o más | |||
HOMBRES | Menores de 30 años | 3.000,00 | 6.000,00 | |
De 45 a 54 años | ||||
De 30 a 44 años en desempleo prolongado o de larga duración | ||||
Con discapacidad o en riesgo de exclusión social | 4.000,00 | 8.000,00 | ||
De 45 a 54 años en desempleo prolongado o de larga duración o de 55 o más años. | ||||
Que hayan participado con aprovechamiento en un Programa Mixto Empleo-Formación, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización | de 30 a 44 años | 3.000,00 | 6.000,00 | |
Menores de 30 años | 3.300,00 | 6.600,00 | ||
de 45 a 54 años | ||||
MUJERES | En general | 3.500,00 | 7.000,00 | |
Con discapacidad o en riesgo de exclusión social | 4.500,00 | 9.000,00 | ||
De 45 a 54 años en desempleo prolongado o de larga duración o de 55 o más años. | 4.500,00 | 9.000,00 | ||
Que hayan participado con aprovechamiento en un Programa Mixto Empleo-Formación, y no hayan transcurrido doce meses desde la finalización. | 3.800,00 | 7.600,00 |
Se admitirá el pago de una parte en metálico y siempre que no sea superior al importe de 300 euros, como pago adelantado del total de la factura, completándose el abono restantes del importe total de la factura mediante las formas previstas en el apartado 8 del Anexo I de esta Orden (excepto el punto a). No se admitirá esta pago adelantado en efectivo cuando el importe total de la factura sea igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012).
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, para el establecimiento de trabajadores autónomos, aquellas personas que sean clasificables en cualquiera de los siguientes grupos:
· Mujeres.
· Personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
· Hombres menores de 30 años o con edad igual o superior a 45 años.
· Hombres de 30 a 44 años en desempleo prolongado o parados de larga duración, de acuerdo con la definición recogida en el apartado 4 del Anexo I de la Orden de bases.
· Personas que hayan participado con aprovechamiento en un Programa Mixto Empleo-Formación y no hayan transcurrido más de doce meses desde su finalización.
El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)
1. Desarrollar la actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
2. En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (en lo sucesivo, RETA), estar desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del SEF.
3. Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas a título personal o, en su caso, estarlo la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), o la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ).
4. Estar dado de alta en el RETA.
5. No haber estado dado de alta en el RETA en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en dicho régimen por el que se solicita la subvención, excepto en los casos en que dicha alta hubiera sido como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.
6. Justificar haber realizado inversiones en activos de inmovilizado material o intangible (Anexo I) que sean necesarios y estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando la inversión comprenda bienes o productos usados será requisito imprescindible que su adquisición se haya producido en establecimientos o a través profesionales dedicados a la venta del tipo producto adquirido o cuya actividad económica consista en la venta de bienes usados.
Solo se admitirán facturas que hubiesen sido pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la fecha de efectos del alta en el RETA y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 8 del Anexo I de esta Orden.
Las facturas expedidas a nombre de la sociedad civil profesional (SCP), la comunidad de bienes (CB), o la unidad económica carente de personalidad jurídica de la que forme parte para realizar la actividad que motiva la concesión de la subvención (ESPJ), se imputarán en la misma proporción a su participación en aquellas.
No se admitirán pagos en metálico cuando el importe de la factura sea superior a 300 euros, exceptuando lo establecido en el párrafo siguiente.
Se admitirá el pago de una parte en metálico y siempre que no sea superior al importe de 300 euros, como pago adelantado del total de la factura, completándose el abono restantes del importe total de la factura mediante las formas previstas en el apartado 8 del Anexo I de esta Orden (excepto el punto a). No se admitirá esta pago adelantado en efectivo cuando el importe total de la factura sea igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012).
No se podrán realizar, durante los tres años desde el inicio (alta en el RETA) de la actividad subvencionada, trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a nueve meses (270 días), a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Se computarán los días trabajados a jornada completa o a tiempo parcial con una jornada igual o superior al 50%, a partir de la primera relación laboral por cuenta ajena que se produzca a partir del alta en el RETA por el que se ha solicitado la subvención.
El incumplimiento de esta prohibición será causa de reintegro conforme al artículo 14 de la orden de bases y sólo será aplicable cuando los 270 días estén integrados dentro del periodo de los tres años.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Forma de inicio: Por el interesado
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |