Aplazar o fraccionar las deudas y sanciones tributarias y demás de naturaleza pública cuya gestión recaudatoria se encuentre en período voluntario, cuando la situación de tesorería del interesado, discrecionalmente apreciada por la Administración, le impida, transitoriamente, efectuar el ingreso de las mismas.
El aplazamiento o fraccionamiento debe ser solicitado por el obligado al pago o por su representante legal.
Personas físicas o jurídicas que puedan ser objeto de procedimiento. AVISO: Las solicitudes dirigidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia deberán hacerlas en su propio procedimiento con número: "1766 - Aplazamiento o fraccionamiento de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia".
Requisitos del expediente:
1. Identificación del solicitante.
2. Plazo y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento
3. Lugar, fecha y firma del solicitante.
4. Garantías que se ofrecen, en su caso.
Requisitos de las deudas susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento por vía telemática:
1. Se requiere certificado digital.
2. Que la deuda haya sido objeto de liquidación por la Administración. No serán susceptibles de solicitud por vía telemática las autoliquidaciones realizadas por el interesado.
3. Que se encuentren pendientes de cobro.
4. Que a fecha de la solicitud no haya expirado el plazo de pago voluntario.
5. Que no hayan sido incluidas en ninguna solicitud previa de aplazamiento o fraccionamiento.
6. Que su importe individual no exceda de 30.000 euros.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | Jefe/a de servicio competente de la ATRM |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Económico - Administrativo | Jefe/a de servicio competente de la ATRM |