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Subvencionar la realización de una actividad económica por cuenta propia, desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por parte de personas jóvenes beneficiarias de garantía juvenil.
Las ayudas contempladas en esta Orden se integran en un Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se estructura en dos subprogramas:
a) Subprograma 1: Ayuda al establecimiento del joven trabajador por cuenta propia. (NO CONVOCADA PARA EL AÑO 2023)
b) Subprograma 2: Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (“Cuota Cero”).
Cuantía individualizada de las subvenciones Subprograma 2, “Subvención al mantenimiento de la actividad":
Las sanciones y recargos por incumplimientos del abono de las cuotas no serán subvencionables.
ACLARACION SOBRE LA CUANTIA A SUBVENCIONAR EN EL SUBPROGRAMA 2:
Respecto a los periodos en los que ha estado en la situación especial de "Cese de actividad", los distintos Decretos reguladores de dicha prestación establecen: " las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación."
Por tanto, dichos periodos no son subvencionables.
Deberá acompañar obligatoriamente los documentos en los que constan como "OBLIGATORIOS" para el subprograma correspondiente. La no presentación producirá que se inicie el correspondiente procedimiento de subsanación del expediente, por lo que producirá retrasos innecesarios.
Las solicitudes de subvención presentadas fuera este de plazo se inadmitirán a trámite.
Plazo individualizado de las solicitudes:
Dentro del plazo general de la convocatoria indicado en el apartado anterior, las solicitudes se presentarán dentro del mes siguiente al último mes devengado del periodo por el que se solicita y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente.
El Suprograma 2 se podrá solicitar en dos periodos consecutivos como máximo (siempre dentro del plazo general de la convocatoria)
0En todo caso, el plazo para solicitar las cuotas finaliza el último día del mes siguiente aquel en que se cumpla los 2 años desde el alta en RETA.
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0El plazo de presentación de las solicitudes del subprograma 2 para aquellos cuyo periodo de 2 años subvencionables haya finalizado entre el 03/11/2022 y el 26/04/2023, terminará el último día del mes siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria. (31/05/2023)
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REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
1. Requisitos generales:
Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en particular, deberá:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
Estos requisitos deberán acreditarse, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. No obstante, en el caso de que el importe a otorgar no supere los 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social, se realizará mediante una declaración responsable (incluido en el anexo “Declaración responsable”).
Que asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022).
2. Requisitos específicos:
1. Obligación de mantenimiento ininterrumpido de la actividad económica y del alta en el RETA durante un período mínimo de dos años (730 días), con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo establecido legalmente. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día de la fecha del alta
Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, la persona beneficiaria no podrá integrase en ninguna forma societaria, con las excepciones establecidas en el artículo 7.b).
2. No se podrán realizar, durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad subvencionada, trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a seis meses (180 días), a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Se computarán los días trabajados a jornada completa o a tiempo parcial con una jornada igual superior al 50 %, a partir de la primera relación laboral por cuenta ajena que se produzca a partir del alta en el RETA por el que se ha solicitado la subvención. El incumplimiento de esta prohibición será causa de reintegro conforme al artículo 14 y sólo será aplicable cuando los seis meses estén integrados dentro del periodo de los dos años.
3. Obligación de publicidad. Se deberá incluir el logo que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda establecer para este programa en locales, comunicaciones, páginas web, etc., en la forma que se determine, así como la del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los beneficiarios deberán justificar documentalmente ante el SEF el mantenimiento del hecho subvencionado de conformidad con el artículo 13 de la Orden de Bases (para comunicar cese actividad, cartas de pago para devolución de la subvención, reintegros,...)
En ningún caso debe utilizarse este trámite para solicitar subvención y/o aportación documentación en la fase de concesión.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |