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Autorizar la provisión temporal de puestos reservados a funcionarios con habilitación de caracter nacional mediante nombramiento provisional, cuando lleven dos años en su puesto definitivo o se trate de puestos de la misma Corporación.
Las Comunidades Autónomas podrán efectuar nombramientos provisionales a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional para los puestos vacantes a ellos reservados, previa solicitud de la Corporación Local correspondiente y conformidad del funcionario interesado, o bien previa solicitud del funcionario interesado y la conformidad de la Corporación Local. Para efectuar dicho nombramiento será necesario el informe favorable de la Corporación Local donde está destinado el funcionario.
En los supuestos de reingreso al servicio activo o en los de supresión de puestos de colaboración o de cese en puestos de libre designación, la Comunidad Autónoma garantizará un nombramiento provisional, preferentemente en un puesto de la misma subescala y categoría a la que pertenezca el funcionario, y previo informe de la Corporación Local correspondiente. En estos casos tendrá preferencia la provisión del puesto por nombramiento provisional sobre el resto de nombramientos de carácter no definitivo.
Se incluyen, a efectos de estos nombramientos, los puestos ocupados con nombramientos accidentales e interinos, y aquellos otros que no estén desempeñados efectivamente por sus titulares por encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes: a) Comisión de servicios. b) Suspensión provisional. c) Excedencia por cuidado de hijos durante los dos primeros años. d) Incapacidad temporal. e) Otros supuestos de ausencia.
Ayuntamientos y Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)
- Solicitud por parte de la Entidad Local interesada en la provisión temporal del puesto con conformidad de la persona funcionaria interesada e informe favorable de la Corporación local donde está destinada con caracter definitivo. O bien,
- Solicitud de la persona funcionaria interesada, junto con la conformidad de la Corporación local y el informe favorable de la Entidad local de origen.
Sólo podrán ser nombrados con carácter provisional para un determinado puesto los funcionarios que estén en posesión de la habilitación y pertenezcan a la subescala y categoría que, de acuerdo con las reglas de este real decreto, correspondan al mismo. No obstante, cuando no fuera posible la cobertura de dicho puesto por funcionario de la subescala y categoría correspondiente al mismo, circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente, podrá efectuarse el nombramiento provisional a funcionario de diferente categoría dentro de la subescala y, en el caso de que tampoco fuera posible, a funcionario de diferente subescala.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |