Conceder ayudas en régimen de concurrencia competitiva para realizar acciones relativas a la transferencia de conocimientos e información, mediante actuaciones de formación y adquisición de competencias en el sector agrario, alimentario y forestal.
*Los anexos de la PEPAC corresponden a la nueva Orden de 05/12/2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayuda correspondiente al intercambio de conocimientos y actividades de información, mediante actividades para formación profesional y adquisición de competencias (7201_01), en el sector agrario, agroalimentario, forestal y el medio rural, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027, en la Región de Murcia y a la nueva Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de 27/12/2024, por la que se hace pública la convocatoria de estas ayudas..
Se siguen manteniendo los Anexos del anterior periodo del Programa de Desarrollo Rural (PDR) hasta la finalización de la última fecha de solicitud de pago, 1 al 15 de febrero de 2025.
Podrán ser beneficiarios las siguientes entidades:1. Las organizaciones profesionales agrarias, las entidades asociativas agrarias y sus uniones, y otras entidades públicas y/o privadas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro público correspondiente, sin ánimo de lucro, prestadoras de los servicios de formación, que tengan domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, directamente relacionadas con los sectores agrario, alimentario y forestal, que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales agrarios o agroalimentarios, y que dispongan de recursos humanos y materiales adecuados para la ejecución de las actividades de formación.2. Las asociaciones de propietarios forestales y entidades de custodia del territorio, sin ánimo de lucro, prestadoras de los servicios de formación, que tengan domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que dispongan de recursos humanos y materiales adecuados para la ejecución de las actividades de formación.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Requisitos específicos de las actividades subvencionables de acuerdo con el artículos 3 y 6, Orden de 5 de diciembre de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayuda correspondiente al intercambio de conocimientos y actividades de información, mediante actividades para formación profesional y adquisición de competencias (7201_01), en el sector agrario, agroalimentario, forestal y el medio rural, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027, en la Región de Murcia. (BORM nº 45 de 23/02/2019).
Requisitos para admisibilidad de las solicitudes de concesión (Art.3).
El coordinador deberá estar acreditado en la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera. Se entiende por Coordinador el personal de la entidad responsable de la coordinación y seguimiento de la acción formativa. Entre otras, sus funciones serán: preparar la acción formativa (búsqueda de alumnos, aulas, materiales y equipos, solicitud de homologación), confeccionar y validar los diversos modelos; material entregado a los alumnos, encuestas de calidad, solicitud, selección y evaluación del alumno, pruebas de suficiencia en su caso.
La coordinación de las actividades del programa de formación se llevará a cabo por personal en plantilla de la entidad. La persona que coordine, actuará como interlocutor y necesariamente estará disponible durante el horario lectivo de las acciones formativas que coordine.
Los centros de formación, las aulas físicas, aulas de videoconferencias y campos de prácticas deberán estar acreditadas por la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, debiendo cumplir los requisitos recogidos en la ficha de la acción formativa, incluida en el catálogo de acciones formativas.
Requisitos específicos de las actividades subvencionables (Art. 6).
El número de alumnos homologados no podrá superar el número máximo de plazas indicado en la ficha de la acción formativa. No se considerarán válidas, y por lo tanto no tendrán derecho a ayuda ni serán computables como acciones realizadas dentro del programa de formación, aquellas acciones formativas que no cumplan esta condición.
4.Tendrán una duración total mínima de cinco y máxima de doscientas horas lectivas, pudiendo desarrollarse de forma discontinua. La jornada lectiva será de un máximo de cinco horas, en jornada continua, y de siete en jornada partida, comprendidas preferentemente entre las 8 y las 22 horas, de lunes de viernes, según normativa de homologación vigente. En caso de no adaptarse a este horario preferente, previamente a la homologación deberá solicitarse autorización al Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.
5. Las acciones formativas tendrán carácter presencial debiendo reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente por la que se regulan las homologaciones de acciones formativas de la de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Dentro de las acciones presenciales quedan incluidas aquellas que se realizan tanto en un aula física como en un aula de videoconferencia. Dichas acciones formativas se caracterizan por desarrollarse con un calendario y en horarios preestablecidos.
A efectos de esta orden, se entenderá por "Aula de videoconferencia" el entorno de aprendizaje donde ponente y alumno interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
Para la organización de las actividades mediante «Aula de videoconferencia» se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y alumnos, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.
b) Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula de videoconferencia, en el que se identifique con nombres y apellidos, para cada actividad realizada a través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y especificando tiempos de conexión dentro del horario lectivo.
c) Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el Artículo 26 .
d) Poner a disposición de los asistentes en cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinado a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula de videoconferencia.
e) La falta de participación o retraso en la incorporación del alumno a las actividades diarias planificadas mediante aula de videoconferencia se comunicará a la administración como falta de asistencia.
f) Acreditar en todo momento debidamente, la identidad de los asistentes durante la actividad.
En los casos en los que las medidas necesarias para garantizar las condiciones higiénico-sanitarias y preventivas, establecidas por las autoridades competentes, que obligue a la reducción del aforo de las aulas físicas, respecto a los requerimientos indicados en las fichas de acciones formativas correspondientes, se permitirá la formación al mismo tiempo entre aula física y de videoconferencia. Así los alumnos:
a) Podrán asistir al aula física hasta completar aforo o al aula de videoconferencia a través de sus propios medios electrónicos.
b) En los casos en los que el alumno carezca de los medios electrónicos necesarios, la entidad beneficiaria podrá poner a disposición de los alumnos equipos informáticos en el centro de formación, habilitando a tal efecto un aula de informática.
En todo caso, los contenidos de carácter práctico que hayan de realizarse en talleres u otros espacios habilitados para la realización de las actividades prácticas habrán de desarrollarse necesariamente de forma presencial, así como las evaluaciones realizadas directamente por la Consejería.
Las condiciones higiénico-sanitarias y preventivas establecidas por las autoridades sanitarias deberán estar garantizadas.
6. Las acciones formativas comprendidas en el programa de formación objeto de las ayudas, serán totalmente gratuitas para los participantes, lo que se indicará en la publicidad de dichas acciones.
7. El programa de formación presentado podrá tener una duración plurianual, cuya duración será establecida en la correspondiente convocatoria. Es de aplicación los límites máximos de subvención establecidos en el punto 1 del Artículo 12 .
8. Exclusión en términos de elegibilidad:
a) Quedan excluidos en términos de elegibilidad los cursos de preparación o formación o las actividades que sean parte integrante de programas o sistemas educativos reglados de enseñanza secundaria o superior. Tampoco serán elegibles aquellos gastos realizados en actividades o acciones formativas financiadas con otros fondos europeos incluidas las actuaciones formativas de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFHs).
b) No serán elegibles las actividades de demostración e información de proyectos piloto ni las acciones realizadas por los Grupos de Acción Local (GAL), ya financiados a través de la cooperación.
c) No serán elegibles las actividades subvencionadas a través de la sucesión de explotaciones agrícolas englobadas dentro de la cooperación (artículo 77, Reglamento (UE) 2021/2115).
d) Quedan excluidas las actividades iniciadas o completadas antes de la presentación de la solicitud de subvención (artículo 86.4, Reglamento (UE) 2021/2115).
e) Las acciones formativas que se desarrollen de forma asíncrona, o que no permitan interactuar, de forma concurrente y en tiempo real, al formador y a los asistentes a la acción formativa.
9. Conforme al número de horas y alumnos previstos y de acuerdo con el cálculo referido en el anexo I, el programa de formación presentado deberá tener una media por curso de aproximadamente 2.250,00 euros durante el periodo del año financiero (del 16 de octubre al 15 de octubre del año siguiente).
Los beneficiarios están obligados a justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos, a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, pudiendo presentar la justificación del programa de formación, una vez finalizado el mismo o de forma parcial según lo previsto en el punto 2, y en todo caso, hasta la fecha indicada en la correspondiente convocatoria
(Art. 18.3 Orden de 5 de diciembre de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayuda correspondiente al intercambio de conocimientos y actividades de información, mediante actividades para formación profesional y adquisición de competencias (7201_01), en el sector agrario, agroalimentario, forestal y el medio rural, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027, en la Región de Murcia. (BORM nº 45 de 23/02/2019).
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |