Aviso

Atención

Se informa que se va a producir una parada de algunos servicios de las aplicaciones informáticas relacionadas con la Gestión Económica y Tributaria el próximo martes 25 de Noviembre de 2025 desde las 16:00 hasta las 17:30 horas. En particular, las aplicaciones que se pueden ver afectadas son, entre otras:

  • Algunos procedimientos de la ATRM de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Pasarela de Pagos para el pago, cuando el pago se realice sobre alguna de las deudas afectadas
  • Portal Tributario por medio del cual, entre otros trámites, se realiza la presentación telemática de los modelos confeccionados con el Programa de Ayuda al Contribuyente (P.A.C.O.)
  • Procedimientos del Parque Móvil Regional.

Disculpen las molestias.

Programa 1: Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social (Subvenciones dirigidas a ETS para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad) (código 2180) (SIA 207502)

Información Básica

Objeto:

Convocar subvenciones financiadas en un 60% por el FSE+, y en un 40% por fondos propios, en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia, en régimen de concurrencia competitiva y mediante el procedimiento de tramitación anticipada, dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de Itinerarios de Inserción socio-laboral y otras acciones complementarias a través del Programa 1: Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Entidades del Tercer Sector, en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social y que desarrollen su actividad en la Región de Murcia.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Estar autorizada por el Registro Regional de Entidades, Centros y Servicios Sociales, para la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Tener implantación en la Región de Murcia, contando con estructura y capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto presentado, entendiéndose como tal contar con un presupuesto ejecutado en el ejercicio precedente igual o superior a la mitad del importe total que se haya solicitado en esta convocatoria de subvenciones para los programas 1: Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabiliad social.

No haber sido objeto de sanción de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los proyectos presentados deberán alcanzar la puntuación mínima de 60 puntos y se derivará de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 14 de la Orden de Bases y en el Artículo 12 de la Resolución de convocatoria.

Serán condiciones:

El número de subvenciones a solicitar por una misma entidad no podrá exceder de tres.

Que la necesidad no este cubierta por la Administración Regional o por otras Administraciones o entidades en el territorio o ámbito donde se desarrolle el proyecto, ni pueda quedar cubierta con otro/s proyecto/s que concurran a la convocatoria y obtengan mayor puntuación, tras la aplicación de los criterios de valoración.

Que el proyecto se desarrolle dentro del periodo comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

Que la entidad asuma el compromiso a que se refiere el apartado VI del Código de Conducta en materia de Subvenciones y Ayudas Públicas en la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022).

Presentar la solicitud en el marco de una de las siguientes tipologías de proyectos:

Proyectos institucionales: Se desarrollan en el ámbito de una institución con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las acciones del itinerario recogidas en el artículo 8 de la convocatoria.

Proyectos de un territorio o ámbito de actuación: Se desarrollan en un único dispositivo, con carácter territorial o en el marco específico de atención de un colectivo.

Proyectos de dos territorios: Se desarrollan, de forma simultanea, en dos sedes habilitadas para ello, donde se realizan sus actuaciones todos los días, existiendo dos grupos de participantes diferenciados.

Proyectos comarcales: El proyecto se desarrolla en una sede central, desde la que se desplazan los profesionales a otros dispositivos, situados en otros municipios y/o pedanías, al menos un día a la semana.

El importe del proyecto a solicitar no podrá exceder de las siguientes limitaciones dependiendo de la tipología de proyecto:

PROYECTO INSTITUCIONAL

(Cuantía máxima a solicitar 150.000,00 € para un proyecto de 21 meses de duración o la parte proporcional en caso de duración inferior.)

 
 
 

PROYECTO UN TERRITORIO O AMBITO DE ACTUACIÓN.

(Cuantía máxima a solicitar 195.000,00 € para un proyecto de 21 meses de duración o la parte proporcional en caso de duración inferior.)

 
 
 

PROYECTO DE DOS TERRITORIOS

(Cuantía máxima a solicitar 229.000,00 € para un proyecto de 21 meses de duración o la parte proporcional en caso de duración inferior.)

 
 
 

PROYECTO COMARCAL

(Cuantía máxima a solicitar 268.000,00 € para un proyecto de 21 meses de duración o la parte proporcional en caso de duración inferior.)

 

 
 
 

Los proyectos que se desarrollen en una Institución o en un Único Territorio o Ámbito de Actuación deberán atender a un número mínimo de 90 participantes, los que se desarrollen en Dos Territorios, 115 participantes (El 40% de los participantes deben ser atendidos en la segunda sede),  y los que tengan carácter Comarcal al menos a 121 participantes en total (El 40% de los participantes deben ser atendidos en las distintas sedes territoriales).

El número mínimo de participantes podrá verse reducido en 10, en el caso de los proyectos de nueva implantación, precisando  en este caso, la  valoración favorable de la Comisión de Evaluación o cuando sea autorizado por el Órgano Gestor con posterioridad a la concesión, previa petición y adecuada justificación, por parte de la entidad, de las circunstancias excepcionales y ajenas causantes de la demanda

El proceso de activación de la empleabilidad, de las personas que participen en los proyectos, se concretará en la realización de un Itinerario Individualizado de Inclusión Activa, que consistirá en la realización de actuaciones dirigidas a la mejora competencial de la persona según sean sus necesidades. De forma transversal se realizará un Acompañamiento Integral Técnico y Actuaciones Complementarias que cada persona precise para motivar su participación.

Para el diseño del itinerario de cada una de las personas participantes, los contenidos se distribuyen en tres Áreas cuyas actuaciones se recogen en el artículo 8 de la Resolución de convocatoria.

Cada persona que participe en un proyecto de 21 meses de duración, deberá haber realizado un Itinerario que contenga, al menos 115 horas de la formación recogida en el Área de Mejora Competencial de la Persona, 93 horas de las actuaciones incluidas en el Área de Acompañamiento Integral Técnico y 70 horas de actuaciones de las que conforman el Área Complementaria. En caso de que la persona participe en un  proyecto que sea de duración inferior, se aplicará la reducción proporcional de las mismas ajustada al número más próximo que permita la realización de jornadas de 4 horas de duración y de acuerdo al Anexo 7: “Duración del IIIA según permanencia en el proyecto”.

Atendiendo a las características y/o las necesidades de alguna de las personas destinatarias del proyecto, la entidad podrá determinar un coeficiente corrector, de hasta el 25% de las horas determinadas en una, en dos o en las tres áreas que conforman el Itinerario, para un máximo del 25% de las personas participantes en el proyecto. Dicho coeficiente corrector deberá quedar recogido en el Registro de Actuaciones y Participantes a nivel individual.

Las acciones formativas que se realicen en el “Ámbito Sociolaboral” y el Ámbito Prelaboral” del “Área de Mejora Competencial de la Persona”,  se realizarán con formato de módulos presenciales de al menos 24 horas de duración, de forma grupal y su asistencia deberá estar becada. En la configuración de cada módulo podrán incluirse contenidos de los dos ámbitos, en cuyo caso se denominará Ámbito Combinado.

La percepción de la beca, en estos tres Ámbitos", estará condicionada a la finalización, por parte de la persona participante, del módulo formativo de que se trate, independientemente de si esta hubiera o no superado los contenidos.

Las acciones formativas del Ámbito de Formación Profesional para el Empleo, se realizarán con formato de módulos presenciales, de contenidos equivalentes y asimilados a los recogidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones para un módulo y/o unidades de competencia del certificado de profesionalidad del que se trate. De igual forma se asimilará la duración de cada módulo a la recogida en dicho catálogo para ese módulo/unidad competencial. El número de acciones formativas en este ámbito que deberá realizarse para cada tipología de proyecto, viene determinado en el Anexo 1 de la Resolución de la convocatoria. Y el número mínimo de personas necesarias para el inicio de cada módulo/unidad competencial será de 15, con excepción de los módulos de prácticas en empresas y su asistencia deberá estar becada.

La entidad deberá comprometerse a mantener la coordinación necesaria con los Servicios Sociales Públicos para posibilitar que, al menos un 20% de las personas participantes sean beneficiarias de la Renta Básica de inserción o Ayuda Periódica de Inserción y Protección Social (Aplicación artículo 50 del Decreto nº 163/201, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Durante el periodo de ejecución del proyecto, el equipo técnico deberá estar formado, en todo caso, por un/a Orientador/a Laboral y un/a Trabajador/a Social al menos al 75% de una jornada laboral completa, sin perjuicio de las posibles bajas que pudieran producirse o por solicitud de permisos del trabajador/a. Para el resto de profesionales, excepto el personal docente o formador, la dedicación deberá ser de al menos un 50% de una jornada laboral completa sin perjuicio de las posibles bajas que pudieran producirse.

La jornada laboral de las dos figuras principales (Orientador/a Laboral y Trabajador/a Social), y del resto de profesionales que conformen el equipo técnico del proyecto, excepto los docentes, únicamente podrá sufrir modificaciones para ser ampliada al 100%.

Los gastos subvencionables para el desarrollo de los proyectos se determinan en el artículo 5 de la Orden de Bases y de la Resolución de  convocatoria y se clasifican en tres categorías: Gastos Directos de personal, Becas de asistencia de las personas participantes y Otros Gastos del proyecto, considerándose como tales aquellos que son necesarios para el desarrollo del mismo y tienen conexión con las actuaciones subvencionadas. La modalidad de subvención para cada una de las categorías de estos gastos será la contemplada en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de Disposiciones Comunes, apartado 1a, 1b y 1d respectivamente.

El método para determinar los costes subvencionables es el previsto en el Artículo 56 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 de Disposiciones Comunes, utilizandose un tipo fijo sobre los costes directos de personal para financiar el resto de los costes subvencionables del proyecto, en función de su tipología:

Tipo de proyecto

Método de cálculo de costes subvencionables

Institucional

Costes directos de personal + 14% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto

Un territorio o ámbito

de actuación

Costes directos de personal + 18% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto

Dos territorios

Costes directos de personal + 20% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto

Comarcales

Costes directos de personal + 23% de los costes directos de personal para otros gastos del proyecto

Para colaboraciones técnicas el importe subvencionable se establece en 30€ por hora.

Para becas de asistencia el importe subvencionable se establece en 9 € para al menos 4 horas de formación diaria (o la parte proporcional si esta fuese inferior).

Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente el importe del programa en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración.

En todo caso, las subvenciones se concederán en función de los créditos disponibles para estas acciones, por lo que además de la concurrencia de las condiciones y requisitos previstos será necesario que la solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, excepto las concedidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización del mismo proyecto.

Requisitos posteriores

Las personas participantes en los proyectos deberán contar con la acreditación de su situación social emitida por un/a trabajador/a social de los Servicios Sociales Públicos competentes de acuerdo al modelo de "Acreditación social" y las instrucciones para su cumplimentación.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Programa 1: Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social (Subvenciones dirigidas a ETS para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad)
  • Documento de identidad: NIF
    (Obligatorio / No original)
    NIF de la Entidad.
  • Memoria
    (Obligatorio / No original)
    Memoria Técnica del Proyecto según Anexo 6
  • Presupuesto de gastos del proyecto
    (Obligatorio / No original)
    Desglose de costes del proyecto según Anexo 10
  • Declaración sobre otras ayudas económicas
    (Obligatorio / No original)
    Declaración del representante de la entidad de haber solicitado y obtenido o no, subvenciones o ayudas para el mismo proyecto de cualquier administración pública o entidad privada (Anexo 5)
  • Documento de Compromiso
    (No obligatorio / No original)
    Compromiso de colaboración con los Servicios Sociales Públicos y/o Servicios de Empleo según Anexo 4 de la resolución de convocatoria.
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    Declaración Responsable cumplimiento requisitos Ley subvenciones (Anexo 3)
  • Acuerdo
    (Obligatorio / No original)
    Acuerdo del órgano competente de la entidad autorizando la solicitud de la subvención.
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
    Acreditación actualizada, mediante certificación o acta, del nombramiento del representante de la entidad. Lo deberá aportar en caso de no autorización para la consulta o cuando se trate de una Fundación o la entidad tenga ámbito nacional.
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Documento bancario en el que figure el IBAN, la titularidad de la entidad y el NIF de la misma. (Solo si es la primera vez que utiliza esa cuenta bancaria en el IMAS)
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    En caso de que en el proyecto se contemple la subcontratación, todos aquellos documentos especificados en el art. 7 de la Resolución de convocatoria.
  • Autorización
    (Obligatorio / No original)
    Autorización de los profesionales contratados con la subvención para la consulta de sus datos laborales, y/o utilización de posibles documentos aportados en procedimientos anteriores (Anexo 9)
  • Informe/ Certificación de vida laboral
    (No obligatorio / No original)
    Fase justificación: informe laboral
  • Titulaciones académicas, expedidas por CCAA distintas de la de Murcia
    (No obligatorio / No original)
    Titulaciones académicas Técnicos y Personal docente del proyecto
  • Contrato
    (No obligatorio / No original)
    Justificante: contrato laboral
  • Currículo (currículum)
    (No obligatorio / No original)
    Currículo Técnicos y Personal docente del proyecto
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificaciones
  • Acuerdo
    (No obligatorio / No original)
    Acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas
  • Comunicación
    (No obligatorio / No original)
    Comunicaciones del interesado: recursos
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Otros documentos justificativos
  • Justificante de pago
    (No obligatorio / No original)
    Fase justificación: pagos
  • Factura
    (No obligatorio / No original)
    Facturas
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (No obligatorio / No original)
    Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria (cuando el IMAS no le haya abonado subvenciones o ayudas a través de esa cuenta)
  • Consulta de prestaciones TSD (*)
  • Consulta de datos económicos de TSD (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificados de actos inscribibles al registro de asociaciones de la CARM (*)
  • Vida laboral (últimos 12 meses) (*)
  • Certificados de Títulos Universitarios por documentación (*)
  • Certificados de Títulos No Universitarios por documentación (*)
  • Consulta de Inscripción como demandante de empleo a fecha concreta (*)
  • Consulta de situación laboral en la Seguridad Social (*)
  • Consulta de un periodo de la vida laboral de los últimos 5 años (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Programa 1: Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social (Subvenciones dirigidas a ETS para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad)   [Fuera de plazo: 02-01-2024 – 22-01-2024]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD.
Información adicional sobre recursos
Contra las resoluciones definitivas que se dicten se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Presidencia del IMAS.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia