Subvenciones destinadas a realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados (modalidad 2 de formación) (código 2242) (SIA 201867)

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Información Básica

Objeto:

Financiar acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, de manera que se ofrezca una formación adecuada a las condiciones del mercado de trabajo, orientada a la adquisición y mejora de competencias profesionales, que atienda a las necesidades de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. Igualmente, tiene como objetivo ofrecer formación a personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional.

 

Información de Interés

En la actualidad hay dos convocatorias abiertas de acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras inscritas como demandantes de empleo o como personas trabajadoras agrarias en las Oficinas de empleo de la Región de Murcia. A tal efecto, la consideración como personas trabajadoras desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la acción formativa o en el momento en que se incorporen como alumnado a las acciones formativas

1.- La convocatoria cuya Resolución de 7 de mayo de 2025 publicada en BORM del 13 de mayo, esta destinada a la realización de acciones formativas en los sectores de la construcción e industria. 

  • El plazo de solicitud se extiende desde el 14 de mayo al 3 de junio, ambos inclusive, de 2025

2.- La convocatoria cuya Resolución de 5 de mayo de 2025 publicada en BORM del 9 de mayo, está destinada a la realización de acciones formativas para la mejora de las capacidades digitales dirigidas prioritariamente a personas desempleadas en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia.

  • El plazo de solicitud se extiende desde el 12 al 30 de mayo, ambos inclusive, de 2025.

Es obligatorio aportar el anexo III de la convocatoria esta convocatoria.

El plazo de ejecución de las acciones formativas de ambas convocatorias es de un año a contar desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión.

Existe un buzón donde los interesados pueden hacernos las consultas relativas a esta convocatoria. CONVOCATORIAS.FORMACIONSEF@carm.es

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades y Administración.

Entidades de formación públicas o privadas acreditadas en el Registro de Entidades de Formación del SEF o también en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para impartir las acciones formativas objeto de la convocatoria, en la modalidad presencial y con presencia en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 12/05/2025 hasta 03/06/2025

Los plazos de presentación son los siguientes

  • Convocatoria de subvención por Resolución de 7 de mayo de 2025 publicada en BORM del 13 de mayo, destinada a la realización de acciones formativas en los sectores de la construcción e industria.
    • Desde el día 14 de mayo a 3 junio de 2025, ambos inclusive.
  • Convocatoria de subvención por Resolución de 5 de mayo de 2025 publicada en BORM del 9 de mayo, destinada a la realización de acciones formativas para la mejora de las capacidades digitales dirigidas prioritariamente a personas desempleadas en el marco del Programa FSE+ 2021-2027 de la Región de Murcia.

    0
  • Desde 12 al 30 de mayo de 2025, ambos inclusive

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Para poder ser beneficiario de las subvenciones objeto de esta convocatoria, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos, además de los propios:

a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas. Quedan exceptuadas de la obligación de acreditar este requisito, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c. Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

d. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Los expresados requisitos serán exigibles, en todo caso, en el momento en que el órgano instructor realice la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11. b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 14.1 de la Ley General de Subvenciones .

Requisitos posteriores

La justificación de la subvención se tramitará de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria y lo previsto en el Capítulo III de Acreditación del gasto por módulos de la Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban Instrucciones sobre la justificación de las subvenciones concedidas en materia de Formación Profesional en el ámbito laboral.Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la acreditación por módulos, regulada en los artículos 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la resolución indicada en el punto anterior. Dicha justificación se hará a través del procedimiento 1423-Justificación económica de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas y otras actuaciones enmarcadas en la programación de oferta formativa para el empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Subvenciones Acciones Formativas modalidad 2
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
Información adicional sobre recursos
Contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia