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Esta convocatoria regional para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de proyectos de formación de ámbito regional tiene como objetivo la formación de personas mediante proyectos específicos de formación que permitan atender a personas en especial situación de vulnerabilidad y también responder a determinadas necesidades formativas detectadas. La situación que ha generado la COVID 19 junto con la actual situación del mercado de trabajo, exige que los servicios públicos adopten medidas que faciliten superar estas dificultades para conseguir una mayor inserción laboral.
Conviene destacar la necesidad de esta convocatoria regional de subvenciones que, en desarrollo de la normativa citada, tiene como objeto de subvención proyectos de formación dirigidos a aquellos colectivos que tienen una especial dificultad para su inserción laboral o necesitan como son las personas jóvenes, las personas paradas de larga duración, las mujeres, las personas en riesgo o en exclusión social, las víctimas de violencia de género y las personas refugiadas, y también aquellas personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo se han visto obligados a cesar en su actividad. Asimismo, dichos proyectos de formación elaborados con una metodología flexible y espíritu innovador serán el instrumento adecuado para atender a las necesidades demandadas por los nuevos sectores emergentes o en plena reconversión y para responder a los retos de transformación digital, transición ecológica o reequilibrio social que este nuevo siglo nos demanda.
La documentación a aportar por las entidades solicitantes, a excepción de la solicitud de subvención que será presentada en la forma prevista en el apartado uno de la convocatoria de subvención, será remitida a través del registro electrónico (https://sede.carm.es) en la opción de Escrito de presentación de documentos del código de procedimiento 2248 - Subvenciones destinadas a la realización de proyectos de formación (modalidad 3 de formación) y, en todo caso, según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo establecido en la normativa citada, estos proyectos de formación se financiarán mediante subvenciones públicas en régimen de concurrencia abierta solo a entidades de formación debidamente acreditadas o inscritas en el correspondiente registro a las que corresponderá asimismo la ejecución de los programas de formación, y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 17, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones para la realización de proyectos de formación objeto de esta convocatoria, las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades habilitado por la Administración pública competente.
Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención concedida.
El plazo para la ejecución de los programas subvencionados será desde su aprobación y hasta el hasta el 30 de junio de 2023.
El módulo de formación práctica en centros de trabajo de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, así como los compromisos de prácticas profesionales no laborales de las acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad, deberán realizarse, de igual forma, dentro del plazo indicado.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |