Practicar la liquidación y notificación de deudas en periodo voluntario, así como de los intereses de demora correspondientes, en su caso, a partir de las resoluciones de reintegro/revisión de oficio de subvenciones, préstamos, becas, premios y otros ingresos de derecho público.
Comentarios sobre el plazo
Plazos para efectuar el pago en periodo voluntario:
-Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
-Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato siguiente.
Cuando la devolución del importe se produzca a iniciativa del beneficiario, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento Ley General de Subvenciones, ingresando los intereses de demora que correspondan, en su caso.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.