Ayudas para la realización de acciones de formación y adquisición de competencias en el sector agrario, alimentario y forestal. (código 235) (SIA 206622)

Información Básica

Objeto:

Conceder ayudas en régimen de concurrencia competitiva para realizar acciones relativas a la transferencia de conocimientos e información, mediante actuaciones de formación y adquisición de competencias en el sector agrario, alimentario y forestal.

Información de Interés

*Los anexos de la PEPAC corresponden a la nueva Orden de 05/12/2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayuda correspondiente al intercambio de conocimientos y actividades de información, mediante actividades para formación profesional y adquisición de competencias (7201_01), en el sector agrario, agroalimentario, forestal y el medio rural, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027, en la Región de Murcia y a la nueva Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de 27/12/2024, por la que se hace pública la convocatoria de estas ayudas..

Se siguen manteniendo los Anexos del anterior periodo del Programa de Desarrollo Rural (PDR) hasta la finalización de la última fecha de solicitud de pago, 1 al 15 de febrero de 2025.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Podrán ser beneficiarios las siguientes entidades:1. Las organizaciones profesionales agrarias, las entidades asociativas agrarias y sus uniones, y otras entidades públicas y/o privadas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro público correspondiente, sin ánimo de lucro, prestadoras de los servicios de formación, que tengan domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, directamente relacionadas con los sectores agrario, alimentario y forestal, que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales agrarios o agroalimentarios, y que dispongan de recursos humanos y materiales adecuados para la ejecución de las actividades de formación.2. Las asociaciones de propietarios forestales y entidades de custodia del territorio, sin ánimo de lucro, prestadoras de los servicios de formación, que tengan domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que dispongan de recursos humanos y materiales adecuados para la ejecución de las actividades de formación.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Requisitos específicos de las actividades subvencionables  de acuerdo con el artículos 3 y 6, Orden de 5 de diciembre de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayuda correspondiente al intercambio de conocimientos y actividades de información, mediante actividades para formación profesional y adquisición de competencias (7201_01), en el sector agrario, agroalimentario, forestal y el medio rural, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027, en la Región de Murcia.  (BORM nº 45 de 23/02/2019).

Requisitos para admisibilidad de las solicitudes de concesión (Art.3).

  1. El beneficiario de la ayuda será el prestador del servicio. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden, las Organizaciones Profesionales Agrarias, las Entidades Asociativas Agrarias y sus uniones, otras Entidades públicas y/o privadas, las Asociaciones de propietarios forestales y entidades de custodia del territorio sin ánimo de lucro, prestadoras de los servicios de formación, que tengan domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, directamente relacionadas con los sectores agrario, agroalimentario, forestal y el medio rural, que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales agrarios o agroalimentarios, y que dispongan de recursos humanos y materiales adecuados para la ejecución de las actividades de formación. La persona que preste sus servicios en alguna de las acciones subvencionables, deberá cumplir con una cualificación, experiencia y formación periódica.
  1.  Debe disponer de personal suficiente y apropiado en relación con el alcance de la prestación del servicio de formación, y de experiencia significativa en el ámbito concreto en el que se pretende ofrecer esta formación, teniendo la cualificación y la actualización que se precise necesaria para llevar a cabo esa tarea. Debiendo cumplir:
  1. Toda persona que preste los servicios como docente en alguna de las acciones subvencionables, deberá cumplir con lo recogido en la ficha de la acción formativa incluida en el catálogo de acciones formativas, el profesorado deberá estar acreditado en la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera.
  2. Toda persona que preste los servicios como coordinador en alguna de las acciones subvencionables, deberá cumplir con lo recogido en la ficha de la acción formativa incluida en el catálogo de acciones formativas.

El coordinador deberá estar acreditado en la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera. Se entiende por Coordinador el personal de la entidad responsable de la coordinación y seguimiento de la acción formativa. Entre otras, sus funciones serán: preparar la acción formativa (búsqueda de alumnos, aulas, materiales y equipos, solicitud de homologación), confeccionar y validar los diversos modelos; material entregado a los alumnos, encuestas de calidad, solicitud, selección y evaluación del alumno, pruebas de suficiencia en su caso.

La coordinación de las actividades del programa de formación se llevará a cabo por personal en plantilla de la entidad. La persona que coordine, actuará como interlocutor y necesariamente estará disponible durante el horario lectivo de las acciones formativas que coordine.

  1. Los solicitantes deberán presentar la relación de profesores y coordinadores participantes en el programa de formación, según el modelo de la convocatoria.
  1. Deben disponer de medios materiales adecuados para la ejecución de las acciones de formación. Debiendo cumplir:

Los centros de formación, las aulas físicas, aulas de videoconferencias y campos de prácticas deberán estar acreditadas por la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, debiendo cumplir los requisitos recogidos en la ficha de la acción formativa, incluida en el catálogo de acciones formativas.

  1. Experiencia de la entidad en la ejecución de al menos 35 acciones formativas en los últimos dos años, de carácter no reglado, homologadas por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
  2. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas entidades que se hallen en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
  3. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos específicos de las actividades subvencionables (Art. 6).

  1. Las acciones formativas a realizar pertenecerán al Catálogo de acciones formativas, disponible en la página web www.sftt.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, con indicación de la puntuación por cada objetivo y deberán cumplir con los requisitos incluidos en las fichas de la acción formativa. Además, estarán contempladas en el Plan Anual de Formación de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, publicado en la correspondiente convocatoria.
  2. Las acciones formativas deben estar homologadas, según normativa vigente, antes de su inicio, a través del procedimiento administrativo electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (PAECARM), procedimiento 834 (en adelante P834), (https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=834&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288).
  3. La acción formativa deberá ir dirigida, al menos, a diez participantes que cumplan con lo establecido en el Artículo 4 . Así para iniciar la acción formativa deberán haberse inscrito al menos diez alumnos siendo condición para la validez del mismo que al menos lo finalicen diez alumnos.

           El número de alumnos homologados no podrá superar el número máximo de plazas indicado en la ficha de la acción formativa. No se considerarán válidas, y por lo tanto no tendrán derecho a                 ayuda ni serán computables como acciones realizadas dentro del programa de formación, aquellas acciones formativas que no cumplan esta condición.

         4.Tendrán una duración total mínima de cinco y máxima de doscientas horas lectivas, pudiendo desarrollarse de forma discontinua. La jornada lectiva será de un máximo de cinco horas, en                           jornada continua, y de siete en jornada partida, comprendidas preferentemente entre las 8 y las 22 horas, de lunes de viernes, según normativa de homologación vigente. En caso de no                           adaptarse a este horario preferente, previamente a la homologación deberá solicitarse autorización al Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.

         5. Las acciones formativas tendrán carácter presencial debiendo reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente por la que se regulan las homologaciones de acciones formativas de la                   de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Dentro de las acciones presenciales quedan incluidas aquellas que se realizan tanto en un aula física como en un aula de                                   videoconferencia. Dichas acciones formativas se caracterizan por desarrollarse con un calendario y en horarios preestablecidos.

             A efectos de esta orden, se entenderá por "Aula de videoconferencia" el entorno de aprendizaje donde ponente y alumno interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un                       sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que                               participan en el aula.

             Para la organización de las actividades mediante «Aula de videoconferencia» se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

             a) Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y alumnos, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.

             b) Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula de videoconferencia, en el que se identifique con nombres y apellidos, para cada                         actividad realizada a través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y especificando tiempos de conexión dentro del horario lectivo.

             c) Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de                                 seguimiento descritas en el Artículo 26 .

             d) Poner a disposición de los asistentes en cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinado a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas                       relacionadas con el aula de videoconferencia.

             e) La falta de participación o retraso en la incorporación del alumno a las actividades diarias planificadas mediante aula de videoconferencia se comunicará a la administración como falta de                         asistencia.

             f) Acreditar en todo momento debidamente, la identidad de los asistentes durante la actividad.

             En los casos en los que las medidas necesarias para garantizar las condiciones higiénico-sanitarias y preventivas, establecidas por las autoridades competentes, que obligue a la reducción del                 aforo de las aulas físicas, respecto a los requerimientos indicados en las fichas de acciones formativas correspondientes, se permitirá la formación al mismo tiempo entre aula física y de                           videoconferencia. Así los alumnos:

             a) Podrán asistir al aula física hasta completar aforo o al aula de videoconferencia a través de sus propios medios electrónicos.

             b) En los casos en los que el alumno carezca de los medios electrónicos necesarios, la entidad beneficiaria podrá poner a disposición de los alumnos equipos informáticos en el centro de                         formación, habilitando a tal efecto un aula de informática.

             En todo caso, los contenidos de carácter práctico que hayan de realizarse en talleres u otros espacios habilitados para la realización de las actividades prácticas habrán de desarrollarse                           necesariamente de forma presencial, así como las evaluaciones realizadas directamente por la Consejería.

             Las condiciones higiénico-sanitarias y preventivas establecidas por las autoridades sanitarias deberán estar garantizadas.

             6. Las acciones formativas comprendidas en el programa de formación objeto de las ayudas, serán totalmente gratuitas para los participantes, lo que se indicará en la publicidad de dichas                             acciones.

             7. El programa de formación presentado podrá tener una duración plurianual, cuya duración será establecida en la correspondiente convocatoria. Es de aplicación los límites máximos de                               subvención establecidos en el punto 1 del Artículo 12 .

             8. Exclusión en términos de elegibilidad:

                 a) Quedan excluidos en términos de elegibilidad los cursos de preparación o formación o las actividades que sean parte integrante de programas o sistemas educativos reglados de                                       enseñanza secundaria o superior. Tampoco serán elegibles aquellos gastos realizados en actividades o acciones formativas financiadas con otros fondos europeos incluidas las                                         actuaciones formativas de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFHs).

                 b) No serán elegibles las actividades de demostración e información de proyectos piloto ni las acciones realizadas por los Grupos de Acción Local (GAL), ya financiados a través de la                                   cooperación.

                 c) No serán elegibles las actividades subvencionadas a través de la sucesión de explotaciones agrícolas englobadas dentro de la cooperación (artículo 77, Reglamento (UE) 2021/2115).

                 d) Quedan excluidas las actividades iniciadas o completadas antes de la presentación de la solicitud de subvención (artículo 86.4, Reglamento (UE) 2021/2115).

                 e) Las acciones formativas que se desarrollen de forma asíncrona, o que no permitan interactuar, de forma concurrente y en tiempo real, al formador y a los asistentes a la acción formativa.

             9. Conforme al número de horas y alumnos previstos y de acuerdo con el cálculo referido en el anexo I, el programa de formación presentado deberá tener una media por curso de                                         aproximadamente 2.250,00 euros durante el periodo del año financiero (del 16 de octubre al 15 de octubre del año siguiente).

Requisitos posteriores

Los beneficiarios están obligados a justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos, a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, pudiendo presentar la justificación del programa de formación, una vez finalizado el mismo o de forma parcial según lo previsto en el punto 2, y en todo caso, hasta la fecha indicada en la correspondiente convocatoria

(Art. 18.3 Orden de 5 de diciembre de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayuda correspondiente al intercambio de conocimientos y actividades de información, mediante actividades para formación profesional y adquisición de competencias (7201_01), en el sector agrario, agroalimentario, forestal y el medio rural, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027, en la Región de Murcia.  (BORM nº 45 de 23/02/2019).

Documentos a aportar junto con la solicitud

Ayudas para la realización de acciones de formación y adquisición de competencias en el sector agrario, alimentario y forestal
  • Certificado de cuenta bancaria
    (No obligatorio / No original)
    Certificado del código de cuenta cliente, emitido por la entidad bancaria.
  • Programa
    (No obligatorio / Original)
    Solicitud de ayuda, según modelo establecido en la correspondiente convocatoria y que estará disponible en la Sede Electrónica, en el procedimiento 235, donde se declarará que se cuenta con el compromiso de los profesores indicados en el programa de formación en participar en las acciones formativas.
  • Estatutos de la sociedad
    (No obligatorio / No original)
    Documento legal de constitución de la entidad, según su naturaleza, en el que se establezca que desarrolla actividades, competencias, o cualquier otro tipo de actuación relacionadas con materias del ámbito del procedimiento o servicios objeto de subvención a los que se refiere el artículo 3.1. de esta Orden.
  • Nóminas
    (No obligatorio / No original)
    Nóminas de los coordinadores y con el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) y justificante de pago y relación nominal de trabajadores (TC2) del mes o meses, en que ha tenido lugar la preparación y la realización de la actividad.
  • Escritura pública
    (No obligatorio / No original)
    Documento legal de constitución de la entidad, según su naturaleza, en el que se establezca que desarrolla actividades, competencias, o cualquier otro tipo de actuación relacionadas con materias del ámbito del procedimiento o servicios objeto de subvención a los que se refiere el artículo 3.1. de esta Orden.
  • Informe
    (No obligatorio / No original)
    Informe emitido por empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas indicando que la entidad no se encuentra en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis o financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
  • Póliza del seguro
    (No obligatorio / No original)
    Documento que acredite la subscripción del seguro indicado en el apartado 9 Artículo 16, u oferta en su caso.
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    La entidad o agrupación solicitante deberá aportar junto con la presentación solicitud de la subvención una declaración responsable en la que se indiquen las subvenciones concurrentes concedidas, en su caso, anteriormente que sean incompatibles con la finalidad de las presentes subvenciones, a los efectos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de situación laboral en la Seguridad Social (*)
  • Certificados de actos inscribibles al registro de asociaciones de la CARM (*)
  • Certificados de Títulos Universitarios por documentación (*)
  • Certificados de Títulos No Universitarios por documentación (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

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  • Ayudas para la realización de acciones de formación y adquisición de competencias en el sector agrario, alimentario y forestal   [Fuera de plazo: 14-01-2025 – 27-01-2025]

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El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
La Orden de concesión de subvención pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguienteal de su notificación.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia