Realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados y establecer las medidas de apoyo a la formación vinculadas a aquellas. Se establecen dos convocatorias.
1.- Convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas, correspondientes a la formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2022.
2.- Convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas, en competencias digitales básicas correspondientes a la formación de oferta dirigida a mujeres prioritariamente desempleadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Objetivo CID 292) y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2022.
1.- La convocatoria de acciones formativas personas desempleadas contiene los siguientes Programas de Formación:
a) Programa 1. Acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
b) Programa 3. Acciones formativas dirigidas a personas con discapacidad, adaptadas a sus necesidades, con el fin de mejorar la integración laboral y la cualificación profesional de las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, como colectivo con necesidades formativas especiales o con dificultades parasu inserción o recualificación profesional.
c) Programa 4. Acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleados con compromiso de contratación
d) Programa 6. Acciones formativas adaptadas a las medidas de la Estrategia de Reactivación para el empleo de Calidad de la Región de Murcia. Para ello se establecen dos subprogramas:
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
La solicitud, deberá ser registrada en la aplicación GEFE. Si una vez registrada la solicitud, fuese necesario incluir nueva documentación dentro del plazo de presentación, esta se podrá remitir a través del registro electrónico único disponible en la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), seleccionando el procedimiento 2242 - Subvenciones destinadas a realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados (modalidad 2 de formación), en la sección Escrito de aportación de documentos. En todo caso, se estará a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
1. El plazo para la ejecución de las acciones formativas finalizará el 31 de diciembre de 2023.
2. El módulo de formación práctica en centros de trabajo de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, así como los compromisos de prácticas profesionales no laborales de las acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad deberán realizarse, de igual forma, dentro del plazo indicado.
2.- Convocatoria de competencias digitáles básicas dirijida a mujeres desempleadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformaciín y Resiliencia contiene un solo programa:
Programa 6, “Acciones formativas adaptadas a las medidas de la Estrategia de Reactivación para el Empleo de Calidad de la Región de Murcia 2021-2024”, subprograma 2 “Transición digital”, cuyo fin es el impulso de la transformación digital, garantizando el acceso a la formación dirigida a la capacitación digital de la población. Serán subvencionables las acciones de formación dirigidas a cubrir las necesidades de adquisición de competencias tecnológicas o digitales básicas.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
La solicitud, junto con el resto de documentación deberá ser registrada en la aplicación GEFE. Si una vez registrada la solicitud, fuese necesario incluir nueva documentación dentro del plazo de presentación, esta se podrá remitir a través del registro electrónico único disponible en la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), seleccionando el procedimiento 2242 - Subvenciones destinadas a realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados (modalidad 2 de formación), en la sección – Escrito de aportación de documentos. En todo caso, se estará a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
PLAZO DE EJECUCIÓN.
1.- El plazo para la ejecución de las acciones formativas finalizará el 31 de diciembre de 2022.
2.- El módulo de formación práctica en centros de trabajo de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, así como los compromisos de prácticas profesionales no laborales de las acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad deberán realizarse, de igual forma, dentro del plazo indicado.
Podran se beneficiarias de la subvención, las Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades habilitado por la Administración pública competente. Podrán tener asimismo la condición de beneficiarias, las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
Para poder ser beneficiario de las subvenciones objeto de esta convocatoria, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos, además de los propios de cada modalidad y programa:
a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas. Quedan exceptuadas de la obligación de acreditar este requisito, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c. Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
d. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.
Los expresados requisitos serán exigibles, en todo caso, en el momento en que el órgano instructor realice la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11. b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 14.1 de la Ley General de Subvenciones .
La justificación de la subvención se tramitará de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria y lo previsto en el Capítulo III de Acreditación del gasto por módulos de la Resolución de 30 de septiembre de 2021 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la Instrucción sobre los procedimientos de justificación de las subvenciones concedidas en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la acreditación por módulos, regulada en los artículos 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la resolución indicada en el punto anterior. Dicha justificación se hará a través del procedimiento 1423-Justificación económica de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas y otras actuaciones enmarcadas en la programación de oferta formativa para el empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |