Se encuentra temporalmente deshabilitado el enlace “Acceso por certificado digital” de PASE ("Pasarela de Acceso a los Servicios Electrónicos"), el servicio de identificación de esta sede electrónica.
Para usar su certificado digital en PASE debe:
1. Acceder a través del enlace “cl@ve - Acceso con identidad electrónica para las administraciones”
2. Dentro de cl@ve, usar la opción “DNIe / Certificado electrónico”
Sentimos las molestias ocasionadas.
1. Entre otras, existen reducciones según grupo de parentesco, minusvalía del adquirente, por seguro de vida y por vivienda habitual (consultar anexos).
2. La cuota tributaria se obtendrá aplicando la escala de gravamen y el coeficiente multiplicador (consultar anexos).
3. En las transmisiones por causa de muerte, en general, la presentación ha de efectuarse en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando el fallecido tuviera su residencia habitual en dicha Comunidad, a la fecha del devengo.
Si el causante no hubiese tenido residencia habitual en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid.
5. La presentación se hará en el modelo oficial 650D y 650I, acompañado de la documentación necesaria.
Para facilitar la cumplimentación del modelo, el contribuyente puede acudir personalmente, en horario de mañana de 9 a 14h de lunes a viernes no festivos, a las dependencias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en: Murcia, Cartagena, Lorca, Águilas, Mula, Librilla, Albarán, Los Alcázares, San Pedro del Pinatar, Mazarrón, Yecla, Molina de Segura, Torre Pacheco, Jumilla, Cieza, Cehegín y Caravaca de la Cruz. En el caso de Murcia, el servicio también se presta los lunes y miércoles por la tarde en horario de 16:00 a 20:00.
Las direcciones de las referidas oficinas las puede consultar aquí.
Del mismo modo, el contribuyente puede acudir a las oficinas de Murcia, Cartagena y los municipios que se indican aquí para realizar la presentación de las autoliquidaciones confeccionadas por éste.
Para poder acceder a las oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia es necesario contar con cita previa, la cual podrá obtener en el siguiente enlace: http://agenciatributaria.carm.es/citaprevia.
Están obligados al pago del impuesto, a título de contribuyente, en las adquisiciones mortis causa, los beneficiarios de la herencia o legado.En los casos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado, el beneficiario.
El impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante.
El régimen de autoliquidación del impuesto es obligatorio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El plazo de presentación es de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante. Los herederos pueden solicitar una prórroga, por un plazo igual al señalado para su presentación, dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación.
La presentación de este impuesto se puede realizar presencialmente en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o bien telemáticamente por parte de los colaboradores sociales a través del programa PACO.
Para el caso de la presentación telemática, si la autoliquidación presentada no corresponda a un documento notarial, el colaborador o el contribuyente están obligados a presentar ante la ATRM el documento privado, administrativo o judicial, que ha dado lugar al hecho imponible autoliquidado, a través del trámite habilitado en este procedimiento denominado “Aportación de documentación al expediente”. Una vez en dicho trámite, se ha de usar como localizador el Número de Autoliquidación N28, número de 28 dígitos que se encuentra en la autoliquidación y que empieza por los números 130.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Para el caso que la autoliquidación presentada de forma telemática a través del programa PACO no corresponda a un documento notarial, el colaborador o el contribuyente están obligados a presentar ante la ATRM el documento privado, administrativo o judicial, que ha dado lugar al hecho imponible autoliquidado. Se ha de usar como localizador el Número de Autoliquidación N28, número de 28 dígitos que se encuentra en la autoliquidación y que empieza por los números 130.