Modelo 600. Autoliquidación Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (código 2183) (SIA 200701)

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Información Básica

Objeto:

  • Información relativa a la confección y presentación de las autoliquidaciones el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en sus modalidades de trasmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.
  • Trámites relacionados con autoliquidaciones presentadas.

Información de Interés

La presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas se puede realizar presencialmente en las Oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o bien telemáticamente en los siguientes casos y con las siguientes restricciones:

Modelo Nombre
600  Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
605  Actos Jurídicos Documentados
609  Operaciones Societarias

Este formulario telemático no debe utilizarse para la autoliquidación de los siguientes hechos imponibles sujetos al impuesto:

• Consolidación del pleno dominio por extinción del derecho de usufructo excepto cuando la consolidación opere en un tercero adquirente simultáneo del derecho de nuda propiedad y del derecho de usufructo por negocios jurídicos a título oneroso, pues ambas adquisiciones tributarán como negocios jurídicos independientes según corresponda.

• Adquisición a título oneroso de vehículos, a excepción de las embarcaciones en el caso en que no tengan asignado un valor fiscal (deberá utilizarse el modelo 620 en el caso de que la embarcación sí tenga valor fiscal asignado) o aeronaves. Para declarar la compraventa del resto de vehículos debe usarse el modelo 620, específico para este tipo de transmisiones, en todo caso.

• Modalidades de AJD con formulario específico: modelos 630 (letras de cambio que exceden de determinada cantidad) y 610 (recibos negociados por entidades bancarias).

• Para el caso de adquisición a título oneroso de fincas de naturaleza mixta (parte urbana y parte rústica).

Para facilitar el cumplimiento de los modelos tributarios, el contribuyente que no tenga la consideración de profesional puede acudir, una vez obtenida su cita previaAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, personalmente, en el horario de atención al contribuyente a las dependencias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Podrá consultar la dirección de las distintas oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia pinchando aquíAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.

Del mismo modo, el contribuyente puede acudir, una vez obtenida su cita previa, a las oficinas de Murcia, Cartagena y los municipios que se indican aquíAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica para realizar la presentación de las autoliquidaciones confeccionadas por éste.

Le recordamos que para poder acceder a las oficinas de la Agencia Triburaria de la Región de Murcia es recomendable contar con cita previa, la cual podrá obtener en el siguiente enlace https://agenciatributaria.carm.es/citaprevia.Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

CONCEPTOS GENERALES DEL IMPUESTO

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es un tributo de naturaleza indirecta que grava las tres modalidades siguientes:

  •  Las transmisiones patrimoniales onerosas
  •  Las operaciones societarias
  •  Los actos jurídicos documentados

A. Transmisiones patrimoniales onerosas

A1. Concepto

Son operaciones sujetas:

1. Las transmisiones onerosas por actos entre personas vivas de todo tipo de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

2. La constitución de los derechos siguientes:

  • Derechos reales.
  • Préstamos.
  • Fianzas.
  • Arrendamientos.
  • Pensiones.
  • Concesiones administrativas, a menos que tengan como objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos.

A.2 Fecha de devengo

En las transmisiones patrimoniales la fecha de devengo se corresponde con el día en que se realiza el acto o contrato, es decir, la fecha de otorgamiento de la escritura o del contrato privado.

Cuando se trata de documentos judiciales, se entiende que es causado el acto o contrato en la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial.

A.3 Sujeto pasivo

Está obligada al pago del impuesto a título de contribuyente, independientemente de los pactos o acuerdos de las partes:

  • En las transmisiones de bienes y derechos de todo tipo, la persona adquirente.
  • En los expedientes de dominio, las actas de notoriedad o complementarias de documentos públicos y las certificaciones a que se refiere el artículo 206 de la Ley hipotecaria, la persona que las promueve.
  • En los reconocimientos de dominio hechos a favor de una persona determinada, esta misma persona.
  • En la constitución de derechos reales, la persona a favor de quien se hace este acto. Por ejemplo, en la constitución de una condición resolutoria, el sujeto pasivo es la persona que vende.
  • En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, la persona prestataria (quién recibe el dinero).
  • En la constitución de fianzas, la persona a favor de quien se hace la fianza.
  • En la constitución de arrendamientos, la persona arrendataria (quién ocupa el piso).
  • En la concesión administrativa, la persona concesionaria.
  • En los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, la persona beneficiaria.

A.4 Base imponible

Con carácter general, la base imponible estará constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda, que no siempre coincidirá con el precio, y sin deducción de deudas, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.

A efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas especiales previstas en la ley del impuesto, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible.

Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.

En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a la fecha de devengo del impuesto

 No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, deberá consignarse la mayor de estas magnitudes.

Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.

A.5 Tipo impositivo

El tipo general del impuesto es del 8%.

B. Operaciones societarias

B1. Concepto

Son operaciones societarias sujetas:

  • La constitución de sociedades, el aumento o la disminución del capital social de estas, y la disolución de sociedades.
  • Las aportaciones que efectúan los socios y las socias que no suponen un aumento del capital social.
  • El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni la otra están previamente situadas en un estado miembro de la Unión Europea

B.2 Fecha de devengo

En las operaciones societarias el impuesto se devenga el día en que se formaliza el acto sujeto a gravamen. Se entiende por formalización del acto sujeto a gravamen el otorgamiento de la escritura pública correspondiente.

En los supuestos en que no es necesario el otorgamiento de escritura pública porque la legislación mercantil y registral no lo exige, se entiende que es devengado el impuesto con el otorgamiento o la formalización del acto, contrato o documento que constituye el hecho imponible gravado por este concepto.

B.3 Sujeto pasivo

Está obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, independientemente de los pactos o acuerdos de las partes:

  • En la constitución de sociedades, aumento de capital, traslado de la sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios y socias que no supongan un aumento del capital social, la sociedad.
  • En la constitución del contrato de cuentas en participación, el socio o socia gestor. En la extinción del contrato, el/la partícipe en el negocio.
  • En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios y socias adjudicatarios, por los bienes y derechos que reciben. En este supuesto, la sociedad que se disuelve o reduce capital no es nunca sujeto pasivo del impuesto.

B.4 Base imponible

- Constitución y aumento de capital de sociedades que limitan la responsabilidad de los socios

La base imponible coincide con el importe nominal fijado inicialmente o ampliado. Este importe se amplía con la adición de las primas de emisión, si procede, exigidas.

- Constitución y aumento de capital de sociedades que no limitan la responsabilidad de los socios y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social

La base imponible se fija en el valor neto de la aportación. Este valor es el valor real de los bienes y derechos aportados minorado por las cargas y gastos que son deducibles y por el valor de las deudas que quedan a cargo de la sociedad con motivo de la aportación.

- Traslados de sede de dirección efectiva o domicilio social

La base imponible coincide con el haber líquido que la sociedad tiene el día en que se adopta el acuerdo. A este efecto, se entiende por haber líquido la diferencia entre el valor del activo real y el valor del pasivo exigible.

- Reducción de capital y disolución de sociedad

En la reducción de capital y en la disolución, la base imponible coincide con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios y socias, sin deducción de gastos y deudas.

- Cuentas en participación

La constitución del contrato de cuentas en participación tributa sobre la base de la parte de capital en que se ha convenido que el comerciante participe de los resultados de las operaciones de otros comerciantes.

B.5 Tipo impositivo

El tipo general del impuesto es del 1%.

C. Actos Jurídicos Documentados.

C1. Concepto

Se sujetan a éste gravamen:

  • Los documentos notariales. Están sujetas a la cuota fija las escrituras, actas y testimonios notariales y a la cuota variable las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuyo objeto sea cantidad o cosa valuable, que contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no estén sujetos por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ni por el ITPO (impuesto transmisiones patrimoniales onerosas) y el OOSS (operaciones societarias).
  • Los documentos mercantiles. Están sujetas las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a 18 meses, representativos de capitales ajenos, por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.
  • Los documentos administrativos. Están sujetas la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios; las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial.

C.2 Fecha de devengo

En las operaciones sujetas a actos jurídicos documentados la fecha de devengo es la del día en que se formaliza el acto sujeto a gravamen.
Toda adquisición de bienes en que la efectividad está suspendida por una condición, plazo, fideicomiso, o cualquier otra limitación, se entiende realizada el día en que desaparece la limitación. Por ejemplo, en una transmisión sometida a una condición calificada como suspensiva, se devenga el día que se cumple la condición.

En la transmisión sometida a condición resolutoria, la tributación tiene lugar en el momento de la formalización de la escritura.

C.3 Sujeto pasivo

  • En los documentos notariales el sujeto pasivo es la persona adquirente del bien o el derecho y, si no hubiera, las personas que instan o solicitan los documentos notariales, o aquellas en interés de los cuales se expiden. Cuando se trata de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria formalizadas a partir del 10/11/2018, el sujeto pasivo es el prestamista. Para las formalizadas hasta el 9/11/2018 se considera sujeto pasivo al prestatario (quien recibe el dinero).
  • En los documentos mercantiles está obligada al pago del impuesto la persona que entregue la letra de cambio, a menos que esta se hubiera expedido en el extranjero, caso en que lo estará su primer tenedor en España. En la tributación que grava los documentos de giro o sustitutivos de las letras de cambio, así como los resguardos de depósito y pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie, son sujetos pasivos las personas o entidades que los expiden.
  • En los documentos judiciales,
  • La base imponible es el valor del derecho o interés garantizado por la anotación, sin que en ningún caso pueda ser superior al valor real del bien objeto de la anotación.

C.4 Base imponible

  • En las primeras copias de escrituras públicas y actas notariales que tienen como objeto directo una cantidad o cosa evaluable, sirve de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa. El valor declarado, cuando supera la resultante de la comprobación, tiene la consideración de base imponible. Si el valor declarado o el resultante de la comprobación son inferiores al precio o contraprestación pactada, este último valor se toma como base imponible.
  • Letras de cambio y documentos que hacen función de giro sirve de base la cantidad girada. Cuando el vencimiento de las letras de cambio excede de seis meses, contados a partir de la fecha de su emisión, se exige el impuesto que corresponda al doble de su base.
  • Certificados de depósito sirve de base imponible es su importe nominal.
  • Pagarés, bonos, obligaciones y el resto de títulos análogos, emitidos en serie, representativos de capitales ajenos, por los cuales se satisfaga una contraprestación establecida por la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, la base imponible está constituida por el importe del capital que la entidad emisora se compromete a reembolsar.
  • Anotaciones preventivas de embargo, la base imponible es el valor del derecho o interés garantizado por la anotación, sin que en ningún caso pueda ser superior al valor real del bien objeto de la anotación.

C.5 Tipo impositivo

El tipo general del impuesto es del 1,5%. No obstante, en el caso de las letras de cambio se aplica la tarifa aprobada por la Ley del impuesto.

Los pagarés, bonos, obligaciones y el resto de títulos análogos, emitidos en serie por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos, por los cuales se satisfaga una contraprestación por la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, tributan al tipo del 3 por cada 1.000 o fracción, y se liquida en metálico.

En las anotaciones proventivas de embargo el tipo es del 0,5%.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsablesEste enlace se abrirá en una nueva ventana

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Con carácter general, el plazo para presentar las autoliquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, es de 30 días hábiles a contar desde la fecha del acto o contrato.

Cuando se trata de documentos judiciales se entiende como causado el acto o contrato en la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial.

CÓMO PAGAR EL IMPUESTO:

  • Con el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado y con la carta de pago correspondiente se podrá acudir a las ventanillas de las entidades financieras colaboradoras, así como a través de la banca on-line o cajeros electrónicos, para más información pulse aquíAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.
  • A través de TPV-VirtualAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica puede realizar el pago de deudas a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia mediante tarjeta de crédito o débito expedida por cualquiera de las siguientes entidades emisoras: visa o mastercard.

Requisitos posteriores

Para el caso que la autoliquidación presentada no corresponda a un documento notarial, el colaborador o el contribuyente están obligados a presentar ante la ATRM el documento privado, administrativo o judicial, que ha dado lugar al hecho imponible autoliquidado, a través del trámite habilitado en este procedimiento denominado “Aportación de documentación al expedienteAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica”. Una vez en dicho trámite, se ha de usar como localizador el Número de Autoliquidación N28, número de 28 dígitos que se encuentra en la autoliquidación y que empieza por los números 130.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Autoliquidación Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Modelo 600.
  • Contrato de compraventa
    (No obligatorio / Original)
    Para operaciones en documento privado
  • Escritura
    (No obligatorio / Original)
    Escritura pública
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / Original)
    Documento Judicial o administrativo
  • Consulta de Datos Catastrales (*)
  • Certificación catastral descriptiva y gráfica (*)
  • Certificados de actos inscribibles al registro de asociaciones de la CARM (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificado de Familia Numerosa expedido por la CARM (*)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)
  • Certificación de titularidad catastral (*)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (Nueva Baremación) (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento
  • Aportación de documentos al expediente   [Abierto: Continuo]   

    Para el caso que la autoliquidación presentada de forma telemática a través del programa PACO no corresponda a un documento notarial, el colaborador o el contribuyente están obligados a presentar ante la ATRM el documento privado, administrativo o judicial, que ha dado lugar al hecho imponible autoliquidado. Se ha de usar como localizador el Número de Autoliquidación N28, número de 28 dígitos que se encuentra en la autoliquidación y que empieza por los números 130.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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