Realizar los controles de la conformidad con los criterios de reconocimiento a las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.
Mediante este procedimiento las organizaciones de productores deberán:
- Presentar la documentación solicitada necesaria para poder realizar el control sobre el terreno, en los locales de las organizaciones de productores, con el fin de garantizar la conformidad con los criterios de reconocimiento.
- Aportar pruebas de la adopción de las medidas correctoras, en caso de recibir una carta de apercibimiento por incumplimiento de alguno de los criterios de reconocimiento.
Las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH) deberán aportar la documentación que se adjunta en este procedimiento, a fin de comprobar la conformidad con los criterios de reconocimiento establecidos en la normativa de aplicación.
En caso de que la OPFH no aporte la documentación requerida, se considerará que ha impedido el control sobre el terreno, y conforme a lo dipuesto en el art. 66 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de 13 de marzo de 2017, se desestimará la solicitud de ayuda del Fondo Operativo correspondiente si se ubiese realizado. Asimismo, se remitirá carta de apercibimiento a la OPFH por incumplimiento de los requisitos de reconocimiento, al no haber sido posible realizar el control de dichos requisitos.
Organizaciones de productores de frutas y hortalizas, con sede social en la Región de Murcia, incluidos en la muestra de control anual.
El plazo para aportar la documentación solicitada de oficio por la administración, es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la puesta a disposición de la notificación.
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)
El Procedimiento se inicia de oficio.
Mediante este procedimiento las organizaciones de productores deberán:
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
En caso de que tras realizar los controles sobre el terreno se comprueben inobservancia de los criterios de reconocimiento y la organización de productores no haya adoptado las medidas correctoras en el plazo fijado por la autoridad competente en su carta de apercibimiento, procederá la suspensión del reconocimiento.
Asimismo, en caso de que los criterios de reconocimiento sigan sin cumplirse al término del tiempo de suspensión procederá la retirada del reconocimiento con efectos desde la fecha en que hayan dejado de cumplirse esos criterios o, si no fuere posible determinar esa fecha, desde aquella en que se haya detectado el fallo.
La autoridad que resolverá tanto la suspensión como la retirada del reconocimiento es el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la CARM.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |