Regular las condiciones de solicitud de expedición de títulos académicos y profesionales (originales y duplicados).
A-PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN:
1.- Iniciación del procedimiento:
El procedimiento de expedición de titulos y certificados se iniciará a solicitud del interesado y previo pago de las tasas correspondientes, excepto el procedimiento de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria que se iniciará de oficio y no estará sujeto al pago de tasas.
-La solicitudes de expedición de titulos correspondientes a enseñanzas no obligatorias se presentarán en el centro de titularidad pública en el que el alumno haya terminado sus estudios o en aquel al que se encuentre adscrito el centro privado donde los cursó.
-La solicitud solo dará lugar a la correspondiente propuesta de expedición del título si el alumno ha cumplido previamente los requisitos que para su obtención exigen las normas vigentes y ha abonado, en su caso, las tasas establecidas.
-Las Secretarias de los centros informarán a los interesados sobre el procedimiento de solicitud de los títulos y, en su caso, del abono de las tasas correspondientes.
2.- Finalización del procedimiento:
El procedimiento de expedición de un título finaliza con la notificación a los interesados de la disponibilidad del título en el centro docente que lo ha tramitado.
La recogida de los Títulos se deberá hacer por los interesados, que lo firmarán ante el Secretario del Centro o funcionario de la Secretaría en quien delegue.
Asimismo, podrán ser retirados por una persona debidamente autorizada, en cuyo caso deberá aportar una autorización escrita y firmada por la persona a nombre de quien se ha expedido el Título, en la que conste el nombre y DNI (o documento equivalente) de la persona autorizada.
B.-PROCEDIMIENTO DE REEXPEDICIÓN (DUPLICADOS)
Los títulos y certificados oficiales son documentos públicos, por lo que cualquier modificación, alteración o enmienda que legalmente proceda efectuar en su contenido exigirá su reexpedición material por procedimiento análogo al seguido para la expedición del original.
1.- Supuestos contemplados.
Procederá la reexpedición de un título en los casos de error material, modificaciones legales, extravío, destrucción total o parcial o rectificación del original que comporte la perdida de su identificación.
- Cualquier alteración derivada de eventuales modificaciones que afecten a su contenido (cambio de nombre, sexo, nacionalidad, etc), se deberá acreditar documentalmente mediante copia del documento judicial correspondiente, en su caso, y certificación de la nueva inscripción del interesado en el Registro Civil.
- No se expedirán duplicados por cambio de datos, por error material, destrucción parcial o deterioro de un titulo sin haber recibido previamente el título original o la parte del mismo que permita su identificación.
C.-TASAS
1-Tasa estatal: T059
-Titulos de Ley General de Educación y Títulos LOGSE expedidos por el Ministerio de Educación en fecha anterior a las transferencias (01/07/1999).
-Para los títulos que expide el Ministerio de Educación y Formación Profesional, puede obtenerse la tasa en la siguiente dirección de Internet:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa059/
-Exentos: Los títulos de Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad de EGB y Titulo de Graduado en ESO, no están sujetos a pago de tasas.-
-El beneficio fiscal para la expedición de Títulos y Certificados de enseñanza no universitaria Tasa 059, que realiza el Ministerio de Educación,
es la siguiente:
Los beneficiarios de familia numerosa de categoría general abonarán el 50 por ciento de la tasa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre).
Están exentos del pago de estas tasas:
-Las víctimas de actos terroristas así como sus hijos. (Ley 29/2011, de 22 de septiembre de Reconocimiento y Protección Integral a las víctimas del Terrorismo,BOE del 23).
-Los beneficiarios de familia numerosa de categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas, BOE del 19).
-La expedición de títulos duplicados por causa imputable a la Administración.
-La expedición de títulos duplicados por rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil (Disposición Adicional 2ª de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, BOE del 16).
-Los beneficiarios de familia numerosa de categoría general abonarán el 50% de la tasa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre).
2.- Tasa autonómica: T170.
Tasa por expedición de títulos, certificados y duplicados, en el ámbito de enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de Murcia. La gestión de las tasas para la expedición de títulos la podrá realizar cada centro educativo en la aplicación de Plumier XXI.
-Exentos: Titulo de Graduado en ESO, no están sujetos a pago de tasas.
-El beneficio fiscal para la expedición de Títulos y Certificados de enseñanza no universitaria (T 170) de nuestra Comunidad Autónoma, es la siguiente:
-Familia numerosa de régimen especial, el 100% de la tasa.
- Tendrán una bonificación del 75 por ciento en la cuota prevista en el apartado anterior los siguientes sujetos pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en el momento del devengo.
c) Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
-Victimas del terrorismo de la Región de Murcia, así como su cónyuge e hijos, Ley 32/1999 y Ley 7/2009, el 100% de la tasa.
-La expedición de títulos duplicados por causa imputable a la Administración, es el 100% de la tasa.
3.- Abonos de tasas de un duplicado por causas atribuibles al interesado.
Cuando la expedición de un duplicado se deba a causas atribuibles al interesado, correrá a su cargo el abono de la tasa que, en su caso, corresponda por expedición del duplicado, así como el resto de gastos que proceda.
El alumnado de enseñanzas educativas no universitarias que haya finalizado los estudios conducentes a la obtención de un título académico o profesional.
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)
1.- El alumnado de las enseñanzas no obligatorias deberá dirigirse siempre al centro docente en el que finalizó los estudios conducentes a la obtención del título que solicita, donde le proporcionarán la información y documentación necesaria.
2.- Haber pagado las tasas correspondientes, excepto el procedimiento de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria que se iniciará de oficio y no estará sujeto al pago de tasas.
3.- Haber cumplido previamente los requisitos que para su obtención exigen las normas vigentes.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago
(Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Las tasas se abonan en función del nivel de enseñanza
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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