Conceder la habilitación o autorización a veterinarios colegiados como Agentes Certificadores para la realización de atestaciones sanitarias o DVR (Documento veterinario responsable) sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos a las explotaciones ganaderas en materia de sanidad animal para poder realizar exportaciones a terceros países con origen en la Región de Murcia.
Validez, renovación y baja de la autorización:
La habilitación o autorización como agente certificador tendrá una vigencia de 3 años, renovables a solicitud del interesado y cursada al menos un mes antes de la caducidad de la misma. Dicha renovación se realizara según modelo de solicitud, no siendo necesario aportar ninguna otra documentación a excepción de las tasas correspondientes.
Por otra parte, los agentes certificadores en cualquier momento podrán comunicar la baja de dicha autorización. Dicha comunicación se realizara según modelo de solicitud.
Obligaciones de los agentes certificadores:
Los requisitos serán los especificados en el artículo 5.2 del Real Decreto 993/2014.
Veterinarios colegiados.
Continuo
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Para que un veterinario sea habilitado o autorizado por la administración como agente certificador deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1- Licenciado/a en veterinaria.
2- Estar colegiado en el Colegio Oficial de Veterinarios.
3- Experiencia o formación:
- Poseer una experiencia mínima acreditada de al menos 12 meses en la familia de animales (porcino, bovino, pequeños rumiantes, aves...etc) para la que solicita la habilitación o autorización y tener conocimiento de la normativa aplicable en materia de exportación,
O
- Poseer una experiencia mínima acreditada de al menos 6 meses en la familia de animales para la que solicita la habilitación o autorización y poseer cursos de formación, jornadas o similares específicos en materia de sanidad animal en la especie para la que solicita la autorización, con una duración mínima de 25 horas lectivas y tener conocimiento de la normativa aplicable en materia de exportación.
4- No haber sido sancionado en los últimos dos años por falta grave o muy grave por el órgano competente en materia de sanidad, alimentación animal, trazabilidad animal o seguridad alimentaria o por el Colegio Oficial de Veterinarios.
5- No hallarse inhabilitado, separado por expediente disciplinario o sancionado para el desempeño de funciones públicas de cualquier Administración.
6- No habérsele retirado la habilitación para realizar atestaciones en el ámbito del Real Decreto 993/2014 por el órgano competente debido a falta grave o muy grave.
La habilitación o autorización como agente certificador será única y exclusivamente para realizar atestaciones sanitarias sobre explotaciones de la Región de Murcia. En el supuesto de que el interesado desee emitir atestaciones sanitarias en otras Comunidades Autónomas, deberá solicitar la autorización en la Comunidad que desee ejercer dicha actividad.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
La liquidación de las tasas de este procedimiento (que deberá efectuarse con tarjeta de crédito o débito), quedará integrada entre las diferentes fases del trámite telemático, que los solicitantes deberán realizar para obtener la autorización. Es decir, en el trámite de la solicitud, necesariamente se accederá a la Pasarela de Pagos, para realizar el pago de la correspondiente tasa.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |