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Subvenciones destinadas a realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados (modalidad 2 de formación) (código 2242) (SIA 201867)

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Información Básica

Objeto:

Financiar acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, de manera que se ofrezca una formación adecuada a las condiciones del mercado de trabajo, orientada a la adquisición y mejora de competencias profesionales, que atienda a las necesidades de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. Igualmente, tiene como objetivo ofrecer formación a personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional.

 

 

 

Información de Interés

1. Las acciones formativas se dirigirán a mujeres trabajadoras prioritariamente desempleadas. Podrán participar en las acciones formativas de esta convocatoria las mujeres trabajadoras inscritas como demandantes de empleo o como personas trabajadoras agrarias en las Oficinas de empleo de la Región de Murcia.

2. La participación de las mujeres trabajadoras desempleadas deberá ser, al menos, del 65% por ciento del total de alumnos que inicien cada acción formativa. Asimismo, podrán participar mujeres trabajadores ocupadas y hombres trabajadores desempleados hasta un máximo del 35% por ciento respecto del total de alumnos que inicien cada acción formativa. Estos porcentajes deberán mantenerse durante el desarrollo de toda la actividad subvencionada.

El plazo de ejecución de las acciones formativas es hasta el 30 de septiembre de  2025.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades y Administración.

Entidades de formación públicas o privadas acreditadas en el Registro de Entidades de Formación del SEF o también en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para impartir las acciones formativas objeto de la convocatoria, en la modalidad presencial y con presencia en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Para poder ser beneficiario de las subvenciones objeto de esta convocatoria, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos, además de los propios:

a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas. Quedan exceptuadas de la obligación de acreditar este requisito, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c. Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

d. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Los expresados requisitos serán exigibles, en todo caso, en el momento en que el órgano instructor realice la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11. b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 14.1 de la Ley General de Subvenciones .

Requisitos posteriores

La justificación de la subvención se tramitará de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria y lo previsto en el Capítulo III de Acreditación del gasto por módulos de la Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban Instrucciones sobre la justificación de las subvenciones concedidas en materia de Formación Profesional en el ámbito laboral.Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la acreditación por módulos, regulada en los artículos 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la resolución indicada en el punto anterior. Dicha justificación se hará a través del procedimiento 1423-Justificación económica de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas y otras actuaciones enmarcadas en la programación de oferta formativa para el empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Subvenciones Acciones Formativas modalidad 2
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Subvenciones Acciones Formativas modalidad 2   [Fuera de plazo: 25-11-2024 – 26-11-2024]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
Información adicional sobre recursos
Contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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