Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 8:00 y las 08:15 horas del miércoles día 03/07/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Compensar los gastos de desplazamiento que pueda tener el alumnado, para el desarrollo de las prácticas en empresas o instituciones colaboradoras.
1.- Modalidades y cuantía de las ayudas.
Modalidad A. Alumnado, que realice las prácticas en empresas situadas a una distancia superior a 3 Km. e inferior o igual a 15 Km. de su residencia o vivienda habitual, con un importe máximo de 5,00 euros por día de prácticas con un límite de 400 euros.
Modalidad B. Alumnado, que realice las prácticas formativas en un centro de trabajo situado a una distancia superior a 15 Km. e inferior o igual a 30 Km. de su residencia o vivienda habitual, con un importe máximo de 7,00 euros por día de prácticas con un límite de 550 euros.
Modalidad C. Alumnado, que realice las prácticas formativas en un centro de trabajo que diste de su residencia o vivienda habitual más de 30 Km., con un importe máximo de 9,00 euros por día de prácticas con un límite de 700 euros.
Modalidad D. Alumnado, que realice las prácticas formativas en un centro de trabajo situado en una localidad perteneciente a una provincia no limítrofe con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre y cuando la elección esté motivada por la necesidad de puestos formativos, con un importe máximo de 25,00 euros por día de prácticas con un límite de 1.500 euros.
La cuantía de la ayuda podrá incrementarse en un 50% cuando el alumno realice las prácticas en jornada partida.
El importe total máximo de nueve mil euros (9.000), se prorrateará entre todos los beneficiarios cuando la suma total de ayudas a conceder supere el crédito disponible.
2.- Cálculo de la distancia.
Para el cálculo de la distancia se considerará únicamente el trayecto de ida o el de vuelta y no la suma de los dos trayectos.
3.- Cálculo del número de días.
Para el cálculo del número de días efectivos de prácticas formativas que podrá ser objeto de ayuda, será dividir el número total de horas de prácticas (150 horas) entre el número total de horas de la jornada de prácticas.
4.- Resolución de las ayudas
Se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, la cuantía de la ayuda y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
La Orden de resolución de la concesión de ayudas, se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo situada en Avda. de la Fama, n.º 15, y en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño.
Se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, la cuantía de la ayuda y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
5.- Modificación de la concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, a propuesta del Director General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.
6.- Régimen de incompatibilidades
El disfrute de estas ayudas, al amparo de esta Orden, es incompatible con la obtención cualquier otra ayuda para la misma finalidad, financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales
7.- Pago de las ayudas
El pago de las ayudas a los alumnos de los estudios superiores de Diseño se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que él mismo autoriza, en un plazo de cuatro meses a contar desde la notificación de la Orden de concesión de dichas ayudas
8.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios asumirán, con carácter general, las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
9.- Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en la forma prevista en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Los alumnos matriculados en la Escuela de Arte y Superior de Diseño.
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PER (A14046233)
Estar matriculados en la Escuela de Arte y Superior de Diseño cursando estudios superiores de Diseño y que hayan realizado las prácticas en empresas o instituciones colaboradoras durante el curso 2008/09.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas económicas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |