Autoliquidación Impuesto sobre Sucesiones. Modelo 650 (código 2135) (SIA 200702)

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Información Básica

Objeto:

  • Información relativa a la confección y presentación del Modelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Autoliquidación adquisición “mortis causa”.
  • Trámites relacionados con autoliquidaciones presentadas.

Información de Interés

I. HECHO IMPONIBLE

El Impuesto grava el incremento patrimonial obtenido por personas físicas como consecuencia de la adquisición de bienes y derechos por  herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

La obtención por las personas jurídicas de estos incrementos de patrimonio se someterá al Impuestos sobre Sociedades.

II. SUJETO PASIVO

Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyente, cuando sean personas físicas, los causahabientes.

En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

III. BASE IMPONIBLE

Constituye la base imponible del Impuesto el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas, gastos y deudas que fueren deducibles.

  • Cargas deducibles del valor  de los bienes: únicamente serán deducibles las cargas que aparezcan directamente establecidas sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones. No son deducibles las que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de los transmitido.
  • Deudas deducibles del valor de los bienes: podrán deducirse con carácter general las deudas que dejara contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del artículo 1.227 del Código Civil o se justifique de otro modo su existencia, salvo las que lo fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquéllos aunque renuncien a la herencia.
  • Gastos deducibles: Los gastos que cuando la testamentaría o abintestato adquieran carácter litigioso se ocasionen en el litigio en interés común de todos los herederos por su representación legítima de dichas testamentarías o abintestatos, excepto los de administración del caudal relicto. También los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, siempre que se justifiquen.

Los gastos de entierro y funeral deberán guardar la debida proporción con el caudal hereditario conforme a los usos y costumbres de la localidad.

A efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas especiales previstas en la ley , se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible.

Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.

En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a la fecha de devengo del impuesto

 No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, deberá consignarse la mayor de estas magnitudes.

Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.

En la percepción de cantidades procedentes de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado, constituirá la base imponible el importe de las cantidades percibidas por el beneficiario. Estas cantidades se acumularán al valor de los bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo.

IV. BASE LIQUIDABLE

La base liquidable será el resultado de aplicar, sobre la base imponible, las reducciones previstas en la ley. Estas reducciones se practicarán por el siguiente orden: en primer lugar, las del Estado y, a continuación, las de las Comunidades Autónomas.  Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado  reducciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, se aplicarán únicamente las reducciones previstas en la ley estatal.

V. TIPO DE GRAVAMEN

La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable la escala, siempre que no se dé ninguno de los supuestos que implican que se deba emplear el tipo medio.

Consultar anexo.

VI. DEUDA TRIBUTARIA

La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente y del grupo, según el grado de parentesco. Consultar anexo.

En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I (descendientes y adoptados menores de veintiún años) y II (descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes) se aplicará una deducción autonómica del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.

VII. DEVENGO

El impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente.

VIII. GESTIÓN DEL IMPUESTO

El régimen de autoliquidación del impuesto es obligatorio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

¿Qué sucesiones se deben presentar en la Comunidad Autónoma de la Región de  Murcia?

En las adquisiciones por causa de muerte la presentación ha de efectuarse en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuando el fallecido tuviera su residencia habitual en dicha Comunidad a la fecha del devengo y el sujeto pasivo del impuesto (herederos o legatarios) fueran residentes fiscales en España.

Si el causante no hubiese tenido residencia habitual en España la presentación deberá realizarse en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT. Del mismo modo, la presentación se hará en la AEAT cuando el sujeto pasivo del Impuesto no tuviera su residencia habitual en España. Para obtener información de cómo llevar a cabo la presentación en estos casos puede consultar en https://www.agenciatributaria.es Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.

¿Cómo puedo confeccionar el modelo 650?

Para facilitar la confección de los modelos tributarios, el contribuyente puede acudir personalmente, una vez obtenida su cita previaAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, en el horario de atención al contribuyente a las dependencias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en Abanilla, Abarán, Águilas, Beniel, Bullas, Caravaca, Cartagena, Cehegín, Cieza, Fuente Álamo, Jumilla, La Unión, Librilla, Lorca, Los Alcázares, Mazarrón, Molina de Segura, Mula, Murcia, Pliego, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco y Yecla.

Puede consultar la dirección de las distintas oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia pinchando aquíAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.

Asimismo, se podrá presentar el modelo 650 de forma telemática, en el caso de colaboradores, a través del Programa de Ayuda PACO.

Por lo que se refiere a la documentación necesaria para liquidar el impuesto, puede obtenerla aquí.

¿Dónde debo presentar la autoliquidación del impuesto?

La presentación del modelo 650, junto con la documentación exigida por la normativa del impuesto, se puede realizar presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia  Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica(ATRM). Recuerde solicitar cita precia.

Asimismo, se podrá presentar el modelo 650 de forma telemática, en el caso de colaboradores, a través del Programa de Ayuda al Contribuyente PACO.

¿Dónde puede pagar el impuesto?

Con el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado y con la carta de pago correspondiente se podrá realizar el pago en las entidades financieras colaboradoras, así como a través de la banca on-line o cajeros electrónicos. Para más información pulse aquíAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.

También podrá realizar el pago de deudas a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia a través de TPV-VirtualAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica mediante tarjeta de crédito o débito expedida por cualquiera de las siguientes entidades emisoras: Visa o MasterCard.

Por último, el pago de las deudas cuya competencia recaudatoria corresponde a la ATRM pueden ser satisfechas a través de teléfono gratuito 900 878 830. Desde aquí se le solicitarán los datos mínimos para realizar el pago como son: la clave de ingreso que la Agencia emite en todos sus documentos de pago, así como el número de identificación fiscal (NIF) del titular del tributo, el importe a ingresar y el número de teléfono móvil. En ese momento el operador de la Agencia pedirá al ciudadano que cuelgue el teléfono para que el sistema de pagos pueda contactar con él.

El sistema de pagos realizará una llamada al ciudadano, quien escuchará una locución informativa sobre el proceso de pago y le pedirá que introduzca los datos de su tarjeta bancaria con el teclado de su móvil. En ese momento se realiza el pago y, una vez terminado, el ciudadano recibirá un SMS al mismo número de móvil con el justificante del pago.

Puede obtener información adicional sobre este impuesto accediendo a sus preguntas frecuentes haciendo click aquí.Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Están obligados al pago del impuesto, a título de contribuyente, en las adquisiciones mortis causa, los beneficiarios de la herencia o legado.En los casos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado, el beneficiario.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsablesEste enlace se abrirá en una nueva ventana

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

El impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante.

El régimen de autoliquidación del impuesto es obligatorio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El plazo de presentación es de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante. Los herederos pueden solicitar una prórroga, por un plazo igual al señalado para su presentación, dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación. 

La presentación de este impuesto se puede realizar presencialmente en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o bien telemáticamente por parte de los colaboradores sociales a través del programa PACO.

Requisitos posteriores

Para el caso de la presentación telemática, si la autoliquidación presentada no corresponda a un documento notarial, el colaborador o el contribuyente están obligados a presentar ante la ATRM el documento privado, administrativo o judicial, que ha dado lugar al hecho imponible autoliquidado, a través del trámite habilitado en este procedimiento denominado “Aportación de documentación al expedienteAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica”. Una vez en dicho trámite, se ha de usar como localizador el Número de Autoliquidación N28, número de 28 dígitos que se encuentra en la autoliquidación y que empieza por los números 130.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 0

Normativa

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