Comunicación al órgano gestor de los Espacios Protegidos con una antelación mínima de 15 días al inicio de la actividad o al ejercicio de un derecho, en los supuestos previstos en los Planes de Gestión de los Espacios Protegidos de la Región de Murcia.
Comunicar al órgano gestor de los Espacios Protegidos con una antelación mínima de 15 días a su inicio, el desarrollo de las siguientes actividades a desarrollar en el ámbito de los Planes de Gestión de los Espacios Protegidos de la Región de Murcia:
IMPRESCINDIBLE PRESENTAR EL MODELO PARA LA PRESENTACIÓN QUE CORRESPONDE EN CADA CASO.
-Acceso para pesca en Calblanque.
-Acceso a caballo en Calblanque.
-Acceso en autobús a Calblanque.
-Actividades organizadas nocturnas en Calblanque.
- Colocación de carteles, inscripciones o cualquier otra señalización con fines publicitarios, ya sea por particulares o por entidades públicas o privadas.
- Transformación de secano herbáceo a secano arbóreo y, en su caso, a regadío.
- Ampliación de las explotaciones de ganadería intensiva por adaptación a la reglamentación técnico-sanitaria.
- Vallados de terrenos y la adecuación o modificación de los existentes, salvo los perimetrales de seguridad de viviendas u otras construcciones.
- Actividades de investigación que puedan interferir en la conservación de hábitats y especies.
- Otras actuaciones que normativamente se sometan a comunicación.
Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar actividades en los Espacios Protegidos de la Región de Murcia que estén sujetas a comunicación previa
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)
En el desarrollo de la actividad deberán ser tenidas en cuenta por el comunicante las directrices y regulaciones contenidas en el correspondiente Plan de Gestión relativas a la conservación y gestión ambiental del espacio afectado.
En el caso de las actividades en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Aguila, deben tener en cuenta la regulación establecida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor de 25 de marzo de 2026, por la que se establecen medidas de acceso y tránsito en el Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila para el año 2026.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.