Honores y distinciones a entidades locales (código 2210) (SIA 207520)

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Información Básica

Objeto:

Tramitar expedientes de honores y distinciones concedidos a los Ayuntamientos.

Información de Interés

La concesión de las distinciones se hará por Decreto del Consejo de Gobierno, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Para la concesión de las condecoraciones y distinciones será necesario la instrucción del correspondiente expediente, excepto en el supuesto de que la propuesta fuera formulada por iniciativa personal del Presidente de la Comunidad Autónoma, por motivos de cortesía o reciprocidad.

El expediente de concesión de honores, condecoraciones y distinciones, podrá iniciarse a instancia de alguna de las siguientes autoridades o Entidades de la Región de Murcia:

a) El Presidente. b) La Asamblea Regional. c) Los Consejeros. d) Los Ayuntamientos. e) Entidades culturales, científicas o sociales y económicas con personalidad jurídica.

Destinatarios:

Administración.

Entidades locales.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Los establecidos en la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de honores, condecoraciones y distinciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Honores y distinciones a entidades locales
  • Expediente municipal
    (No obligatorio / No original)

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Cuando el interesado sea una Administración Pública no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, el requerimiento previsto en el artículo 44, en relación con el apartado 6 del artículo 46, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. El plazo para la formulación del requerimiento es de dos meses desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia