Fomento Autoempleo Juvenil (Cuota Cero) (código 2280) (SIA 214943)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Subvencionar la realización de una actividad económica por cuenta propia, desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por parte de personas jóvenes beneficiarias de garantía juvenil.

Información de Interés

Las ayudas contempladas en esta Orden se integran en un Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se estructura en dos subprogramas:

a) Subprograma 1: (NO CONVOCADA PARA EL AÑO 2024)

b) Subprograma 2: Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (“Cuota Cero”).

Cuantía individualizada de las subvenciones Subprograma 2, “Subvención al mantenimiento de la actividad": 

  • Cuotas de los años 2021 y 2022: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos, calculada sobre la base mínima de cotización correspondiente, o en su caso, la que estableciese la Tesorería General de la Seguridad Social como mínima según las características del autónomo.
  • Cuotas de 2023 y 2024: Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por todos los conceptos, y que, como máximo, será la calculada sobre la base mínima de cotización correspondiente al tramo 2 de la tabla general de bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos establecida en el art 16.1 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023 y de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. (Base mínima: 960,78 €/mes).

Las sanciones y recargos por incumplimientos del abono de las cuotas no serán subvencionables.

ACLARACION SOBRE LAS CUOTAS SUBVENCIONABLES DEL AÑO 2021:

Del año 2021 son subvencionables las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de aquellos autónomos cuyo plazo de presentacion de solicitudes está dentro de lo establecido en la Dispocion transitoria de la convocatoria (altas en RETA posteriores al 01/10/2021).

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Deberá acompañar obligatoriamente los documentos en los que constan como "OBLIGATORIOS" para el subprograma correspondiente. La no presentación producirá que se inicie el correspondiente procedimiento de subsanación del expediente, por lo que producirá retrasos innecesarios.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

1. Requisitos generales:                

Será necesario para poder obtener la condición de beneficiario que el solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en particular, deberá:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

Estos requisitos deberán acreditarse, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. No obstante, en el caso de que el importe a otorgar no supere los 3.000 euros, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como frente a la Seguridad Social, se realizará mediante una declaración responsable (incluido en el anexo “Declaración responsable”).

Que asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022).

 2. Requisitos específicos: 

  1. Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia
  2. En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en RETA ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantia Juvenil, menor de 30 años, desempleado e inscrito en la correspondiente oficina de empleo.
  3. Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes (CB) o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezcan.
  4. Haberse dado de alta en el RETA en fecha anterior al 01/01/2023
  5. Continuar de alta en dicho regimen (excepto enel caso en que  haya transcurrido el periodo minimo de dos años de obligacion de mantenimiento ininterrumpido de la activada economica)
  6. Acreidtar el pago de las cuotas del RETA cuya subvención se solicita (el pago de las cuotas debe haberse realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención).

Requisitos posteriores

1. Obligación de mantenimiento ininterrumpido de la actividad económica y del alta en el RETA durante un período mínimo de dos años (730 días), con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo establecido legalmente. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día de la fecha del alta

Durante el plazo indicado en el párrafo anterior, la persona beneficiaria no podrá integrase en ninguna forma societaria, con las excepciones establecidas en el artículo 7.b).

2. No se podrán realizar, durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad subvencionada, trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a seis meses (180 días), a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Se computarán los días trabajados a jornada completa o a tiempo parcial con una jornada igual superior al 50 %, a partir de la primera relación laboral por cuenta ajena que se produzca a partir del alta en el RETA por el que se ha solicitado la subvención. El incumplimiento de esta prohibición será causa de reintegro conforme al artículo 14 y sólo será aplicable cuando los seis meses estén integrados dentro del periodo de los dos años.

3. Obligación de publicidad. Se deberá incluir el logo que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda establecer para este programa en locales, comunicaciones, páginas web, etc., en la forma que se determine, así como la del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de subvención fomento autoempleo garantía juvenil "cuota cero"
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Certificado o copia de documento bancario en el que aparezca el IBAN (24 dígitos) de la cuenta bancaria en la que solicita le sea efectuado el abono de la subvención, así como el NIF o, en su caso, NIE, del titular que deberá corresponder al solicitante de la subvención [SUBPROGRAMA 1] y [SUBPROGRAMA 2]
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Del alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, donde conste la localidad en donde se desarrolle la actividad, en el caso de Comunidades de Bieneso Sociedades Civiles.[SUBPROGRAMA 1], y en su caso [SUBPROGRAMA 2]
  • Memoria
    (No obligatorio / No original)
    (OBLIGATORIO SU PRESENTACIÓN PARA EL SUBPROGRAMA 1) - Memoria de viabilidad del Proyecto (según anexo)
  • Certificado de víctima del terrorismo expedido por el Ministerio del Interior
    (No obligatorio / No original)
    [SUBPROGRAMA 1] - La situación de violencia terrorista se acreditará de la forma prevista en el artículo 23 del Decreto n.º 105/2012, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    La situación de exclusión social de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia en el Anexo I de la Orden reguladora, deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes [SUBPROGRAMA 1]
  • Acreditación de la condición de víctima de violencia de género
    (No obligatorio / No original)
    [SUBPROGRAMA 1] - Las situaciones de violencia de género ejercida sobre las mujeres se acreditarán:a) A través de una sentencia condenatoria.b) A través del auto judicial que hubiere acordado como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado.c) De la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.d) En todo caso, tendrán esta consideración las mujeres víctimas de violencia de género incorporadas al programa de Renta activa de Inserción (PIL-RAI) por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
  • Justificante de pago
    (No obligatorio / No original)
    (OBLIGATORIO SU PRESENTACIÓN CUANDO SE SOLICITE EL ABONO DE LAS CUOTAS -SUBPROGRAMA 2) Justificante del pago de las cuotas de los meses que se solicitan. El pago de las cuotas será acreditado mediante cualquiera de las formas siguientes: 1. Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto. 2. Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto. 3. Certificado del banco firmado y sellado por el banco en que se detalle que dicha cuota ha sido efectivamente pagada. 4. Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto. O cualquier otro documento expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite fehacientemente los correspondientes pagos (informe de cuotas y bases ingresadas)
  • Domicilio fiscal (AEAT) (*)
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)
  • Consulta de situación laboral en la Seguridad Social (*)
  • Consulta de datos de discapacidad de las CCAA (*)
  • Consulta de Datos de Discapacidad por el Real Decreto 888/2022. Comunidades Autónomas (*)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (*)
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (Nueva Baremación) (*)
  • Vida laboral (últimos 12 meses) (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud de subvención fomento autoempleo garantía juvenil "cuota cero"   [Fuera de plazo: 08-03-2024 – 15-11-2024]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia