Comunicación al órgano gestor de los Espacios Protegidos con una antelación mínima de 15 días al inicio de la actividad o al ejercicio de un derecho, en los supuestos previstos en los Planes de Gestión de los Espacios Protegidos de la Región de Murcia.
Comunicar al órgano gestor de los Espacios Protegidos con una antelación mínima de 15 días a su inicio, el desarrollo de las siguientes actividades a desarrollar en el ámbito de los Planes de Gestión de los Espacios Protegidos de la Región de Murcia:
- Colocación de carteles, inscripciones o cualquier otra señalización con fines publicitarios, ya sea por particulares o por entidades públicas o privadas.
- Transformación de secano herbáceo a secano arbóreo y, en su caso, a regadío.
- Ampliación de las explotaciones de ganadería intensiva por adaptación a la reglamentación técnico-sanitaria.
- Actividades de uso público organizadas de carácter turístico, recreativo, deportivo, educativo o interpretativo, cuando cuenten con la participación de más de 25 personas.
- Vallados de terrenos y la adecuación o modificación de los existentes, salvo los perimetrales de seguridad de viviendas u otras construcciones.
- Actividades de investigación que puedan interferir en la conservación de hábitats y especies.
- Otras actuaciones que normativamente se sometan a comunicación.
Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar actividades en los Espacios Protegidos de la Región de Murcia que estén sujetas a comunicación previa
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)
En el desarrollo de la actividad deberán ser tenidas en cuenta por el comunicante las directrices y regulaciones contenidas en el correspondiente Plan de Gestión relativas a la conservación y gestión ambiental del espacio afectado.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.