Convocatoria regional para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de proyectos de formación de ámbito regional que tiene como objetivo la formación de personas mediante proyectos específicos de formación que permitan atender a personas en especial situación de vulnerabilidad y también responder a determinadas necesidades formativas detectadas.
Se ha dividido esta modalidad de formación en 2 convocatorias, una está dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad (EDUCACIÓN) y la segunda es específica para la formación de especialidades SEPE.
Convocatoria regional para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de proyectos de formación de ámbito regional que tiene como objetivo la formación de personas mediante proyectos específicos de formación que permitan atender a personas en especial situación de vulnerabilidad y también responder a determinadas necesidades formativas detectadas.
Conviene destacar la necesidad de esta convocatoria regional de subvenciones que, en desarrollo de la normativa citada, tiene como objeto de subvención proyectos de formación dirigidos a aquellos colectivos que tienen una especial dificultad para su inserción laboral o necesitan como son las personas jóvenes, las personas paradas de larga duración, las mujeres, las personas en riesgo o en exclusión social, las víctimas de violencia de género y las personas refugiadas, y también aquellas personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo se han visto obligados a cesar en su actividad. Asimismo, dichos proyectos de formación elaborados con una metodología flexible y espíritu innovador serán el instrumento adecuado para atender a las necesidades demandadas por los nuevos sectores emergentes o en plena reconversión y para responder a los retos de transformación digital, transición ecológica o reequilibrio social que este nuevo siglo nos demanda.
Se ha dividido esta modalidad de formación en 2 convocatorias, una está dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad (EDUCACIÓN) y la segunda es específica para la formación de especialidades SEPE.
La documentación a aportar por las entidades solicitantes, a excepción de la solicitud de subvención que será presentada en la forma prevista en el apartado uno de la convocatoria de subvención, será remitida a través del registro electrónico (https://sede.carm.es) en la opción de Escrito de presentación de documentos del código de procedimiento 2248 - Subvenciones destinadas a la realización de proyectos de formación (modalidad 3 de formación) y, en todo caso, según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo establecido en la normativa, este proyecto de formación se financiará mediante subvenciones públicas en régimen de concurrencia abierta solo a entidades de formación debidamente acreditadas o inscritas en el correspondiente registro a las que corresponderá asimismo la ejecución de los programas de formación, y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 17, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de la Región de Murcia.
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones para la realización de proyectos de formación objeto de esta convocatoria, las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades habilitado por la Administración pública competente.
Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención concedida.
El plazo para la ejecución de los programas subvencionados será de un año desde su aprobación .
El módulo de formación práctica en centros de trabajo de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, así como los compromisos de prácticas profesionales no laborales de las acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad, deberán realizarse, de igual forma, dentro del plazo indicado.
En cuanto a la justificación de la subvención, ésta se tramitará de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria y en Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban Instrucciones sobre la justificación de las subvenciones concedidas en materia de Formación Profesional en el ámbito laboral.
A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de informe auditor, regulada en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la resolución indicada en el punto anterior. Dicha justificación se hará a través del procedimiento 1423-Justificación económica de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas y otras actuaciones enmarcadas en la programación de oferta formativa para el empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Se debe adjuntar el documento denominado SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN, disponible en el apartado Modelos e Información para solicitudes de este procedimiento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |