La presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas se puede realizar presencialmente en las Oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o bien telemáticamente en los siguientes casos y con las siguientes restricciones:
Modelo | Nombre |
600 | Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados |
605 | Actos Jurídicos Documentados |
609 | Operaciones Societarias |
Este formulario telemático no debe utilizarse para la autoliquidación de los siguientes hechos imponibles sujetos al impuesto:
• Consolidación del pleno dominio por extinción del derecho de usufructo excepto cuando la consolidación opere en un tercero adquirente simultáneo del derecho de nuda propiedad y del derecho de usufructo por negocios jurídicos a título oneroso, pues ambas adquisiciones tributarán como negocios jurídicos independientes según corresponda.
• Adquisición a título oneroso de vehículos, a excepción de las embarcaciones en el caso en que no tengan asignado un valor fiscal (deberá utilizarse el modelo 620 en el caso de que la embarcación sí tenga valor fiscal asignado) o aeronaves. Para declarar la compraventa del resto de vehículos debe usarse el modelo 620, específico para este tipo de transmisiones, en todo caso.
• Modalidades de AJD con formulario específico: modelos 630 (letras de cambio que exceden de determinada cantidad) y 610 (recibos negociados por entidades bancarias).
• Para el caso de adquisición a título oneroso de fincas de naturaleza mixta (parte urbana y parte rústica).
Para facilitar el cumplimiento de los modelos tributarios, el contribuyente que no tenga la consideración de profesional puede acudir, una vez obtenida su cita previa, personalmente, en el horario de atención al contribuyente a las dependencias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Podrá consultar la dirección de las distintas oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia pinchando aquí.
Del mismo modo, el contribuyente puede acudir, una vez obtenida su cita previa, a las oficinas de Murcia, Cartagena y los municipios que se indican aquí para realizar la presentación de las autoliquidaciones confeccionadas por éste.
Le recordamos que para poder acceder a las oficinas de la Agencia Triburaria de la Región de Murcia es recomendable contar con cita previa, la cual podrá obtener en el siguiente enlace https://agenciatributaria.carm.es/citaprevia.
CONCEPTOS GENERALES DEL IMPUESTO
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es un tributo de naturaleza indirecta que grava las tres modalidades siguientes:
A. Transmisiones patrimoniales onerosas
A1. Concepto
Son operaciones sujetas:
1. Las transmisiones onerosas por actos entre personas vivas de todo tipo de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
2. La constitución de los derechos siguientes:
A.2 Fecha de devengo
En las transmisiones patrimoniales la fecha de devengo se corresponde con el día en que se realiza el acto o contrato, es decir, la fecha de otorgamiento de la escritura o del contrato privado.
Cuando se trata de documentos judiciales, se entiende que es causado el acto o contrato en la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial.
A.3 Sujeto pasivo
Está obligada al pago del impuesto a título de contribuyente, independientemente de los pactos o acuerdos de las partes:
A.4 Base imponible
Con carácter general, la base imponible estará constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda, que no siempre coincidirá con el precio, y sin deducción de deudas, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.
A efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas especiales previstas en la ley del impuesto, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible.
Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.
En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a la fecha de devengo del impuesto
No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, deberá consignarse la mayor de estas magnitudes.
Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.
A.5 Tipo impositivo
El tipo general del impuesto es del 8%.
B. Operaciones societarias
B1. Concepto
Son operaciones societarias sujetas:
B.2 Fecha de devengo
En las operaciones societarias el impuesto se devenga el día en que se formaliza el acto sujeto a gravamen. Se entiende por formalización del acto sujeto a gravamen el otorgamiento de la escritura pública correspondiente.
En los supuestos en que no es necesario el otorgamiento de escritura pública porque la legislación mercantil y registral no lo exige, se entiende que es devengado el impuesto con el otorgamiento o la formalización del acto, contrato o documento que constituye el hecho imponible gravado por este concepto.
B.3 Sujeto pasivo
Está obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, independientemente de los pactos o acuerdos de las partes:
B.4 Base imponible
- Constitución y aumento de capital de sociedades que limitan la responsabilidad de los socios
La base imponible coincide con el importe nominal fijado inicialmente o ampliado. Este importe se amplía con la adición de las primas de emisión, si procede, exigidas.
- Constitución y aumento de capital de sociedades que no limitan la responsabilidad de los socios y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social
La base imponible se fija en el valor neto de la aportación. Este valor es el valor real de los bienes y derechos aportados minorado por las cargas y gastos que son deducibles y por el valor de las deudas que quedan a cargo de la sociedad con motivo de la aportación.
- Traslados de sede de dirección efectiva o domicilio social
La base imponible coincide con el haber líquido que la sociedad tiene el día en que se adopta el acuerdo. A este efecto, se entiende por haber líquido la diferencia entre el valor del activo real y el valor del pasivo exigible.
- Reducción de capital y disolución de sociedad
En la reducción de capital y en la disolución, la base imponible coincide con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios y socias, sin deducción de gastos y deudas.
- Cuentas en participación
La constitución del contrato de cuentas en participación tributa sobre la base de la parte de capital en que se ha convenido que el comerciante participe de los resultados de las operaciones de otros comerciantes.
B.5 Tipo impositivo
El tipo general del impuesto es del 1%.
C. Actos Jurídicos Documentados.
C1. Concepto
Se sujetan a éste gravamen:
C.2 Fecha de devengo
En las operaciones sujetas a actos jurídicos documentados la fecha de devengo es la del día en que se formaliza el acto sujeto a gravamen.
Toda adquisición de bienes en que la efectividad está suspendida por una condición, plazo, fideicomiso, o cualquier otra limitación, se entiende realizada el día en que desaparece la limitación. Por ejemplo, en una transmisión sometida a una condición calificada como suspensiva, se devenga el día que se cumple la condición.
En la transmisión sometida a condición resolutoria, la tributación tiene lugar en el momento de la formalización de la escritura.
C.3 Sujeto pasivo
C.4 Base imponible
C.5 Tipo impositivo
El tipo general del impuesto es del 1,5%. No obstante, en el caso de las letras de cambio se aplica la tarifa aprobada por la Ley del impuesto.
Los pagarés, bonos, obligaciones y el resto de títulos análogos, emitidos en serie por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos, por los cuales se satisfaga una contraprestación por la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, tributan al tipo del 3 por cada 1.000 o fracción, y se liquida en metálico.
En las anotaciones proventivas de embargo el tipo es del 0,5%.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Con carácter general, el plazo para presentar las autoliquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, es de 30 días hábiles a contar desde la fecha del acto o contrato.
Cuando se trata de documentos judiciales se entiende como causado el acto o contrato en la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial.
CÓMO PAGAR EL IMPUESTO:
Para el caso que la autoliquidación presentada no corresponda a un documento notarial, el colaborador o el contribuyente están obligados a presentar ante la ATRM el documento privado, administrativo o judicial, que ha dado lugar al hecho imponible autoliquidado, a través del trámite habilitado en este procedimiento denominado “Aportación de documentación al expediente”. Una vez en dicho trámite, se ha de usar como localizador el Número de Autoliquidación N28, número de 28 dígitos que se encuentra en la autoliquidación y que empieza por los números 130.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Para el caso que la autoliquidación presentada de forma telemática a través del programa PACO no corresponda a un documento notarial, el colaborador o el contribuyente están obligados a presentar ante la ATRM el documento privado, administrativo o judicial, que ha dado lugar al hecho imponible autoliquidado. Se ha de usar como localizador el Número de Autoliquidación N28, número de 28 dígitos que se encuentra en la autoliquidación y que empieza por los números 130.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.