Por tareas de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, el uso de sus certificados digitales para identificación y firma puede verse temporalmente interrumpido el sábado 23 de noviembre de 8:00 a 16:00.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Financiar acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, de manera que se ofrezca una formación adecuada a las condiciones del mercado de trabajo, orientada a la adquisición y mejora de competencias profesionales, que atienda a las necesidades de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. Igualmente, tiene como objetivo ofrecer formación a personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional.
1. Las acciones formativas se dirigirán a mujeres trabajadoras prioritariamente desempleadas. Podrán participar en las acciones formativas de esta convocatoria las mujeres trabajadoras inscritas como demandantes de empleo o como personas trabajadoras agrarias en las Oficinas de empleo de la Región de Murcia.
2. La participación de las mujeres trabajadoras desempleadas deberá ser, al menos, del 65% por ciento del total de alumnos que inicien cada acción formativa. Asimismo, podrán participar mujeres trabajadores ocupadas y hombres trabajadores desempleados hasta un máximo del 35% por ciento respecto del total de alumnos que inicien cada acción formativa. Estos porcentajes deberán mantenerse durante el desarrollo de toda la actividad subvencionada.
El plazo de ejecución de las acciones formativas es hasta el 30 de septiembre de 2025.
Entidades de formación públicas o privadas acreditadas en el Registro de Entidades de Formación del SEF o también en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para impartir las acciones formativas objeto de la convocatoria, en la modalidad presencial y con presencia en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
Para poder ser beneficiario de las subvenciones objeto de esta convocatoria, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos, además de los propios:
a. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas. Quedan exceptuadas de la obligación de acreditar este requisito, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c. Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
d. Cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.
Los expresados requisitos serán exigibles, en todo caso, en el momento en que el órgano instructor realice la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11. b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 14.1 de la Ley General de Subvenciones .
La justificación de la subvención se tramitará de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria y lo previsto en el Capítulo III de Acreditación del gasto por módulos de la Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban Instrucciones sobre la justificación de las subvenciones concedidas en materia de Formación Profesional en el ámbito laboral.
A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la acreditación por módulos, regulada en los artículos 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la resolución indicada en el punto anterior. Dicha justificación se hará a través del procedimiento 1423-Justificación económica de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas y otras actuaciones enmarcadas en la programación de oferta formativa para el empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Se debe adjuntar el documento denominado SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN, disponibleen el apartado Modelo e Informes para solicitudes de este procedimiento
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |