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Autoliquidación Impuesto sobre Sucesiones. Modelo 650 (código 2135) (SIA 200702)

Información Básica

Objeto:

  • Información relativa a la confección y presentación del Modelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Autoliquidación adquisición “mortis causa”.
  • Trámites relacionados con autoliquidaciones presentadas.

Información de Interés

1. Entre otras, existen reducciones según grupo de parentesco, minusvalía del adquirente, por seguro de vida y por vivienda habitual (consultar anexos).

2. La cuota tributaria se obtendrá aplicando la escala de gravamen y el coeficiente multiplicador (consultar anexos).

3. En las transmisiones por causa de muerte, en general, la presentación ha de efectuarse en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando el fallecido tuviera su residencia habitual en dicha Comunidad, a la fecha del devengo.

Si el causante no hubiese tenido residencia habitual en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid.

5. La presentación se hará en el modelo oficial 650D y 650I, acompañado de la documentación necesaria.

Para facilitar la cumplimentación del modelo, el contribuyente puede acudir personalmente, en horario de mañana de 9 a 14h de lunes a viernes no festivos, a las dependencias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en: Murcia, Cartagena, Lorca, Águilas, Mula, Librilla, Albarán, Los Alcázares, San Pedro del Pinatar, Mazarrón, Yecla, Molina de Segura, Torre Pacheco, Jumilla, Cieza, Cehegín y Caravaca de la Cruz. En el caso de Murcia, el servicio también se presta los lunes y miércoles por la tarde en horario de 16:00 a 20:00.

Las direcciones de las referidas oficinas las puede consultar aquíAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.

Del mismo modo, el contribuyente puede acudir a las oficinas de Murcia, Cartagena y los municipios que se indican aquíAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica para realizar la presentación de las autoliquidaciones confeccionadas por éste.

Para poder acceder a las oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia es necesario contar con cita previa, la cual podrá obtener en el siguiente enlace: http://agenciatributaria.carm.es/citapreviaAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Están obligados al pago del impuesto, a título de contribuyente, en las adquisiciones mortis causa, los beneficiarios de la herencia o legado.En los casos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado, el beneficiario.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsablesEste enlace se abrirá en una nueva ventana

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

El impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante.

El régimen de autoliquidación del impuesto es obligatorio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El plazo de presentación es de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante. Los herederos pueden solicitar una prórroga, por un plazo igual al señalado para su presentación, dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación. 

La presentación de este impuesto se puede realizar presencialmente en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o bien telemáticamente por parte de los colaboradores sociales a través del programa PACO.

Requisitos posteriores

Para el caso de la presentación telemática, si la autoliquidación presentada no corresponda a un documento notarial, el colaborador o el contribuyente están obligados a presentar ante la ATRM el documento privado, administrativo o judicial, que ha dado lugar al hecho imponible autoliquidado, a través del trámite habilitado en este procedimiento denominado “Aportación de documentación al expedienteAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica”. Una vez en dicho trámite, se ha de usar como localizador el Número de Autoliquidación N28, número de 28 dígitos que se encuentra en la autoliquidación y que empieza por los números 130.

Documentos a aportar junto con la solicitud

  • Ficha técnica de vehículos
    (No obligatorio / No original)
    Respecto a los vehículos: documentación del vehículo.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    - Gastos de entierro, funeral y/o última enfermedad: fotocopia de la factura delos mismos.- Fotocopia de los justificantes de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicita.
  • Escritura pública
    (Obligatorio / Original)
    ESCRITURA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN DE HERENCIA: - Documento notarial de adjudicación de herencia (original y copia simple).En defecto de Escritura Pública de adjudicación de herencia, se acompañará documento privado (original y fotocopia), SUSCRITO POR TODOS LOS HEREDEROS, BENEFICIARIOS O LEGATARIOS, en el que deberán figurar los siguientes datos:Datos personales del causante y fecha del fallecimiento.Relación de herederos o presuntos con detalle de sus datos personales y relación de parentesco, en su caso con el fallecido.Detalle de los bienes o derechos del fallecido, con indicación de su valor individualizado, asícomo las cargas y deudas que pesan sobre los mismos (será necesaria fotocopia de las escrituras de los bienes inmuebles).Relación de los gastos de entierro, funeral y, en su caso, última enfermedad, con sus correspondientes importes.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Certificado bancario de seguro de amortización de cuotas.
  • Documento Nacional de Identidad
    (Obligatorio / Original)
    Fotocopia del DNI (Documento Nacional de Identidad) o NIF (Número de Identificación Fiscal) del fallecido y de cada uno de los sujetos pasivos (herederos, beneficiarios, legatarios).
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Original del Certificado de actos de última voluntad del fallecido, en su caso.
  • Testamento
    (Obligatorio / Original)
    Copia simple del último testamento del fallecido si lo hubiere o en su defecto copia simple del acta de declaración de herederos.
  • Certificado de estar al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
    (Obligatorio / Original)
    Respecto a los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana: copia del recibo del IBI (Impuesto Sobre Bienes Inmuebles), (el más reciente) de cada uno de los bienes, que acredite la referencia catastral de los mismos. En caso de no disponer de ellos, se deberá acompañar certificado con la referencia catastral expedido por la Oficina del Catastro. Sin este requisito no se podrá confeccionar la declaración en las mesas, ni se podrá presentar la declaración en mostrador. Fotocopia del título de adquisición de los mismos.NOTA SOBRE LOS BIENES INMUEBLES: Al objeto de valorar los bienes inmuebles que formen parte del caudal hereditario podrán acogerse, si lo desean y siempre que no se trate de bienes excluidos, al sistema de precios medios de mercado debiendo aportar fotocopia de la documentación acreditativa de los datos y características del inmueble:Urbano: año de construcción, metros cuadrados construidos para uso de vivienda, garaje, trastero, ascensor, etc. En viviendas unifamiliares será también necesario el total de superficie no construida, así como los metros cuadrados destinados a sótano, garaje, etc. En el caso de solares tendrá que adjuntar la cédula urbanística.Rústico (cuyos linderos o inmediaciones no constituya un supuesto de exclusión): situación, superficie, tipo de cultivo, etc.Si el inmueble está afectado por una situación especial, documentación acreditativa de la misma.
  • Ficha técnica
    (Obligatorio / Original)
    Respecto a los vehículos: documentación del vehículo.
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    - Respecto a las cuentas bancarias y Títulos valores: certificado de la entidadfinanciera acreditativo del importe de los saldos de cuentas y valores depositados, referido a la fecha de fallecimiento. Tratándose de saldos en cuentas bancarias, el certificado emitido por la entidad deberá reflejar la fecha de aperturade la cuenta y los titulares de la misma. Cuando el único titular de la cuenta sea el fallecido, ésta será considerada privativa salvo que los interesados demuestren lo contrario.- Respecto a los contratos de seguro: preferentemente original del certificado expedido por la Entidad Aseguradora o en su defecto fotocopia de los contratos de seguro (póliza), haciendo constar la fecha de contratación, contratante, beneficiarios y cuantía de la misma.
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    - Gastos de entierro, funeral y/o última enfermedad: fotocopia de la factura delos mismos.- Fotocopia de los justificantes de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicita.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Certificado bancario de seguro de amortización de cuotas.
  • Balance
    (Obligatorio / Original)
    Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de Entidades Jurídicas cuyos títulos no cotizan en bolsa, último balance aprobado y presentado ante la Administración Tributaria.
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)
  • Consulta de Datos Catastrales (*)
  • Certificación catastral descriptiva y gráfica (*)
  • Certificados de actos inscribibles al registro de asociaciones de la CARM (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificado de Familia Numerosa expedido por la CARM (*)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)
  • Certificación de titularidad catastral (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

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Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar Información sobre tasas abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 0

Normativa

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