Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Sanciones en materia de juego (código 2297) (SIA 215178)

Información Básica

Objeto:

Sancionar el incumplimiento de las normas contenidas en la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del juego y apuestas en la Región de Murcia y en las disposiciones que las desarrollen.

 

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Ciudadanía y Empresas que incumpla la normativa de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del juego y apuestas en la Región de Murcia y en las disposiciones que las desarrollen.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO DE GESTIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL JUEGO (A14036667)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

En el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) contempla las especialidades del inicio del procedimiento sancionador:

 - El procedimiento sancionador será iniciado siempre de oficio por acuerdo del órgano competente.

 - Establecerá la separación entre la fase de instrucción y la sancionadora, que estará encomendada a órganos distintos.

 - No podrá imponerse una sanción sin haber tramitado el oportuno procedimiento.

 - En caso de conductas reiteradas o continuadas tipificadas como infracción, no podrá iniciarse un nuevo procedimiento mientras no haya recaído una primera resolución sancionadora con carácter ejecutivo.

El acuerdo de iniciación deberá contener como mínimo:

 - Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

 - Hechos motivadores del procedimiento, calificación de la infracción y sanciones que pudieran corresponderle.

 - Identificación del instructor y, en su caso del secretario, con indicación del régimen de recusación de los mismos.

 - Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya la competencia.

 - Deberá de hacer mención a las medias provisionales que se hayan adoptado.

 - Indicación del derecho a formular alegaciones, a la audiencia, los plazos para su ejercicio y de que transcurrido el plazo de alegaciones sin haberlas formulado el contenido del acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución.

Finalización por reconocimiento de la responsabilidad.

Si el infractor voluntariamente reconoce su responsabilidad la Administración podrá resolver el procedimiento e imponer la sanción que proceda.

En los casos que proceda únicamente una sanción pecuniaria, el pago voluntario del presunto responsable antes de que recaiga la resolución, implicará la terminación del procedimiento salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieran producido.

Propuesta de resolución.

El instructor resolverá la finalización del procedimiento y el archivo de las actuaciones sin necesidad de formular propuesta de resolución cuando concurran las siguientes circunstancias:

 - La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.

 - Cuando los hechos no resulten probados.

 - Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.

 - Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad.

 - Cuando haya prescrito la infracción.

En los restantes casos, una vez finalizada la instrucción el órgano que la haya realizado formulará la propuesta de resolución, que deberá ser notificada a los interesados.

La propuesta de resolución, deberá precisar de forma motivada los siguientes extremos:

 - Hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, con la valoración de las pruebas practicadas, en especial las que constituyan los fundamentos básicos de la decisión.

 - Infracción que constituyan tales hechos, las personas responsables y la sanción que se proponga.

Resolución de procedimientos sancionadores.

La resolución del procedimiento sancionador incluirá en su contenido, conforme a lo previsto en el artículo 90 LPAC, la valoración de las pruebas practicadas, especialmente las que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y en su caso la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien declarará la no existencia de infracción o responsabilidad.

Respecto a los hechos, no se podrán aceptar otros distintos a los determinados en el procedimiento.

La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa.

En la resolución podrán adoptarse las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva, pudiendo mantener con el mismo fin las medidas provisionales adoptadas con anterioridad.

El artículo 90.3 también contempla la posibilidad de suspender cautelarmente la eficacia de la resolución cuando haya adquirido firmeza en vía administrativa y sea ejecutiva, si el interesado manifieste su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la misma.

La suspensión cautelar finalizará cuando:

 - Haya transcurrido el plazo previsto para interponer el recurso contencioso-administrativo y el interesado no lo haya hecho.

 - Habiendo interpuesto recurso contencioso-administrativo.

 - El interesado no haya solicitado la suspensión cautelar de la resolución impugnada.

 - Habiéndolo solicitado, el órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Alegaciones-procedimiento sancionador
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: De Oficio
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. De oficio: Caducidad

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Recurso de reposición previo al contencioso administrativo DIRECTOR/A AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG
Información adicional sobre recursos
Autoridad que resuelve:- El Consejero de Hacienda y Administración Pública en el caso de infracciones calificadas como muy graves.- El Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en el caso de infracciones calificadas como graves y leves.

Normativa

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Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia