Regular la concesión de ayudas económicas en materia de artes plásticas y visuales (pintura, escultura, dibujo, grabado, fotografía, procedimientos mixtos, video creación o cualquier otra modalidad de lenguaje plástico) destinadas a formación, investigación, producción y exhibición de proyectos en el ámbito de la creación artística (no trabajos teóricos) para artistas que se encuentren en estadios intermedios de su carrera profesional.
No serán subvencionables las inversiones y adquisiciones de material o equipos inventariables, ni los gastos judiciales.
El periodo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 23 de febrero de 2023 al 30 de diciembre de 2023.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y atendiendo a razones de interés público, el procedimiento administrativo se tramitará con carácter de urgencia.
Artistas plásticos y visuales
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, TURISMO, CULTURA, JUVENTUD, DEPORTES Y PORTAVOCÍA
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)
1. Podrán beneficiarse de las ayudas que contempla esta convocatoria las personas físicas, permitiéndose la agrupación de éstas en los términos del punto 3 del presente artículo, que cumplan los siguientes requisitos:
2. No podrán concurrir a la presente convocatoria administraciones públicas estatales, autonómicas o locales, así como entidades, fundaciones, sociedades dependientes de cualquiera de ellas, tampoco podrán concurrir las personas jurídicas privadas, así como asociaciones, fundaciones o cualesquiera entidades sin ánimo de lucro.
3. Las personas físicas independientes que, cumpliendo con todos los requisitos anteriores, decidan codesarrollar un proyecto, podrán obtener la condición de beneficiarias debiendo constituir una agrupación de titulares, actuando a través de quien la agrupación designe como representante con suficiente capacidad de representación, en los términos establecidos en el título I de la LPACAP, para actuar en nombre y por cuenta de todas las personas titulares, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, aportación de la documentación acreditativa, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y su justificación. A tal efecto, habrá de acreditarse adicionalmente la colaboración a través de documento privado en el que quede constancia de:
a) El porcentaje de participación de cada una de las partes en el codesarrollo del proyecto.
b) La persona que actuará como representante legal del resto a efectos de su relación con el ICA en el procedimiento subvencional. Debiendo designarse como representante de la agrupación a aquél integrante que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varias personas titulares asuman por igual el compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellas. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria.
Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de un plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, el cumplimiento de la actividad y la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |